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Y quién me cubre los costes de instalación de los módulos fotovoltaicos defectuosos en garantía?

28-12-12. Carlos Mateu
viernes, 28 diciembre 2012.
Carlos Mateu
Y quién me cubre los costes de instalación de los módulos fotovoltaicos defectuosos en garantía?
En esta consulta legal, sin entrar en la responsabilidad de los daños y perjuicios se analiza la responsabilidad de sustitución, reparación e instalación de los módulos fotovoltaicos con perdida de rendimiento a la ofertada.

Es frecuente la consulta de los productores fotovoltaicos relacionada con la reposición de los módulos fotovoltaicos que por estar en garantía el fabricante los repondrá por unos nuevos... pero... ¿quién ha de cubrir los costes de instalación de los citados módulos fotovoltaicos...? ¿la empresa que promovió la planta, la empresa que en su día  los instaló, la empresa que los distribuyó, o la empresa que los fabricó?

La respuesta a esta consulta podemos conocerla en el Título V bajo el nombre "Garantías y servicios posventa" del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que deroga  la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

En esta Ley se dice que:

- El vendedor está obligado a entregar al productor fotovoltaico productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.

- Están incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.

- Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:

a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.

b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.

c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.

d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.

- La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del producto se equiparará a la falta de conformidad del producto cuando la instalación esté incluida en el contrato de compraventa o suministro regulados en el artículo 115.1 y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el productor fotovoltaico cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

- El productor fotovoltaico tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.

- Si el producto no fuera conforme con el contrato, el
productor fotovoltaico podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del productor fotovoltaico se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.

- La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.

- El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, (salvo que se pacte un plazo de garantía superior)

- Cuando al productor fotovoltaico le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al fabricante con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.

- Quien haya respondido frente al productor fotovoltaico dispondrá del plazo de un año para repetir frente al responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento.

Con independencia de lo que dice la Ley es importante,-por abogado especialista- analizar caso por caso, revisando el contrato llave en mano, las garantias de los módulos fotovoltaicos, la relación jurídica entre el promotor, el distribuidor (en su caso), y el fabricante, etc.

Para aquellos que puedan estar interesados en reclamar temas relacionados con la pérdida de rendimiento de los módulos fotovoltaicos a través de PROMEIN Abogados, rogamos cumplimenten debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

 

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