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Promein Abogados

El Tribunal Supremo condena a ENDESA a indemnizar a productor fotovoltaico por denegación de punto de conexión.

21-12-12. Carlos Mateu
viernes, 21 diciembre 2012.
Carlos Mateu
El Tribunal Supremo condena a ENDESA a indemnizar a productor fotovoltaico por denegación de punto de conexión.
La denegación de ENDESA del punto de conexión en plazo y su posición de abuso de dominio le ha costado tener que indemnizar a productor fotovoltaico en más de un millón de euros por lucro cesante.

La Sala Primera del Tribunal Supremo de lo Civil por sentencia de 12 de noviembre de 2012,  ha estaimado demanda de productor fotovoltaico por defensa de la competencia por abuso de posición de dominio de la empresa eléctrica distribuidora ENDESA.

Según Promein Abogados, esta sentencia abre la puerta a muchos productores fotovoltaicos a reclamar este injusto comportamiento de muchas grandes empresas eléctricas.

De este modo se condena a ENDESA como empresa de distribución de energía a indemnizar al productor fotovoltaico por los daños por lucro cesante causados a la misma por la denegación de acceso a la red de distribución de energía eléctrica de la planta fotovoltaica que quería promover en su finca.

En esta línea el Tribunal Supremo ha estimado que la entidad Endesa Distribución Eléctrica SL, ha incurrido en abuso de posición de dominio al denegar injustificadamente el acceso a red de la solicitud de productor fotovoltaico, condenándole a estar y pasar por tal declaración y a que indemnice a aquella, por lucro cesante irrogado a la misma, en la cantidad de 1.030.310 euros.

Resumen de antecedentes

1. La actora, Juana , propietaria de una finca rústica en Jerez de los Caballeros, sobre la que transcurre la red eléctrica de media tensión "Valuengo", de la subestación eléctrica de Jerez de los Caballeros, que gestiona Endesa Distribución Eléctrica, S.L., solicitó a esta última el acceso a la red de distribución de energía eléctrica de la instalación fotovoltánica que quería promover en su finca.

Endesa Distribución Eléctrica, S.L., que tenía obligación de contestar en 15 días, no lo hizo dentro de este plazo legal, sino más tarde, y para denegar la solicitud por falta de capacidad de la red en el punto que la actora proponía.

La actora demandó a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. para que se declarara que con su negativa a dar acceso a la red de distribución de energía había realizado un acto de abuso de posición de dominio y se le condenara a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la frustración del negocio, que debían determinarse en ejecución de sentencia.

2. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a indemnizar por el lucro cesante sufrido por la actora como consecuencia del reseñado abuso de posición dominante, en la suma de 1.030.310 euros, aunque añadió la mención "s.e.u.o". La sentencia, siguiendo los parámetros fijados en la demanda, cifró en aquella suma los rendimientos económicos netos que habría logrado la actora en 25 años de vida útil de la planta fotovoltaica.

Esta sentencia de primera instancia fue confirmada en apelación, al desestimar la Audiencia los recursos formulados por ambas partes.

3. Frente a la sentencia de la Audiencia, Endesa Distribución Eléctrica, S.L. formuló recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

Respecto a la reclamación del productor fotovoltaico del citado lucro cesante,el Tribunal Supremo ha señalado que la Audiencia aprecia la existencia de un lucro cesante porque entiende que "de no haber sido por la actuación de la demandada el productor fotovoltaico podía haber seguido adelante con su proyecto, como así ha ocurrido en otros casos coincidentes en el tiempo y en el espacio con la solicitud de la demandante". Y añade que "la denegación injustificada del acceso a la red le ha impedido a la actora seguir con su proyecto y obtener, eventualmente, unas ganancias no seguras pero sí verosímiles y calculadas sobre datos ciertos y objetivos".

A pesar de la parquedad del razonamiento de la segunda sentencia, cabe apreciar una contradicción con respecto de la primera sentencia, pues, atendida la identidad de supuestos enjuiciados, de facto en este segundo caso se obvian las circunstancias advertidas por el precedente judicial para no considerar razonables las supuestas ganancias dejadas de obtener, que dependían de complejos trámites administrativos, que era seguro se hubieran podido solventar a tiempo, y "otros condicionamientos técnicos en relación con otros interesados en el acceso a la línea solicitada por el actor", que a la postre convertían en "excesivamente" hipotético la obtención de aquellas ganancias.

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