Publicamos Reglamento técnico especificaciones técnicas y procedimientos de evaluación del sistema fotovoltaicoy sus componentes para electrificación rural.
El presente Reglamento establece las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación que debe cumplir el Sistema Fotovoltaico (SFV) y sus componentes.
Las especificaciones técnicas del presente Reglamento Técnico describen las características mínimas que deben cumplir el SFV y sus componentes, así como los procedimientos para verifi car el cumplimiento de éstos.
Estas evaluaciones pueden ser realizadas por laboratorios nacionales que cuenten con instrumentos de medición de uso común y dispositivos auxiliares de amplio uso (hornos, refrigeradoras, entre otros).
El presente Reglamento Técnico se refi ere al SFV y sus componentes: módulos fotovoltaicos cristalinos, controladores de carga, baterías de plomo-ácido, convertidores CC/CC, luminarias con fl uorescente recto o PL e inversores CC/CA.
El presente Reglamento Técnico es de uso obligatorio para los Proyectos de Electrifi cación Rural que se desarrollen en el marco de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural, y de la Ley 28546, Ley de Promoción y Utilización de Recursos Energéticos Renovables no Convencionales en Zonas Rurales, Aisladas y de Frontera del País. En este sentido, en el presente Reglamento Técnico, se hace mención a las expresiones “Solicitado” y “Especifi cado” para referirse al valor o rango de valores que se indica en el Reglamento Técnico, términos de referencia, orden de
compra, o similar.
En general, los SFV son generalmente utilizados para la electrifi cación de viviendas y servicios comunales (postas médicas, centros comunales, escuelas, entre otros) en zonas rurales; para atender demandas de electricidad en corriente continua - CC (TV en B/N, radios, entre otros) y/o demandas de electricidad en corriente alterna - CA (TV a color, reproductores de video, conservadoras, pequeños motores, computadoras, entre otros).
Toda vez que la mayoría de las instalaciones de SFV se ejecuten a 12 VCC, se ha considerado conveniente usar esta tensión como referencia para la elaboración del presente Reglamento Técnico. En el caso que el sistema funcione a una tensión nominal diferente, se debe realizar las adecuaciones correspondientes a las tensiones colocadas en cada caso.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.