De conformidad al artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, las instalaciones fotovoltaicas contaban con el plazo de 12 meses para ser inscritas en el RAIPRE... ¿pero qué instalaciones ampliaron este plazo a 16 meses?
Son muchas las consultas recibidas hasta la fecha acerca del plazo del que disponen las instalaciones fotovoltaicas -tras resultar inscritas en el PREFO- para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se comunica lo siguiente:
La solución a estas consulta es bastante sencilla.
Con fecha 8 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
En él se modifica el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en el que se establece lo siguiente:
" 1. Las instalaciones inscritas en el Registro de preasignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación del resultado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo."
Esta modificación resulta de aplicación a todas aquellas instalaciones fotovoltaicas que en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, se encontraran inscritas en el Registro de preasignación de retribución, siempre y cuando no hubieran pasado dieciséis meses desde la publicación de su inscripción en la página web del Ministerio de Industria.
Por lo tanto, si la instalación fotovoltaica resultó inscrita asociada a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 (15 diciembre de 2010) o a alguna de las convocatorias resueltas con posterioridad a esta, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es de dieciséis meses, sin posibilidad de prórroga, a contar desde la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria del resultado de su inscripción, asociada a la correspondiente convocatoria, para ser inscrita con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica.
La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.
A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.