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Borrador de Orden, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y se convocan para el ejercicio 2009.

1-6-09. Suelo Solar
lunes, 1 junio 2009.
Suelo Solar
Borrador de Orden, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para la promoción  de  las  energías  renovables  y  se  convocan  para  el ejercicio 2009.
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2009 ayudas para la promoción de las energías renovables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los problemas del abastecimiento de energía y la preocupación por las cuestiones relacionadas  con  el  medio  ambiente  han  generado  un  interés  creciente  por  la racionalización  del  consumo  energético  y  por  la  utilización  de  fuentes  de  energía renovables. En este sentido se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las  Administraciones  Públicas  orientadas  al  fomento  de  las  energías  renovables  y del uso eficaz de los recursos disponibles.
La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el fomento de las energías renovables, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad  de Madrid y  en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio de transferencias en materia de industria, energía y minas a  la  Comunidad  de  Madrid.  El  Decreto  25/2009,  de  18  de  marzo,  por  el  que  se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a  ésta,  a  través  de  la  Dirección  General  de  Industria,  Energía  y  Minas,  las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.
El    Plan    Energético    de    la    Comunidad        de    Madrid    2004-2012        contempla     la problemática      específica     de        la    región,        que     tiene           un    escaso     nivel    de autoabastecimiento energético, si bien cuenta  con  un  potencial  variado  de  fuentes de energía renovables     que     no ha    logrado    aún        alcanzar    un    grado     de aprovechamiento suficiente.
Establece el Plan unos objetivos ambiciosos para la potenciación del mercado de las energías renovables, que constituye un pilar central de la planificación energética de nuestra  región.  Su  efectivo  desarrollo  contribuirá  a  aumentar  la  seguridad  de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales.
Por  otro  lado,  la  Consejería  de  Economía  y  Hacienda  y  el  Instituto  para  la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) han suscrito el 30 de marzo de 2009, al  igual que  en  años  anteriores,  un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías  Renovables  en  el  ámbito  territorial  de  la  Comunidad  de  Madrid  en  el ejercicio 2009.
El  objeto  de  dicho  Convenio  es  establecer  mecanismos  de  colaboración  entre  la Comunidad   de   Madrid   y   el   IDAE   para   facilitar   la   ejecución   de   las   medidas contempladas  en  el  Plan  de  Energías  Renovables  2005-2010,  aprobado  por  el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de fecha 26 de agosto de 2005.
 De acuerdo con lo expuesto, en 2008 se aprobó la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de  la  Consejería  de  Economía  y  Consumo,  por  la  que  se  reguló  la  concesión  de ayudas para promoción de energías renovables y se realizó su convocatoria para el ejercicio 2008.
Para  el  ejercicio  2009  procede  establecer  unas  nuevas  bases  reguladoras  por  ser distintas  las  actuaciones  subvencionables,  de  acuerdo  con  lo  indicado.  Y,  por razones de eficacia administrativa, se incluyen en la presente Orden las bases y la convocatoria para 2009.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 76/1993, de 26  de  agosto,  por  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Procedimiento  para  la Concesión  de  Ayudas  y  Subvenciones  Públicas  por  parte  de  la  Comunidad  de Madrid  y  en  el  Decreto  222/1998,  de  23  de  diciembre,  de  desarrollo  parcial  de  la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO Artículo 1.-  Objeto de la Orden
La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2009 ayudas para   la   promoción   de   las   energías   renovables   en   el   ámbito   territorial   de   la Comunidad de Madrid.

Capítulo I Bases Reguladoras

Artículo 2.-    Objeto de las subvenciones
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de  actuaciones  de  utilización  de  fuentes  de  energía  renovables  en  el  ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 3.- Beneficiarios y criterios de concesión
1.    Podrán  beneficiarse  de  las  ayudas  reguladas  por  la  presente  Orden  los siguientes beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el   artículo   13   de   la   Ley   38/2003,   de   13   de   noviembre,   General   de Subvenciones:
a)    Corporaciones locales, así como sus agrupaciones o Mancomunidades. b)    Otras entidades públicas o con participación pública.
c)    Instituciones sin ánimo de lucro.
d)    Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas. e)    Sociedades cooperativas.
f)    Empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas no incluidas en  los  apartados  anteriores,  salvo  para  instalaciones  de  producción  de energía eléctrica en Régimen Especial.
g)    Personas  físicas,  salvo  para  instalaciones  de  producción  de  energía eléctrica en Régimen Especial.
2.    El   procedimiento   de   concesión   de   las   ayudas   será   el   de   concurrencia competitiva, con el siguiente orden de prelación:
Grupo 1:
–    Solar térmica de baja temperatura
–    Solar fotovoltaica aislada
–    Instalaciones    mixtas    eólicas-fotovoltaicas    aisladas,    en    las    que    la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica, y con potencia del aerogenerador de hasta 5 kW
–    Biomasa térmica
–    Instalaciones híbridas biomasa-solar térmica
–    Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, de potencia inferior a 500 kW.
–    Equipos    de    tratamiento    en    campo    de    biomasa,    excluyendo    las empacadoras  y  trituradoras  habitualmente  utilizadas  en  las  actividades agrícolas  o  forestales,  cuyos  usos  principales  no  sean  la  producción  de biomasa con aplicaciones energéticas.
–    Sistemas de aprovechamiento de energía geotérmica. Grupo 2: Resto de actuaciones subvencionables.
De esta manera, se atenderán todos los expedientes del Grupo 1 y, en caso de existir más crédito disponible, se atenderán los expedientes del Grupo 2.
En caso de que algún expediente incluya instalaciones del Grupo 1 y del Grupo 2, se considerarán en primer lugar las de Grupo 1 y posteriormente, si existiere crédito  disponible,  las  de  Grupo  2,  aplicando  en  ambos  casos  los  criterios establecidos en el presente artículo.
Para  clasificar  los  expedientes  dentro  de  cada  grupo  se  establecen  como  criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:
a)  Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a los del apartado a), 8 puntos a los del apartado b), 6 puntos a los del apartado c), 4 puntos a los de los apartados d), 2 puntos a los de los apartados e) y f) y 0 puntos a los del apartado g) del punto primero de este artículo.
b)  Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: hasta 10 puntos. c)  Integración en el entorno y en las edificaciones: hasta 10 puntos.
d)  Como  criterio  específico,  se  establece  para  las  instalaciones  solares térmicas,   las   instalaciones   solares   fotovoltaicas   y   las   instalaciones eólicas  el  ratio  de  energía  producida  en  relación  con  la  inversión realizada,  que  se  valorará  hasta  10  puntos.  Para  las  instalaciones  de biomasa y de geotermia, el ratio de potencia de la instalación en relación con la inversión realizada, que se valorará también hasta 10 puntos.
A  cada  proyecto  se  le  computarán,  de  los  criterios  indicados  anteriormente, únicamente  los  que  le  sean  de  aplicación.  Al  objeto  de  que  la  comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.
3.    De  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  55  del  Reglamento  de  la  Ley
38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de  Subvenciones  aprobado  por  Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria  fuera  suficiente,  atendiendo  al  número  de  solicitudes  una  vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 4.-  Compatibilidad de las ayudas
1.    Cuando    concurran    ayudas    compatibles    entre    sí    dadas    a    empresas, empresarios  autónomos,  sociedades  cooperativas,  instituciones  sin  ánimo  de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de  Αmínimis≅  por  cualquier  Administración  Pública  y  para  cualquier  tipo  de gasto, según lo establecido en el artículo  6.3 de la presente Orden, no podrá superarse  el  límite  de  200.000  euros  para  el  mismo  beneficiario  durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión  Europea  para    la  Αregla  de  mínimis≅,  según  lo  establecido  en  el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo  a  la  aplicación  de  los  artículos  87  y  88  del  Tratado  a  las  ayudas  de “mínimis”.
 Las  ayudas  reguladas  por  la  presente  Orden  no  se  podrán  acumular  con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para   las   circunstancias   concretas   en   un   Reglamento   de   exención   por categorías  o  en  una  decisión  de  autorización  de  ayuda  adoptada  por  la Comisión.
2.    En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de  ayudas  compatibles  entre  si,  cualesquiera  que  sean  su  naturaleza  y  la Administración  o  entidad  que  las  conceda,  la  suma  de  todas  ellas  no  podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3.    Las  ayudas  para  aprovechamiento  de  energía  geotérmica,  establecidas  en  el artículo 5.1.A.e) de la presente Orden, son incompatibles con las que concede el  Instituto  Madrileño  de  Desarrollo  para  fomento  del  ahorro  y  la  eficiencia energética,  y  específicamente  con  las  establecidas  en  la  Orden  de  16  de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para Promoción de Actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
4.    El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad  pública  o  privada,  nacional  o  internacional,  podrá  dar  lugar  a  la modificación  de  la  subvención  otorgada,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el artículo  6,  punto  5  de  la  Ley  2/1995,  de  Subvenciones  de  la  Comunidad  de Madrid.

Artículo 5.- Actuaciones y gastos subvencionables.
1.    Actuaciones subvencionables:
Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:
A)    Instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:
a)    Solar  térmica  de  baja  temperatura:  sistemas  de  energía  solar  para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9  W/m2ºC.  Se  considerarán  también  las  instalaciones  con  sistemas prefabricados,  las  aplicaciones  de  refrigeración  u  otras  aplicaciones especiales  y  los  proyectos  innovadores,  que  cumplan  los  criterios  definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir, captadores solares térmicos,    acumuladores,    intercambiadores    de    calor,    bombas    de circulación,   tuberías,   válvulas   y   conexiones,   vasos   de   expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra,  puesta  en  marcha,  documentación  técnica,  manuales  de  uso  y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
Todos  los  equipos  e  instalaciones  cumplirán  con  la  normativa  vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas.
En  el  caso  de  piscinas,  sólo  será  subvencionable  la  climatización  de aquéllas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
b)    Solar fotovoltaica: proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones,    módulos    fotovoltaicos,    baterías,    reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil  asociada,  puesta  en  marcha,  dirección  e  ingeniería  de  proyecto, documentación  técnica,  manuales  de  uso  y  operación  y  tramitaciones de permisos y ayudas.
En el caso de sistemas no conectados a la red de distribución, todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red.
La  parte  eléctrica  de  estas  instalaciones  debe  ser  ejecutada  por  un instalador acreditado como instalador eléctrico autorizado o que cuente con la acreditación que se pudiera establecer reglamentariamente en el futuro para la ejecución de estas instalaciones.
 No se considerarán subvencionables  las instalaciones cuyo titular sea una  persona  física,  una  empresa  o  un  empresario  autónomo,  ni  las instalaciones  de  potencia  inferior  a  5  kWp  y  las  ampliaciones  de instalaciones  en  las  que  la  potencia  ampliada  sea  inferior  a  esa potencia,  salvo  que  se  trate  de  instalaciones  no  conectadas  a  la  red eléctrica.
Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.
No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar fotovoltaica,  o  la  parte  correspondiente,  que  se  instalen  de  forma obligatoria  en  virtud  de  lo  establecido  en  el  Código  Técnico  de  la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
Para  poder  acogerse  a  las  subvenciones  reguladas  en  la  presente Orden, las instalaciones conectadas a red de potencia igual o superior a 10 kWp deberán estar monitorizadas.
c)    Eólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 50 kW.
d)    Aprovechamiento    de    biomasa    y    residuos:    Aplicaciones    para        la utilización    energética      de    biomasa,    residuos    y    producción    de combustibles.
En la producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios  utilizando  como  combustible  biomasa,  formarán  parte  de  las partidas  elegibles  el  coste  de  los  equipos  e  instalaciones,  obra  civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles  ampliaciones  a  nuevos  usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
No  se  subvencionarán  aquellos  proyectos, o la parte correspondiente, cuya  instalación  sirva  para  cumplir   los  requisitos,  susceptibles  de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales.
No   se   considerarán   subvencionables   las   estufas   domésticas   que utilicen    como    combustible    “pellets”    o    productos    similares.    Se considerarán  como  estufas  domésticas  a  estos  efectos  aquellas  que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.
e)    Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de  la  energía  térmica,  calor  y/o  frío  existente  en  el  subsuelo,  para  su consumo  en  el  sector  doméstico,  industrial  o  de  servicios,  mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos
Se  considerarán  tanto  los  sistemas  de  aprovechamiento  de  energía térmica  para  redes  de  distrito  como  los  sistemas  de  aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
Formarán    parte    de        las    partidas     elegibles    las    inversiones correspondientes   a   la   realización   de   los   proyectos   de   ingeniería, perforación  y  obra  civil  asociada  al  proyecto,  sistemas  de  captación (incluyendo la   reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en    general      cualquier    elemento    que    sea    indispensable    para    la consecución  de  los  objetivos  energéticos  que  se  persiguen  con  la instalación.
En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos    usuarios,    aunque    permanezca    inalterada    la    potencia    de generación térmica.
No  se  subvencionarán  aquellos  proyectos, o la parte correspondiente, cuya  instalación  sirva  para  cumplir  con  los  requisitos,  susceptibles  de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
Estas  ayudas  son  incompatibles  con  las  que  concede  el  Instituto Madrileño   de   Desarrollo   para   fomento   del   ahorro   y   la   eficiencia energética, y específicamente con las establecidas en la Orden de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto  Madrileño  de  Desarrollo  para  Promoción  de  Actuaciones  de Ahorro y Eficiencia Energética y se realiza su convocatoria para el año 2008.
f)    Hidráulica:    nuevas    instalaciones    o    rehabilitación    de    instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.
g)    Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
B)    Proyectos  de  investigación,  desarrollo  o  demostración  sobre  energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado A) anterior y en los  de  integración  de  energías  renovables,  almacenamiento  energético, células energéticas  y similares.
2.    No  se  considerarán  subvencionables  las  instalaciones  que,  habiendo  sido subvencionadas en la convocatoria anterior, no fueron finalmente ejecutadas.
3.    No  se  considerará  subvencionable  el  I.V.A.  satisfecho  por  la  adquisición  de  bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados,  así  como  los  gastos  que  no  estén  claramente  definidos  o  no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4.    Las  instalaciones  subvencionadas  deberán  permanecer  destinadas  por  el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un periodo mínimo de diez años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del  pago  de  la  subvención,  según  lo  establecido  en  el  artículo  12.3  de  la presente Orden.
Cuando las subvenciones sean concedidas a entidades promotoras de nuevas edificaciones,  las  obligaciones  establecidas  en  el  párrafo  anterior  recaerán, cuando se produzcan la enajenación de los inmuebles, en sus nuevos titulares o en las Comunidades de Propietarios correspondientes.
5.    Para  cada  ejercicio  tendrán  la  consideración  de  inversiones  subvencionables las que se realicen desde el 20 de noviembre del ejercicio anterior y hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11  de  la  presente  Orden,  salvo  para  la  convocatoria  de  2009,  en  que  serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 15 de octubre de 2008.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas
1.    Para Ayuntamientos en los que la población empadronada sea inferior a 10.000 habitantes,   la   cuantía   de   la   subvención   será   del   50%   de   la   inversión subvencionable.  Los  datos  de  población  se  obtendrán  del  banco  de  datos municipal existente en el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, en su última actualización.
2.    Para los demás beneficiarios, la cuantía de las subvenciones será la siguiente: A)    Energías Renovables:
a) Solar térmica:
- Aplicaciones    de    refrigeración,    otras    aplicaciones    especiales    y proyectos innovadores, según lo establecido en el Plan de Energías Renovables 2005-2010: 375 euros/ m2 de superficie útil de captación.
-  Resto de aplicaciones: 260 euros/m2  de superficie útil  de captación.
b) Solar fotovoltaica:
-  Sistemas conectados a red: 1,3 euros/Wp
-  Sistemas aislados con acumulación: 3,5 euros/Wp
-  Sistemas aislados sin acumulación: 3 euros/Wp c) Eólica: 30% de la inversión subvencionable.
d) Aprovechamiento  de  la  biomasa  y  residuos:  30%  de  la  inversión subvencionable.
e) Aprovechamiento de energía geotérmica: 30% del coste de referencia.
En  el  caso  de  instalaciones  híbridas  (geotermia  +  biomasa  térmica, geotermia + fotovoltaica, etc) que empleen calderas automáticas para uso  doméstico  o  en  instalaciones  municipales,  la  intensidad  de  la ayuda de la parte de geotermia será del 50% de los costes elegibles.
Se  tomará  como  coste  de  referencia,  en  relación  con  los  objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.
•    500 €/ kW para instalaciones en circuito abierto.
•    1.100    €/kW    para    instalaciones    en    circuito    cerrado    con
intercambio enterrado horizontal.
•    1.400    €/kW    para    instalaciones    en    circuito    cerrado    con intercambio vertical con sondeos.
•    1.500 €/ kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
f)  Hidráulica: 30% de la inversión subvencionable.
g) Instalaciones   mixtas:   Se   aplicará   a   cada   parte   la   cuantía   que corresponda de las señaladas anteriormente.
B)    Proyectos de investigación, desarrollo y demostración: 40% de la inversión subvencionable.
3.    Con carácter general, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al 70 por 100 de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 300.000 euros por  beneficiario  con  carácter  general  y  de  200.000  euros  por  beneficiario cuando  se  trate  de  una  persona  física.  En  caso  de  que  un  mismo  titular  sea beneficiario de subvención para más de un proyecto al amparo de la presente Orden, estos límites se aplicarán al conjunto de proyectos subvencionados, no a cada uno de ellos.
4.    En  el  caso  de  empresas,  empresarios  autónomos,  sociedades  cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica,    además,  la  subvención  no  podrá  superar  el  límite  de  200.000 euros  por  beneficiario,  salvo  que  se  trate  de  una  empresa  que  opere  en  el sector transporte por carretera en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario,   durante   cualquier   período   de   tres   ejercicios   fiscales   en   los términos  establecidos  por  la  Comisión  Europea  para    la  Αregla  de  mínimis≅, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de “mínimis”.
5.    La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con  la  actuación  proyectada  o  la  anualización  en  su  caso,  reduciéndose  la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.

Artículo 7.- Solicitudes
1.    Las  solicitudes  se  presentarán  en  el  Registro  de  la  Dirección  General  de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, n1 14, edificio  F-4,  28016  Madrid,  en  cualquiera  de  las  Oficinas  de  Registro  de  la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.    El  plazo  de  presentación  de  solicitudes  se  extenderá,  para  cada  ejercicio, desde  el  día  siguiente  al  de  publicación  de  la  correspondiente  convocatoria hasta el último día de febrero, salvo que la entrada en vigor tenga lugar en ese mismo año, en cuyo caso el plazo será de un mes.
3.    Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de la presente Orden, que estarán disponibles en la página web de la Comunidad  de  Madrid,  madrid.org,  y  se acompañarán  de  original  o  fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:
–    Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad  Social  o,  en  su  defecto,  tener  concedido  aplazamiento  o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.
Si   los   certificados   mencionados   no   fueran   expedidos   por   el   órgano competente en el plazo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el  certificado,  debiendo  aportarlo  posteriormente,  una  vez  sea  expedido por el órgano correspondiente.
_    Original  o  copia  compulsada  del  alta  en  el  Impuesto  sobre  Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los  sujetos  pasivos  que  estén  exentos  del  impuesto  deberán  presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de  encontrarse  en  alguna  de  las  exenciones  establecidas  en  el  artículo 82.1.  apartados  e)  y  f)  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales, texto  refundido  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de marzo,  deberán  presentar  asimismo  resolución  expresa  de  la  concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
–    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo   11.3   de   la   Ley   38/2003,   de   17   de   noviembre,   General   de Subvenciones,  declaración  de  compromisos  de  ejecución  asumidos  por cada  miembro  de  la  agrupación  y  nombramiento  de  un  representante  o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.
–    En  el  caso  de  las  instalaciones  solares  térmicas  en  edificios  de  nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
–    Documentación Técnica:
1.  Para  presupuestos  de  300.000  euros  y  superiores,  se  presentará Proyecto  firmado  por  técnico  competente,  con  el  siguiente  contenido mínimo:
a)   Memoria    justificativa    del    proyecto,    en    la    que    se    incluya    la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.
b)   Presupuesto desglosado.
c)   Inversiones  a  efectuar,  cronograma  de  las  mismas  y    viabilidad económico-financiera.
2.  Para   presupuestos   inferiores   a   los   300.000   euros   se   entregará Memoria con el siguiente contenido mínimo:
a)   Breve  descripción  técnica  justificativa  del  proyecto,  incluyendo,  en su caso, esquema de la instalación.
b)   Presupuesto desglosado.
–    Documentación General:
a)  En el caso de Corporaciones Locales:
-    Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.
b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública:
-    Disposición  o  documento  público  acreditativo  de  la  personalidad jurídica de la entidad.
-    Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante  de la solicitud.
-   Tarjeta de Identificación Fiscal.
c)  En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:
-    Estatutos o Acto Fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
-    Tarjeta de Identificación Fiscal.
-    Poder del firmante de la solicitud.
d) En  el  caso  de  Comunidades  de  Propietarios  o  agrupaciones  de  las mismas:
-   Tarjeta de Identificación Fiscal.
-   Acta de la última reunión donde figure como Presidente    o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de ésta.
-   Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
e) En el caso de sociedades cooperativas:
- Escritura de constitución debidamente  inscrita en el Registro correspondiente.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Poder del firmante de la solicitud.
f)  En el caso de empresas:
-   Escritura   de   constitución   debidamente   inscrita   en   el   Registro correspondiente
-   Tarjeta de Identificación Fiscal.
-   Poder del firmante de la solicitud.
g) En el caso de empresarios autónomos:
-   Documento  Nacional  de  Identidad  del  interesado  en  el  que  figure número  y  letra  de  identificación  fiscal.  En  caso  de  no  figurar  en  el D.N.I.    la    letra    de    identificación  fiscal, se acompañará del correspondiente N.I.F.
-   En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y  del  Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también D.N.I. del representante.
h) En el caso de personas físicas:
-   Documento  de  Identidad  del  interesado  en  el  que  figure  número  y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el D.N.I. la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente N.I.F.
-   En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley
30/1992,    de    26     de    noviembre,    de    Régimen    Jurídico    de    las Administraciones    Públicas    y    del        Procedimiento    Administrativo Común. En este caso se aportara también D.N.I. del representante.
4.    Los  solicitantes  no  estarán  obligados  a  presentar  la  documentación  citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo  35.f)  de  la  Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas  y  del  Procedimiento  Administrativo  Común,  siempre  que  se  haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En   los   supuestos   de   imposibilidad   material   de   obtener   el   documento, debidamente   justificada   en   el   expediente,   el   órgano   competente   podrá requerir  al  solicitante  su  presentación  o,  en  su  defecto,  la  acreditación  por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8.- Instrucción
1.    El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2.    Si  del  estudio  del  expediente  se  deduce  la  ausencia  o  insuficiencia  de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el  plazo  de  diez  días  contados  a  partir  del  siguiente  al  de  recepción  de  la notificación,  con  la  advertencia  de  que,  transcurrido  ese  plazo,  si  no  se aportase  la  totalidad  de  la  documentación  requerida,  se  procederá  al  archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de   la   Ley   30/1992,   de   26   de   noviembre,   de   Régimen   Jurídico   de   las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.    Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.
4.    Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán  el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 9.- Comité de Evaluación
1.    Con  la  finalidad  de  evaluar  e  informar  los  expedientes  se  crea  un  Comité  de
Evaluación, que estará formado por:
A)    Presidente:
El  Director  General  de  Industria,  Energía  y  Minas,  o  persona  a  quien designe.
B)    Vocales:
a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Economía y Hacienda.
b) Un  representante  de  la  Consejería  de  Medio  Ambiente,  Vivienda  y
Ordenación del Territorio.
c)  El  Subdirector  General  de  Promoción  Industrial  y  Energética,  de  la Dirección  General  de  Industria,  Energía  y  Minas,  o  persona  a  quien designe.
C)    Secretario:
Un  técnico  de  la  Dirección  General  de  Industria,  Energía  y  Minas, designado por el Director General, con voz y sin voto.
2.    Las  reglas  de  funcionamiento  de  este  Órgano  serán  las  establecidas  en  los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.    El  Director  General  de  Industria,  Energía  y  Minas  elevará  las  propuestas correspondientes al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 10.- Resolución y plazos
1.    El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda  concedida  en  relación  a  las  actuaciones  o  líneas  subvencionadas  del proyecto, la cuantía de la inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de  justificación  y  demás  circunstancias  exigibles  para  el  cobro  de  la  misma, recursos    que    puedan    interponerse    y    cualesquiera    otras    condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
2.  El  plazo  máximo  de  resolución  del  expediente  y  notificación  será  de  nueve meses  contados  desde  la  convocatoria,  salvo  que  se  establezca  otro  plazo menor en la correspondiente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado  resolución  expresa,  la  solicitud  podrá  entenderse  desestimada  por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la    Ley    30/1992,    de    26    de    noviembre,    de    Régimen    Jurídico  de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.    En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir  la  correspondiente  autorización  a  la  Dirección  General  de  Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de 30 días.
4.    Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 11.- Pago de la ayuda
1.    Los  beneficiarios  de  las  subvenciones  deberán  presentar  la  documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del año correspondiente, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después del 20 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Orden de concesión.
2.    El  pago  de  la  ayuda  estará  supeditado  a  la  presentación  de  la  siguiente documentación:
a)  Cuando  el  importe  del  gasto  subvencionable  supere  la  cuantía  de  30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en  el  artículo  31.3  de  la  Ley  38/2003,  General  de  Subvenciones,  el beneficiario  deberá  presentar,  salvo  que  hubiesen  sido  aportadas  con  la solicitud,  como  mínimo  tres  ofertas  de  diferentes  proveedores,  obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta   seleccionada   no   corresponda   a   la   propuesta   económica   más ventajosa,    deberá    presentarse    memoria    justificativa    sobre    la    oferta seleccionada.
b)  Facturas    y    justificantes    bancarios    de    pago    correspondientes    a    las inversiones  realizadas.  En  aplicación  del  artículo  30  de  la  Ley  38/2003, General de Subvenciones y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de
21  de  julio,  los  justificantes  originales  presentados  se  marcaran  con  una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido   presentados   y   si   el   importe   del   justificante   se   imputa   total   o parcialmente a la subvención; en este  último caso, se indicará  además  la  cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Las  facturas  deberán  cumplir  todos  los  requisitos  establecidos  en  el  Real Decreto   1496/2003,   de   28   de   noviembre,   por   el   que   se   aprueba   el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c)  Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad   Social   o,   en   su   defecto,   tener   concedido   aplazamiento   o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.
d)  Original  o  copia  compulsada  del  alta  en  el  Impuesto  sobre  Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los  sujetos  pasivos  que  estén  exentos  del  impuesto  deberán  presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse  en  alguna  de  las  exenciones  establecidas  en  el  artículo  82.1. apartados  e)  y  f)  de  la  Ley  Reguladora  de  las  Haciendas  Locales,  texto refundido  aprobado  por  Real  Decreto  Legislativo  2/2004,  de  5  de  marzo, deberán  presentar  asimismo  resolución  expresa  de  la  concesión  de  la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
e)  En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas:
Σ  Certificado  de  garantía  de  potencia  del  fabricante  de  los  paneles fotovoltaicos por diez años.
Σ  Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Σ  Contrato de mantenimiento por tres años.
Σ  Certificado de Instalación emitido por Instalador eléctrico autorizado y
diligenciado por la entidad competente.
Σ  Para  instalaciones  no  conectadas  a  la  red  eléctrica,  documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de
cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles liquidado.
f)    En el caso de instalaciones solares térmicas:
Σ  Certificado de garantía del fabricante de los colectores solares térmicos por tres años.
Σ  Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Σ  Contrato de mantenimiento por tres años.
Σ  Certificado  de  Instalación  diligenciado  por  Entidad  de  Inspección  y
Control Industrial (EICI).
g)  En el caso de sistemas eólicos:
Σ  Certificado de garantía del fabricante de los aerogeneradores por tres  años.
Σ  Certificado de garantía de la instalación por dos años.
Σ  Documento justificativo de la legalidad de la instalación.
h)  En  el  caso  de  instalaciones  de  aprovechamiento  térmico  de  la  biomasa, Registro de Instalación, acreditativo de su legalización.
i)    En el caso de instalaciones de aprovechamiento geotérmico, Certificado de
Instalación y, en el caso de sondeos, Resolución de Aprobación.
j)    En  el  caso  de  instalaciones  mixtas,  para  cada  tipo  de  instalación  se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.
k)  En el caso de los proyectos establecidos en el punto B) del artículo 5, un ejemplar, en su caso, del documento o proyecto objeto de la subvención.
l)    En    el    caso    de    inversiones    financiadas    por    Αleasing≅    o    por    otros mecanismos  de  arrendamiento  financiero,  resguardo  de  haber  presentado en  la  Tesorería  de  la  Comunidad  de  Madrid  aval        solidario  en  la  forma  y
condiciones   reglamentarias   sin   límite   temporal,   por   el   importe   de   la subvención  e  intereses  de  demora  desde  el  momento  del  abono  hasta  la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso.   La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.
m) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid aval  solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.
n)  Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.
3.    Para los supuestos previstos en los apartados k) y l) anteriores, en el caso de que  los  beneficiarios  sean  Corporaciones  Locales,  los  pagos  se  realizarán  a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad   de   Madrid.   Los   pagos   se   efectuarán   directamente   ante   los contratistas  o  en  su  caso  cesionarios  de  los  derechos  de  crédito,  quienes deberán  presentar  a  las  entidades  financieras  las  órdenes  de  pago  de  los Ayuntamientos.  En  las  órdenes  de  pago  deberá  figurar  en  número  de  la certificación  o  factura  cuyo  abono  se  ordena,  así  como  la  denominación  del proyecto subvencionado.
4.    La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el  Decreto  45/1997,  de  20  de  marzo,  por  el  que  se  desarrolla  el  régimen  de  control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.

Artículo 12.-    Control, seguimiento e incumplimiento
1.    La   Consejería   de   Economía   y   Hacienda,   la   Cámara   de   Cuentas   y   la Intervención    General    de    la    Comunidad    de    Madrid    podrán    realizar    las comprobaciones  necesarias  respecto  al  destino  y  aplicación  de  las  ayudas concedidas.  Podrán  igualmente  realizar  las  visitas  que  sean  precisas  a  las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.    Los  beneficiarios  de  las  ayudas  quedan  sometidos  al  control  financiero  de  la Intervención  General  de  la  Comunidad  de  Madrid  y  a  la  fiscalización  de  la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de  control  de  subvenciones  regulado  en  la  Ley  2/1995,  de  8  de  marzo,  de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Así mismo, los beneficiaros de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea.
3.    Procederá  la  revocación  de  la  subvención,  así  como  el  reintegro  de  las cantidades   percibidas   y   la   exigencia   del   interés   de   demora   legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en  el  artículo  32  de  la  Ley  9/1990,  de  8  de  noviembre,  Reguladora  de  la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo
5.5 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4.    El  beneficiario  estará  sometido,  igualmente,  al  régimen  de  infracciones  y sanciones  regulado  en  el  Título  IV  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado  en  la  Ley  2/1995,  de  8  de  marzo,  de  Subvenciones  de  la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 13.- Publicidad

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II Convocatoria
 
Artículo 14.- Financiación

Se procede a la realización de una convocatoria para el año 2009 en los términos establecidos  en  las  bases  reguladoras,  para  lo  que  se  destinarán  créditos  de  los Presupuestos   Generales   de   la   Comunidad   de   Madrid   para   el   ejercicio   2009, correspondientes a la Partida 79000 del Programa 162, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por importe de 3.354.980 €.
Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente convocatoria para actuaciones correspondientes al Grupo 1 establecido en el artículo 3, punto 2 de la presente  Orden  serán  cofinanciadas  en  su  totalidad  con  fondos  procedentes  del Instituto  para  la  Diversificación  y  Ahorro  de  la  Energía  (IDAE),  de  acuerdo  con  el Convenio de Colaboración suscrito el 30 de marzo de 2009 entre la Comunidad de Madrid y el IDAE a estos efectos.

Artículo 15.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Artículo 16.- Resolución

El  plazo  máximo  de  resolución  del  expediente  y  notificación  será  de  seis  meses contados  desde  la  convocatoria.  Si  vencido  este  plazo  no  se  hubiere  dictado resolución    expresa,    la    solicitud    podrá    entenderse    desestimada    por    silencio administrativo,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  44.1  de  la  Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.- Período de ejecución
Tendrán   la   consideración   de   inversiones   subvencionables   en   la   convocatoria regulada en el presente Capítulo las que se realicen entre el 15 de octubre de 2008 y el plazo límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 18.- Plazo de justificación
Los   beneficiarios   de   las   subvenciones   concedidas   al   amparo   de   la   presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión  hasta  el  20  de  noviembre  de  2009,  salvo  que  la  notificación  de  la correspondiente  Orden  de  concesión  tenga  lugar  después  del  20  de  octubre,  en cuyo  caso  el  plazo  será  de  un  mes  a  partir  de  la  notificación  de  la  Orden  de concesión.

Artículo 19.- Publicidad
Los  beneficiarios  de  las  ayudas  reguladas  por  la  presente  Orden  que  realicen actuaciones correspondientes al Grupo 1 establecido en el artículo 3, punto 2 de la presente  Orden  quedan  obligados  a  hacer  constar  la  participación  en  el  proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como del  Instituto  para  la  Diversificación  y  Ahorro  de  la  Energía  (IDAE),  adscrito  al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 20.- Recursos y reclamaciones
Contra  la  presente  convocatoria,  que  pone  fin  a  la  vía  administrativa,  podrá interponerse  con  carácter  potestativo  recurso  de  reposición  ante  el  Consejero  de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los  actos  administrativos  que  deriven  de  la  presente  convocatoria  podrán  ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,    de    Régimen    Jurídico    de    las    Administraciones    Públicas    y    del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Derogatoria
La presente Orden deroga la Orden 2389/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas para promoción de  la  energías  renovables  y  se  convocan  para  el  ejercicio  2008.  No  obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

Disposición Final Primera.- Habilitación
Se  faculta  al  Director  General  de  Industria,  Energía  y  Minas  para  la  aplicación  e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Segunda.- Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  General  de  Subvenciones,  en  todo  aquello  que  constituya  legislación básica conforme a su Disposición Final Primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pot  el  que  se  aprueba  el  Reglamento  de  la  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre, General   de   Subvenciones,   en   todo   aquello   que   constituya   legislación   básica conforme a su Disposición Final Primera, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que  se  aprueba  el  Reglamento  de  Procedimiento  para  la  Concesión  de  Ayudas  y Subvenciones  Públicas  y  el  Decreto  222/1998,  de  23  de  diciembre,  de  Desarrollo  Parcial  de  la  Ley  2/1995  en  materia  de  Bases  Reguladoras  de  Subvenciones,  en todo  lo  que  no  opongan  a  la  mencionada  Ley  estatal;  y  el  Reglamento  (CE)  nº
1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Madrid,

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Antonio Beteta Barreda

 
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20/04/2024