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La tramitación administrativa del Autoconsumo Fotovoltaico en España.

14-12-12. Carlos Mateu
viernes, 14 diciembre 2012.
Carlos Mateu
La tramitación administrativa del Autoconsumo Fotovoltaico en España.
Suelo Solar entrevista a D. Juan Mayoral, Delegado en Cataluña de UNEF, quién resuelve muchas de las dudas de la tramitación administrativa del autoconsumo fotovoltaico tras explicar el marco legislativo existente.

Buenas días Juan,

Agradecerte nuevamente tu presencia en el día de hoy. Me alegra volver a contar contigo en esta segunda entrevista tras la ya publicada el pasado miércoles sobre La normativa legal del Autoconsumo Fotovoltaico en España.

Esta segunda entrevista guarda mismo objetivo que la anterior: solucionar muchas de las dudas de nuestros lectores relacionadas con el autoconsumo fotovoltaico, tanto desde el nivel técnico como desde el nivel práctico. Para nosotros es muy importante trasladar a nuestros lectores tu experiencia y conocimientos en este campo.

Para aquellos que aún no tengan el placer de conocerte, señalar que D. Juan Mayoral, cuenta con un esplendido currículum en nuestro sector de la fotovoltaica. Es el Fundador y Director General de Sofos Energía, una empresa nacida en el año 2004, con sede en Lleida y con una base fotovoltaica instalada compuesta de más de 200 proyectos acumulando 20 MWs, básicamente en Cataluña y Aragón, pero con algunas incursiones en el País Vasco y Andalucía. Cuenta con una Delegación en Republica Dominicana en donde lleva ya realizadas una decena de instalaciones de autoconsumo. A nivel asociativo fue el Vicepresidente de Anpier, cofundador de UNEF y de la Plataforma por el Autoconsumo y actualmente Miembro de la Junta de la Sección de Instaladores e Ingenierías de UNEF y Delegado de Cataluña.

Pues si te parece bien Juan, empezamos con la entrevista….


P.- ¿Cómo delegado de UNEF en Cataluña, y miembro de la Plataforma por el Autoconsumo, ¿podrías contarnos la labor que está desarrollando UNEF y la Plataforma a favor de la información que ofrecen las diferentes Comunidades Autónomas de la tramitación del autoconsumo fotovoltaico?

R.- Muchas Gracias Carlos. Comentarte que desde ambas organizaciones que has citado se están manteniendo contactos con los responsables de energía de las Comunidades Autónomas para buscar alineación.
Como bien conoces, y ya has noticiado en Suelo Solar, a día de hoy contamos con tres circulares explicativas de los trámites administrativos en Castilla y León, Baleares y Cataluña. El objetivo es que a través de UNEF y de la Plataforma por el Autoconsumo se unifiquen criterios entre todas ellas.

P.- ¿Qué puedes resaltar a nuestros lectores del documento de Castilla y León?

R.- Del documento de Castilla y León destacar que recoge muy extensamente la normativa que afecta a las instalaciones fotovoltaicas. Me gusta la introducción en la que se relaciona las Tipologías de instalaciones solares fotovoltaicas permitidas, y que remarca diferencia entre aislada, asistida y conectada. Es un documento que relaciona paso por paso los trámites a realizar para tener legalizada una instalación FV en esa Comunidad.
Se trata de un documento publicado por EREN (Ente Regional de la Energía) en Agosto 2012

P.- ¿ Y del de las Islas Baleares?

R.- El documento de las Islas Baleares se llama “Circular del director general d’Indústria i Energia de 24 de setembre de 2012 per la qual es clarifica el procediment i la documentació que s’ha de presentar per a tramitar les autoritzacións i/o inscripcions necessàries per a la posada en servei i connexió de les installacions de producció elèctrica en règim especial, dins de l’àmbit d’aplicació del Reial decret 1699/2011, de 18 de novembre, pel qual es regula la connexió a xarxa d’installacions de producció d’energia elèctrica de petita potència, i s’estableixen uns criteris interpretatius de les normes aplicables que permetin l’actuació homogènia dels òrgans administratius competents.”
De este documento destacaría el punto 3 sobre las condiciones técnicas de conexión para autoconsumo, que detalla protecciones, medida y esquemas unifilares, acordado con ENDESA!!.

P.- ¿Y del de Cataluña?

R.- El documento de Cataluña es una Circular publicada en su web el día 6 de Febrero de 2012. Fue tan pionera que ha pasado desapercibida.
De este documento destacaría que realmente lo que viene a decir es que las nuevas Instalaciones FV, sean de autoconsumo o de venta a pool, primeramente que continúan obviamente vigentes y segundo que se tramitarán en esta Comunidad, como siempre se ha tramitado una instalación FV de exportación de electricidad.

Dice: “Dado que continúa vigente el régimen especial, cada persona o entidad que tenga la intención de promover una instalación de régimen especial tiene que contar con que por la energía que vierta a la red percibirá el precio de mercado. Cada tecnología puede tener una casuística diferente, según su coste de producción, coste de la energía eléctrica de sustitución en el supuesto de autoconsumo -total o parcial-, y la diferencia respecto del precio de mercado. Esta casuística puede afectar a los criterios con que se tenga que diseñar la instalación, por ejemplo aumentando el autoconsumo o instalando una potencia inferior. La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE) sigue siendo la misma que hasta ahora, de acuerdo con el procedimiento establecido por el RD 661/2007, y las normas de procedimiento de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, tal como se informa en otros apartados del web, y en la web de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE)”

P.- ¿Es cierto que las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico tarde o temprano habrán de contar con un contador de medida?

R.- Actualmente, no está regulado que se deba instalar un contador para medir la producción de la instalación fotovoltaica,  pero como bien dices, a mi entender, tarde o temprano será obligatorio, o como mínimo un sistema de telemedida.

P.- Respecto al proyecto de normativa de Balance Neto, los productores fotovoltaicos a que régimen se acogerían ¿al ordinario ó al especial?

R.- En la normativa de Balance Neto, se pretende que los sujetos que se acojan no sean clasificados como productores, con lo que, en principio, no estarían sujetos al Régimen Especial ni al del Régimen Ordinario, pero seguramente sí a otro Registro.

P.- ¿Cuál es la lucha de UNEF en materia de autoconsumo fotovoltaico?

R.- Puedo comentarte que actualmente se está trabajando duro para obtener la mejor regulación posible respecto al Balance Neto, así como para velar que tanto Compañías Distribuidoras como Comunidades Autónomas estén alineadas y sean razonables respecto a las exigencias hacia los productores o autoconsumidores fotovoltaicos, sea en la modalidad que sea: exportación 100%, autoconsumo con excedentes, autoconsumo sin excedentes, balance neto. Evidentemente, también es nuestra labor el guiar al sector a través de la profusa normativa, de forma que sepamos aprovechar nuestros derechos pero también cumplamos con nuestras obligaciones.

Respecto a la fórmula del autoconsumo sin excedentes (que no exime de registrar la instalación en el RAIPRE), ahora mismo dependemos de lo que las Compañías Distribuidoras acepten como dispositivos que garanticen la no inyección de excedentes. Posiblemente podría regularse en estos casos que se deba notificar a la Distribuidora de la existencia de la instalación, pero lo que no tiene sentido es que se debe colocar un aval y tener que solicitarles la capacidad de acceso. Hoy por hoy, si somos estrictos, por ejemplo para una instalación de 20 kW, al estar conectados a la red (aunque sin inyectar excedentes), nos afecta el RD 1699/2011, por lo que se debería seguir todo el procedimiento que ahí está marcado.

Otra aberración técnica, en mi opinión, es la negación a poder incorporar sistemas de acumulación (baterías) en serie con la instalación fotovoltaica. Este aspecto también hay que trabajarlo a fondo.

P.- En el marco regulatorio del Autoconsumo fotovoltaico ¿existe alguna norma que impide proyectar instalaciones fotovoltaicas superiores a 100 kW?

R.- No hay ningún punto en la regulación que indique que NO se pueda realizar autoconsumo para mayores de 100 kW, sin embargo hay múltiples referencias a tener ese derecho. Como te expliqué en la entrevista anterior, el derecho al autoconsumo y la venta de excedentes es genérico y no habla de limitación de potencia en ninguna normativa. No nos confundamos con el RD 1699/2011, éste simplemente regula más fino el caso de las instalaciones objeto de la norma (fotovoltaicas hasta 100 kW), en que se limita la potencia máxima de la instalación a 100 kW o, en todo caso, a la potencia del contrato de consumo, pero esta norma NO afecta a las instalaciones mayores de 100 kW.

La verdadera limitación práctica para las mayores de 100 kW es tener que depositar un aval de 500 €/ kW para la solicitud de acceso a red.

P.- Podrías explicar a nuestros lectores porque una instalación fotovoltaica para autoconsumo instantáneo, sin vertido a red de los excedentes, ha de inscribirse en el RAIPRE.

R.- Sí, claro. Desde Marzo (RDL 13/2012) y por Ley 54/1997, todas las instalaciones fotovoltaicas, sean para autoconsumo, venta de excedentes o venta total a red, quedan definidas como Régimen Especial. El RD 661/2007 en su artículo 9 exige que todas las instalaciones de Régimen Especial deben inscribirse en el RAIPRE.

P.- En todas las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico ¿es necesario solicitar punto de conexión, e instalar Medida para la exportación?

R.- Para instalaciones conectadas en paralelo con la red de distribución, se inyecten o no excedentes, es necesario solicitar punto de conexión a la compañía distribuidora, por la potencia total de la instalación fotovoltaica.  Sobre la medida…. he de decir que si no se inyecta, no sería necesario instalar medida para la exportación, es decir, salida de energía hacia la red.

P.- Entonces Juan, ¿todas las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo tienen derecho a vender sus excedentes?.  ¿Os están poniendo las Distribuidoras eléctricas algún impedimento para conectaros?

R.- Así es Carlos. Todas las instalaciones fotovoltaicas tienen derecho a conectarse a la compañía distribuidora a través de una red interior y a vender sus excedentes.

Me consta que las compañías distribuidoras ya están respondiendo correctamente las solicitudes de conexión en red interior para instalaciones hasta 100 kW, en éste caso aplicando además de toda la normativa, la específica para ellas, que es el Real Decreto 1699/2011.

Respecto a las mayores de 100 kW, ya llevamos mucho tiempo conectando instalaciones de cogeneración en redes interiores para autoconsumo con venta de excedentes, siendo la normativa de aplicación LA MISMA que para instalaciones fotovoltaicas. En Fotovoltaica, hasta ahora, no se habían solicitado accesos a la red de distribución a través de red interior (venta de excedentes) para mayores de 100 kW, porque al haber tarifa era económicamente mejor exportar toda la electricidad producida sin autoconsumir nada. El mercado está despertando ahora en este sentido y poco a poco veremos como se irán regularizando los procedimientos.

P.- En cuanto a la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo ¿qué puedes comentar a nuestros lectores?

R.- Las tramitaciones autonómicas para registro en Régimen Especial no necesitarían modificaciones. Se tramitan igual que siempre.
Tras dar de alta y conectar la instalación hay que buscar un representante de mercado para la comercialización de los excedentes.

En definitiva, los trámites a realizar son los de siempre, es más, son menores dado que no es necesario todo el tema del PREFO. Por tanto, animo a todo el personal a tramitar y ejecutar instalaciones para AUTOCONSUMO INSTANTÁNEO BAJO LA NORMATIVA ACTUAL, los beneficios para el usuario, así como para el conjunto del país son indiscutibles.  

Muchísimas gracias Juan. El autoconsumo fotovoltaico no va a tener freno. Creo que es una GRAN noticia para el sector tras la moratoria del Sr. Soria.
Nos encantará volver a reunirnos contigo próximamente para seguir hablando de autoconsumo fotovoltaico.


Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaica en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

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