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Aprobación del Informe sobre Orden por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso

27-5-09. Suelo Solar
miércoles, 27 mayo 2009.
Suelo Solar
Aprobación del Informe sobre Orden por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo de las tarifas de último recurso
El citado Informe indica que el estrecho margen de tiempo para la implementación del nuevo modelo de suministro para el 1 de julio de 2009 afectará tanto a los consumidores como a los comercializadores de último recurso.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy miércoles, ha tomado el acuerdo de aprobar el Informe preceptivo sobre la propuesta de Orden por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

En esta reunión se ha aprobado el informe preceptivo sobre la Propuesta de Orden por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica. En dicho informe la CNE realiza, entre otras, las siguientes recomendaciones:
- Aprobar un modelo de contrato tipo del suministro de último recurso, único para todos los consumidores, que aclare las condiciones generales del suministro de último recurso y que contemple un mecanismo jurídico que garantice la continuidad y la calidad del suministro.
 - Incluir en la Propuesta de Orden un contenido mínimo de los contratos a tarifa de último recurso.
 - Revisar trimestralmente los factores de ponderación de los precios de las subastas, de forma que el Comercializador de Último Recurso pueda programar sus compras de forma eficiente.
- Mantener la estructura de peajes de acceso vigente.
- Introducir disposiciones relativas a:

a) Indemnizaciones a los consumidores por el deterioro en la calidad del servicio.
b) La inclusión en las facturas de los consumidores de último recurso el componente de acceso, con objeto de facilitar la  comparación de ofertas entre comercializadores.
Asimismo, el informe llama la atención sobre el estrecho margen de tiempo existente para implementar el nuevo modelo de suministro (que entrará en vigor el 1 de julio de este año) y destaca la necesidad de proporcionar cuanto antes toda la información necesaria a los consumidores.

Las consideraciones generales de dicho informe son las siguientes:

•    Sobre el régimen jurídico de los consumidores traspasados al comercializador de último recurso

Esta Comisión insiste en la objeción manifestada en el Informe 34/2008 relativa a la necesidad de desarrollar la normativa que regule las relaciones jurídicas de los consumidores en el nuevo modelo de suministro.
A efectos de aclarar las relaciones jurídicas entre las partes implicadas en el suministro de último recurso y homogeneizar su contenido, se considera necesario que se apruebe un modelo de contrato tipo del suministro de último recurso. Este modelo de contrato tipo debería ser único para todos los consumidores, aprobado por la Dirección General de Política Energética, previo informe de la CNE. El contrato tipo deberá contemplar el mecanismo jurídico en virtud del cual el consumidor a tarifa de último recurso mantiene las necesarias garantías de continuidad y calidad del suministro. Se hace necesario que el modelo de contrato que se establezca aclare las condiciones generales del suministro a tarifa de último recurso.
No obstante, y dadas las dificultades prácticas que la firma de nuevos contratos plantea en el escaso margen de tiempo disponible hasta el 1 de julio de 2009, se considera que, al menos, la propuesta de Orden debería incluir un contenido mínimo de los contratos a tarifa de último recurso, así especificar los métodos por los cuales el cliente presta su consentimiento.

•    Sobre el plazo para informar a los consumidores sobre el nuevo modelo

Se considera que el estrecho margen de tiempo para la implementación del nuevo modelo de suministro para el 1 de julio de 2009 afectará tanto a los consumidores como a los comercializadores de último recurso. En una primera fase, de cara al 1 de julio, los consumidores no dispondrán en un plazo de tiempo suficiente, de la información necesaria para elegir un comercializador (en particular, por el desconocimiento del valor de la TUR y de los peajes de acceso que les serán de aplicación), ni tampoco de un modelo de contrato de suministro de último recurso. Por otra parte, los comercializadores no dispondrán con la antelación suficiente de la cartera de clientes para las que deberá programar sus compras de energía, ni de la fórmula de cálculo que determinará su decisión sobre las compras.
Se considera necesario proporcionar la máxima información, tanto a los consumidores que pueden acogerse a TUR, como a aquellos otros que dejan de tener tarifa a partir del 1 de julio. A estos efectos, esta información será publicada en la página web de la CNE.

•    Sobre el mecanismo para determinar la Tarifa de Último Recurso (TUR)

La propuesta de Orden para calcular la Tarifa de Último Recurso (TUR) permite reflejar un coste estimado de la energía para las TUR (con y sin discriminación horaria), aunque no resuelve determinadas incertidumbres en cuanto a la determinación de algunos componentes y su traslación en términos del perfil del consumidor al que aplica.
En particular, se señalan los siguientes aspectos:
-    Los factores de ponderación de los precios de las subastas deberían ser fijados con suficiente antelación a las mismas, de forma que el Comercializador de Último Recurso (CUR) pueda programar sus compras de forma eficiente.
-    Se considera que un horizonte de revisión adecuado es el trimestral debido a la incertidumbre sobre el sesgo de las variables utilizadas en la composición del coste de la energía.
-    Se considera que se debe profundizarse el análisis de los perfiles aplicables al consumidor acogido a la TUR, así como en el establecimiento de los periodos tarifarios y en la definición del producto de punta a subastar.
-    Se considera que la prima de riesgo incluida en la fórmula de la propuesta de Orden es redundante, debido a que la gestión de las incertidumbres por los CUR introduce, implícitamente, la prima de riesgo en los precios y que en todo caso una prima de riesgo sólo debería aplicarse al desvío de energía del CUR.
En relación con los productos a subastar (base y punta, con entrega trimestral) se consideran adecuados debido a que son productos estándares, conocidos por los agentes participantes y sobre los que podría existir suficiente presión competitiva.
Asimismo, la CNE muestra su preocupación por los efectos que la integración vertical de las CUR pueda tener sobre el mercado de comercialización.
En relación con el margen de comercialización se considera que dicha variable debería articularse, de acuerdo con la estructura de costes de comercialización, en un término fijo por cliente y un término variable.
En relación con los peajes de acceso a incorporar en la TUR se considera que no se justifica la creación de dos nuevos peajes diferenciados a los del 2-0A y 2.0DHA, por lo que se propone mantener la estructura vigente.

•    Sobre el procedimiento de subastas para establecer la TUR

Teniendo en cuenta el objetivo de proporcionar referencias de precios a plazo para el establecimiento de la TUR, se considera que las subastas CESUR son el mecanismo de subasta más adecuado, siempre que se garanticen mecanismo de protección al desarrollo competitivo de la misma. No obstante dicho mecanismo es susceptible de mejoras. Se considera necesario analizar la posibilidad de introducir subastas de emisiones primarias de energía, en los términos analizados por esta Comisión en su “Informe de valoración preliminar sobre las subastas de emisiones primarias de energía y CESUR” de fecha 22 de enero de 2008, por sus efectos pro competitivos en las subastas CESUR.

•    Otras consideraciones
Se propone la introducción de disposiciones relativas a:
-    Las Indemnizaciones a los consumidores por el deterioro en la calidad del servicio
-    El desarrollo de la Disposición adicional quinta del Real Decreto 485/2009 relativa al tratamiento de las comercializadoras en situación de impago.
-    El tratamiento de las concesiones administrativas y los consumos propios
-    La consideración de ingreso liquidable el porcentaje de recargo sobre la TUR de los consumidores que transitoriamente son suministrados por un CUR y estén en alta tensión.
Asimismo, se propone incluir en las facturas de los consumidores de último recurso el componente de acceso, con objeto de disponer de una información que les permita comparar ofertas entre comercializadores; la necesidad de desarrollar los procedimientos de cambio de suministrador, en los términos expresados en la propuesta del Consejo de Reguladores remitida a los Gobiernos; la falta de regulación de los contratos eventuales y de temporada para suministros en baja tensión.
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