Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

La normativa legal del Autoconsumo Fotovoltaico en España.

5-12-12. Carlos Mateu
miércoles, 5 diciembre 2012.
Carlos Mateu
La normativa legal del Autoconsumo Fotovoltaico en España.
Suelo Solar entrevista a D. Juan Mayoral, Delegado en Cataluña de UNEF, quién explica el marco legislativo existente en relación del autoconsumo fotovoltaico.

Buenas días Juan,

Agradecerte tu presencia en el día de hoy. Me alegra contar contigo en esta entrevista de hoy que tiene como objetivo solucionar muchas de las dudas de nuestros lectores relacionadas con el marco legislativo del autoconsumo fotovoltaico.

Existe una normativa muy dispersa que afecta a los nuevos proyectos de autoconsumo, y quién mejor que tú Juan para exponerlo a nuestros lectores.

Para aquellos que no conozcan a D. Juan Mayoral, señalar que cuenta con un amplio curriculum en nuestro sector de la fotovoltaica. Es el Fundador y Director General de Sofos Energía, una empresa nacida en el 2004, con sede en Lleida y con una base fotovoltaica instalada compuesta de más de 200 proyectos acumulando 20 Mws, básicamente en Cataluña y Aragón, pero con algunas incursiones en el País Vasco y Andalucía. Cuenta con una Delegación en Republica Dominicana en donde lleva ya realizadas una decena de instalaciones de autoconsumo. A nivel asociativo fue el Vicepresidente de Anpier, cofundador de UNEF y de la Plataforma por el Autoconsumo y actualmente Miembro de la Junta de la Sección de Instaladores e Ingenierías de UNEF y Delegado de Cataluña.

Pues si te parece bien Juan, empezamos con la entrevista….


P.- ¿Cuál es el marco legal para la tramitación de las instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico?

R.- Muchas gracias Carlos por tu amable presentación. La normativa actual que regula el autoconsumo fotovoltaico se encuentra recogida de forma dispersa en la Ley 54/1997, en el Real Decreto 661/2007, en el Real Decreto Ley 1/2012, en el Real Decreto 1955/2000, en el Real Decreto 1699/2011, en el Real Decreto 842/2002, y en el Real Decreto 1110/2007.


P.- En relación a la Ley 54/1997, ¿qué parte atañe al autoconsumo fotovoltaico?

R.- De esta Ley hay que destacar:

- El artículo 1.1 titulado “Del Objeto” que señala que: “La presente Ley regula las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico.”

- El artículo 9, titulado “De los Sujetos”. En relación a este artículo he de recordar que ha sido modificado por el Real Decreto Ley 13/2010 el pasado mes de marzo de 2010.

Este artículo señala que: “Las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley serán desarrolladas por los siguientes sujetos:

Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros.

- El artículo 27 que establece que corresponde al Régimen Especial, la actividad de producción eléctrica a partir de energías renovables.


P.- En relación al Real Decreto 661/2007, ¿qué parte atañe al autoconsumo fotovoltaico?

R.- De esta normativa hemos de destacar los derechos y obligaciones de los productores del Régimen especial.

En esta línea el artículo 9 establece la obligatoriedad de inscribir las instalaciones de autoconsumo en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones Productoras en Régimen Especial). Ello se realiza a través de los procedimientos establecidos por parte de las Comunidades Autónomas.

Asimismo cabe destacar su artículo 17 que establece el derecho a inyectar energía eléctrica a la compañía distribuidora y percibir una retribución económica por la venta de la misma.

Y finalmente de este Real Decreto 661/2007, destacaría su artículo 24 que establece los mecanismos posibles de venta.

En este sentido el artículo 24.1.a establece la venta a tarifa y el artículo 24.1.b, establece la venta operando en el mercado eléctrico (pool, contratos bilaterales).


P.-  En relación al Real Decreto Ley 1/2012 (el de la moratoria), ¿qué parte atañe al autoconsumo fotovoltaico?

R.- De esta normativa destacaría el contenido que señala que continua vigente el mecanismo de venta del Real Decreto 661/2007 de su artículo 24.1.b.


P.- En relación al Real Decreto 1955/2000, ¿qué parte atañe al autoconsumo fotovoltaico?

R.- De esta normativa es importante destacar la concerniente al derecho de acceso a red.

Así en su artículo 60 se establece el derecho de acceso a la red de distribución por parte de productores, y autoproductores.

Asimismo cabe destacar su artículo 62 que se refiere a la solicitud al gestor de red de distribución de la zona.

Respecto de la prestación de avales hay que estar en esta normativa al artículo 66 bis, que ha sido modificado por el Real Decreto 1699/2011 en noviembre 2011.  

Es importante señalar que se necesita presentar previamente uno para solicitar el acceso a la red de 20 € / kW para instalaciones fotovoltaicas de hasta 100 kW y de 500 €/kW para mayores de 100 kW.


P.- En relación al Real Decreto 1699/2011, al Real Decreto 842/2002, y al Real Decreto 1110/2007 ¿qué parte de estas normativas atañe al autoconsumo fotovoltaico?

R. Estas tres normativas, y por el orden que las has mencionado, hacen referencia a la conexión a red, a las medidas y a las protecciones.

Respecto al Real Decreto 1699/2011, hemos de tener en cuenta la conexión a red para instalaciones de pequeña potencia. Como he señalado anteriormente sólo es posible proyectar instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo de hasta 100 kW.

Este Real Decreto 1699/2011 hace referencia a la necesidad de su conexión en red interior, y contar con  los contadores bidireccionales.

En cuanto al Real Decreto 842/2002, que como bien conoces se trata del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprueba, entre otras, la ITC-BT-40 que prevé en su artículo 4.3.3 que si no se inyecta electricidad a la red no es necesario el contador.

Y por último es importante destacar el Real Decreto 1110/2007, denominado Reglamento Unificado de Puntos de Medida.


P.- Como remate, una última pregunta sobre ¿cómo ves el autoconsumo en España?:

R.- Estoy convencido de que este fenómeno es imparable: ya hemos llegado a la Grid Parity, la tecnología es muy madura, los españoles somos especialistas y nuestra normativa actual nos lo permite. Es la única tecnología en que el combustible (el sol) es gratis y su suministro no depende de mercados ni de terceros, su mantenimiento es testimonial y su desgaste con los años es mínimo. Una vez amortizada una instalación fotovoltaica,  estaremos autogenerando kWh, para prácticamente toda la vida, a menos de 1 c€/kWh, en comparación a los 10-16 c€ que pagamos actualmente sin tener en cuenta todas las subidas de la Luz que nos esperan en los próximos años.

Muchísimas gracias Juan, creo que con este último broche final dejas muy claro las bondades del autoconsumo fotovoltaico.

Nos encantará volver a reunirnos contigo próximamente para examinar y explicar a los profesionales tu visión y opinión respecto del marco regulatorio que finalmente surja del balance neto fotovoltaico. Según el Ministerio de Industria para el próximo mes de abril de 2013, -es decir con un año de retraso- conocerémos como queda finalmente regulado.
Como todavía queda mucho para ello nos gustará realizarte más entrevistas sobre este tema tan interesante del autoconsumo fotovoltaico. Hasta pronto!.


Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

COMPARA TU TARIFA DE LUZ Y GAS CON EL RESTO DE COMERCIALIZADORAS Y CON EL PRECIO DE INSTALACIÓN / AMORTIZACIÓN DEL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

- Si desea incluir esta comparativa en su Web, Blog ó Portal copie y pegue el siguiente fragmento en el código de su Web/blog para integrar el Comparador.

 <IFRAME SRC="https://suelosolar.com/tarifa/plugins/index_.asp" WIDTH=500 MARGINWIDTH=0 HEIGHT=600 MARGINHEIGHT=0 FRAMEBORDER=0> </IFRAME>

- Si desea personalizar el comparador incluyendo su propio logo en sustitución del general de “Autoconsumo”, y sus datos de contacto, así como indicar su oferta en wp instalado, solicite código personalizado vía email a info@suelosolar.es

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0040   €/MWh

28/03/2024