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Tras la moratoria fotovoltaica ¿qué sucede con los proyectos ya iniciados?

26-11-12. Carlos Mateu
lunes, 26 noviembre 2012.
Carlos Mateu
Tras la moratoria fotovoltaica ¿qué sucede con los proyectos ya iniciados?
¿Qué sucede con las nuevas instalaciones? ¿y con las instalaciones que tienen autorización administrativa y que obtuvieron la pre-asignación de la retribución?, ¿y con las que no obtuvieron la pre-asignación de la retribución?

Tras publicarse en el BOE el pasado 28 de enero de 2012 el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero:

- se suprimieron los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que no hubieran sido inscritas en el registro de pre-asignación de retribución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y 

- se suspendió el procedimiento de inscripción en el registro de pre-asignación de la retribución, y

- se eliminaron los derechos de las Modificaciones sustanciales de instalaciones existentes.

A pesar de ello, hemos de indicar que continua vigente:
- el régimen especial de producción eléctrica continúa vigente, y
- el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Ahora bien, lo que sí resulta afectado es el régimen económico, motivo por lo que se pueden producir diversas situaciones según se detalla a continuación.

- Nuevas instalaciones: Dado que continúa vigente el régimen especial, cada persona o entidad que tenga la intención de promover una instalación de régimen especial tiene que contar con que por la energía que vierta a la red percibirá el precio de mercado.

Cada tecnología puede tener una casuística diferente, según su coste de producción, coste de la energía eléctrica de sustitución en el supuesto de autoconsumo -total o parcial-, y la diferencia respecto del precio de mercado.

Esta casuística puede afectar a los criterios con que se tenga que diseñar la instalación, por ejemplo aumentando el autoconsumo o instalando una potencia inferior.

La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (RIPRE) sigue siendo la misma que hasta ahora, de acuerdo con el procedimiento establecido por el RD 661/2007, y las normas de procedimiento de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

- Instalaciones que tienen autorización administrativa y que obtuvieron la pre-asignación de la retribución. No les afecta el RDL 1/2012, por lo tanto continuarán su tramitación hasta su puesta en marcha e inicio de facturación a través de OMIE y CNE. Cobrarán el régimen económico vigente hasta el día 28-1-2012.

- Instalaciones que tienen autorización administrativa, pero que no han obtenido la pre-asignación de la retribución.

Tienen dos opciones:

 a) Continuar la tramitación, proceder a la puesta en marcha de la instalación, y solicitar la inscripción al RIPRE. Podrán vender la energía -la total producida, o la excedentaria si han optado por una configuración de autoconsumo- a precio de mercado.
 
b) No construir la instalación, con derecho a la recuperación de los avales que hubieran depositado, ya fuera para obtener el punto de conexión o para presentarse a la pre-asignación de la retribución.

- Instalaciones que habían solicitado la autorización administrativa y ésta se encuentra en trámite, sin que se haya dictado la resolución de otorgamiento.

Tienen dos opciones:
       
a) Continuar la tramitación hasta que se dicte la resolución de autorización administrativa, construir la instalación, proceder a la puesta en marcha de la instalación, y solicitar la inscripción al RIPRE. Podrán vender la energía -la total producida, o la excedentaria si han optado por una configuración de autoconsumo- a precio de mercado.
       
b) Enviar un escrito a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial renunciando a la tramitación de la instalación, con derecho a la recuperación de los avales que hubieran depositado, ya fuera para obtener el punto de conexión o para presentarse a la pre-asignación de la retribución.

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