Son muchas las dudas e inquietudes que surgen a los profesionales fotovoltaicos relacionadas con los nuevos proyectos fotovoltaicos a precio de pool. Trataremos de solucionar las más frecuentes al objeto de que prosiga su promoción e instalación.
Son frecuentas las consultas que les surgen a los productores fotovoltaicos tras tanto vaivén regulatorio en relación a los nuevos proyectos fotovoltaicos tras la moratoria indefinida fotovoltaica del Real Decreto Ley 1/2012.
La primera y la más frecuente es la relativa a la necesidad de depositar aval para la realización de un parque fotovoltaico en régimen especial con la venta de la electricidad a pool.
En respuesta a esta consulta jurídica hemos de decir que si la instalación fotovoltaica es superior a 50 Mw, se entiende ésta comprendida dentro del régimen ordinario por lo que sería preciso un aval del 2% de la instalación.
En cambio si la instalación fotovoltaica corresponde al regimen especial se requiere un aval para el acceso y conexión de €/kw instalado tal y como era obligado en la venta a red fotovoltaica bajo el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.
La segunda cuestión es si este parque fotovoltaico a precio de pool tendrá las limitaciones horarias establecidas en la normativa al no ser la venta de la electricidad a precio de tarifa regulada.
Las limitaciones horarios del Real Decreto Ley 14/2010 son limitaciones a horas de producción con derecho a tarifa regulada. Como para la venta a pool no hay tarifa regulada, esta injusta normativa retroactiva no le es de aplicación.
En consecuencia podemos producir energía solar fotovoltaica a precio de pool todas las horas que el Astro Sol nos permita en nuestra demaración territorial.
En el marco de la edición número 36 de la jornada, por parte de relevantes actores públicos y privados han sido presentados los datos actualizados de la estructura energética en España.
El plazo para presentar alegaciones finalizará el lunes, 22 de abril de 2024.