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Las Asociaciones han presentado sus enmiendas a la retroactiva Tasa Fotovoltaica.

25-10-12. Carlos Mateu
jueves, 25 octubre 2012.
Carlos Mateu
Las Asociaciones han presentado sus enmiendas a la retroactiva Tasa Fotovoltaica.
En la Jornada organizada hoy por SayPower sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Sostenibilidad Energética, UNEF y APPA han denunciado la ilegalidad de la Tasa del 6 por ciento a la fotovoltaica.

Finalizado hoy el plazo para presentar las enmiedas al citado Anteproyecto retroactivo, y tras aprobarse el pasado día 14 de septiembre en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales para el Sostenimiento del Sistema Eléctrico que pretende reformar el mercado energético obligando a los productores fotovoltaicos a abonar el 6% de la producción de energía eléctrica producida, conozcámos en el siguiente video de lo que opinan las Asociaciones UNEF y APPA en la Jornada celebrada sobre el citado Anteproyecto de Ley organizado por Saypower:

Y la opinión de los abogados de Garrigues:

Además del Impuesto revolucionario del 6% por producir energía verde "primada" lo más ESCANDALOSO es que si para los Presupuestos Generales del Estado del año próximo no hay dinero como es de prever los fotovoltaicos no cobrarán nada. Según el Gobierno se trata de un conjunto de medidas fiscales para obtener ingresos adicionales para eliminar el déficit de tarifa y para la sostenibilidad medioambiental, económica y financiera del sistema eléctrico.

Aunque hace unas semanas el debate político  se centraba en imponer una tasa que afectara a la fotovoltaica en un 19%, la acción del Ministro Montoro al denunciar que era una tasa discriminatoria con respecto a otras tecnologías del regimen ordinario, ha hecho posible que se fije ésta en un 6%.

Imponer una tasa del 6% a la fotovoltaica choca frontalmente con el espíritu del legislador ya que si se quieren potenciar éstas con tarifas reguladas, ayudas o subvenciones es un sin sentido imponerlas por otro lado una tasa.

Dicha tasa debería ser de aplicación únicamente a las tecnologías contaminantes, no a las que reducen las emisiones nocivas como la eólica y la fotovoltaica.

Supone una nueva embestida política, tras los efectos retroactivos que han sufrido las plantas fotovoltaicas españolas con las promulgaciones del artículo Uno. Diez del Real Decreto 1565/2010 suprimiendo las tarifas fotovoltaicas a partir del año veinticinco, y con el recorte de horas de Sol del Real Decreto Ley 14/2010.

Sin duda esta medida dificulta la amortización de las instalaciones fotovoltaicas.

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES PARA LA SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que trata de hacer frente al problema más importante que tiene actualmente el sector eléctrico en España: lo que se conoce como déficit tarifario, que a diciembre de 2011 alcanzaba los veinticuatro mil millones de euros. Si no se adoptaran medidas, el déficit acumulado seguiría aumentando año a año y en 2015 podría llegar a ser el doble del actual.

Objetivos y principios del Proyecto de Ley

En primer lugar, el texto armoniza el sistema fiscal español con una utilización más eficiente de los recursos energéticos, respetando el medioambiente y logrando la sostenibilidad del sistema eléctrico. Además, establece un marco normativo y regulatorio que garantiza a todos los productores el adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Igualmente, servirá de estímulo para mejorar los niveles españoles de eficiencia energética, asegurando una mejor gestión de los recursos naturales. El nuevo modelo representa también una apuesta clara por la sostenibilidad energética, mediooambiental y económico-financiera.

Los ingresos obtenidos en aplicación de la nueva Ley se destinarán a cubrir determinadas partidas de los costes del sistema eléctrico establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, del 27 de noviembre de 1997.

PRINCIPALES MEDIDAS

Impuestos nucleares

- Impuesto sobre la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear.


El hecho imponible es la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear. El tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado. Para este cálculo se ha eliminado a la central nuclear de Garoña.

- Impuesto sobre el almacenamiento de residuos radiactivos.

Sustituirá a los actuales impuestos de Comunidades Autónomas sobre esta materia, con el fin de dar coherencia y uniformidad a los mismos. En consecuencia, este impuesto pretende: unificar los hechos imponibles gravados por diversas Comunidades Autónomas.

Canon a la generación hidroeléctrica

Se trata de un canon por la utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica. Será recaudado por los Organismos de Cuenca destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El hecho imponible es el valor económico de la energía hidroeléctrica producida y se aplicará un tipo sobre el valor económico de la energía hidroeléctrica producida.

Céntimo verde a gas natural: (2,79 céntimos/m3)

Céntimo verde a carbón: (14,97 euros/ton)

Céntimo verde a fuel-oil y gasóleo (12,00 euros/ton fuelóleo y 29,15 euros/1.000 litros gasóleo)

Impuestos sobre la venta de energía eléctrica


Es un tributo estatal, de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción de energía eléctrica. El hecho imponible es la venta de la producción de energía eléctrica. La base imponible está constituida por los ingresos totales percibidos (mercado+prima, en su caso) por la energía vendida por el sujeto pasivo en cada instalación.

El tipo es "ad valorem" y único (6 por 100) a aplicar a los ingresos obtenidos por cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica.

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