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Según la Audiencia Nacional la liquidación fotovoltaica a recurrir es la Anual Definitiva.

22-10-12. Juan J. Alcolado
lunes, 22 octubre 2012.
Juan J. Alcolado
Según la Audiencia Nacional la liquidación fotovoltaica a recurrir es la Anual Definitiva.
La liquidación fotovoltaica retroactiva a recurrir, tras la promulgación del Real Decreto Ley 14/2010, es la anual definitiva. Se condenará en costas a los productores que recurran las liquidaciones provisionales.

El pasado día 18 de octubre, representantes de UNEF, ANPIER y Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) se reunieron con los Magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo, y los Abogados del Estado de la Audiencia Nacional para tratar de resolver una serie de cuestiones procesales, o de economía procesal relacionadas con la impugnación de las liquidaciones de tarifa retributiva fotovoltaica.

Dado que en sede judicial es de vital importancia saber qué y cuándo recurrir, se convocó esta reunión a fin de conocer si las liquidaciones provisionales de M+11 son recurribles, toda vez que el productor fotovoltaico desde ese momento es conocedor del efecto retroactivo y por ende del comienzo del plazo de dos meses de prescripción de la acción para recurrirlas.

En respuesta a esta cuestión los Magistrados, y Abogados del Estado de la Audiencia Nacional señalaron que la primera liquidación retroactiva recurrible es la Liquidación Definitiva Anual, que previsiblemente tendrá lugar a mediados del año 2013.

A día de hoy somos conocedores de que la Comisión Nacional de Energía esta trabajando con la Liquidación Definitiva Anual de 2010. Hemos de indicar que corresponde a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Industria y Turismo señalar el momento en que ésta tendrá lugar, una vez practicadas todas las reliquidaciones. No existe una fecha concreta de publicación, y conocimiento de éstas.

Por lo tanto, el momento para recurrir será el de dos meses tras conocer la liquidación definitiva anual de la que se impugnarán tan sólo los meses que en esa liquidación se aplique el efecto retroactivo.

Respecto a los productores fotovoltaicos que están cometiendo el error de recurrir las liquidaciones provisionales de M+1, M+3, M+6 ó M+11, tras ser ya conocido el criterio de la Audiencia Nacional de fecha 15 de diciembre, Auto por el que se desestiman estas impugnaciones, los Magistrados de la Audiencia Nacional mostraron sentirse molestos con estas equívocas reclamaciones solicitando a los representantes de las citadas Asociaciones profesionales fotovoltaicas que:

- avisen a los productores fotovoltaicos, mal asesorados, de que van a ser condenados en costas por el criterio del vencimiento objetivo, y

- que pueden desistir de esos procedimientos antes de que se dicte sentencia, con el fin de evitar éstas.

 Las citadas Asociaciones fotovoltaicas, conocedoras de la estrategia procesal de algunos abogados consistente en  enfadar a los Jueces, impugnando liquidaciones que deberían saber no son recurribles, sin importar la desestimación de éstas con su correspondiente condena en costas, mostraron su pesar y su repulsa, comprometiéndose a comunicar esta situación a sus asociados con el fin de recurrir en su justo momento, sin provocar en los Jueces un sentimiento de ofuscación y malestar con los recursos de los productores fotovoltaicos.

Independientemente de que los productores fotovoltaicos puedan cubrir las costas judiciales, lo cierto es que esa negligente actuación de recurrir por recurrir en sede judicial liquidaciones que no son recurribles, puede dar lugar a que el enfado de los Jueces decante la balanza de un lado a otro ante provocaciones de algunos letrados que desoyen su criterio, siendo su único objetivo real captar más clientes, gracias al ruido que provocan.

Los más reconocidos y grandes despachos de abogados españoles, respetuosos de las formas y de las normas no llevan ni llevarán a cabo ninguna estrategia que perjudique la imagen de los productores fotovoltaicos en sede judicial.

En cuanto a los recursos presentados por las citadas Asociaciones frente a la Circular 3/2011, se solicitó a la Sección Cuarta dar mayor celeridad a la resolución de éstas toda vez que de resolverse estos recursos de nulidad de forma satisfactoria se anularía la forma de liquidación retroactiva de la CNE, y por tanto no sería ya necesario tener que impugnar las liquidaciones finales anuales retroactivas de la fotovoltaica.

Agradecemos a la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional la oportunidad de celebrar esta provechosa reunión, y solicitamos disculpas en nombre de los productores que mal asesorados están provocando el enfado de los Magistrados que tras ser conocido el citado Auto de fecha 15 de diciembre de 2011, siguen, y siguen, y siguen recurriendo.

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