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Las claves del Autoconsumo Instantáneo con venta del excedente a precio de Pool.

22-10-12. Carlos Mateu
lunes, 22 octubre 2012.
Carlos Mateu
Las claves del Autoconsumo Instantáneo con venta del excedente a precio de Pool.
Las autorizaciones y legalizaciones de las instalaciones de autoconsumo instantáneo son ya una realidad en España. Baleares y Castilla y León, nos ofrecen los trámites administrativos a seguir de conformidad con el Real Decreto 1699/2011.

A pesar de que, a día de hoy, la normativa de Balance Neto se encuentra en fase de análisis y regulación ante la Subdirección General de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía, Industria y Turismo, lo cierto es que las autorizaciones del Autoconsumo instantáneo son ya una realidad.

Aunque ambas figuras de balance neto y autoconsumo instantáneo son muy interesantes veamos las claves procedimentales de esta nueva aplicación de energía fotovoltaica:

I.- Respecto del inmueble sobre el que se va a proyectar una instalación  de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool.

En este apartado debemos diferenciar entre el sector residencial o doméstico y el sector industrial o terciario, a la hora de proponernos proyectar una instalación de balance neto o una instalación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool.

Pues bien, para el sector residencial o domestico la aplicación de energía solar que encaja es única y exclusivamente la del balance neto, ya que el productor es considerado como consumidor, no siendo obligatorio cursar su alta en el régimen especial, tributar por IVA, hacer declaraciones trimestrales, anuales, etc…

En cambio para el sector industrial o terciario encaja perfectamente la aplicación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool ya que la empresa propietaria de la instalación, ya cuenta con estas obligaciones tributarias de IVA, cuenta con licencia de actividades por parte del ayuntamiento, esta dada  de alta en hacienda por lo que tan sólo ha de incluir una factura más todos los meses en su contabilidad, y modificar el objeto social de los estatutos de la sociedad en el sentido de incluir la venta a red fotovoltaica, modificando el modelo 036 de alta de obligado tributario.

En este supuesto el productor deberá nombrar un agente comercializador, y en defecto de éste un comercializador de último recurso.

Asimismo, si tenemos en cuenta la curva de consumo en horas de producción solar, en el sector industrial ó terciario si interesa la aplicación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, por coincidir el momento de consumo con el momento de la generación, mientras que en el sector residencial ó doméstico interesa más la compensación de saldos ó el neteo de electricidad producida – consumida, ya que la generación no coincide con el consumo en la mayoría de los casos.

II.- En cuanto al procedimiento de Balance Neto y Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool.

Como hemos señalado anteriormente, hoy por hoy el Balance Neto no existe.
Desde el pasado mes de abril de 2012,  y tras la promulgación de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, el sector fotovoltaico esta esperando la regulación de la normativa del Balance Neto. Así esta Disposición Segunda señala que “el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas  del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo”.

Si lo que queremos es proyectar una instalación  de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, en la Solicitud de Punto de conexión a la compañía eléctrica distribuidora no hay que citar la palabra autoconsumo ni balance neto. Son palabras tabú que se encuentran a la espera de una regulación, aún desconocida por el sector.

Para proyectar una  instalación  de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, cabe señalar que se hará como las genéricas de venta a red. Hemos de cursar el alta de instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial (RIPRE)  como se ha venido haciendo hasta ahora, convirtiéndonos en productores de régimen especial y autoconsumiendo la energía generada al instante a precio de pool (5cents€/kWh) en vez de los 16 cents€/kWh que cobra la comercializadora Eléctrica.

El excedente no consumido lo venderemos a ese precio de pool obteniendo un beneficio económico que a diferencia del Balance Neto no se producirá.

Para instalaciones de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool inferiores a 10 kW se habrá de seguir el procedimiento abreviado que regula el artículo 9 del Real Decreto 1699/2011.

Para instalaciones superiores a 10 kW e inferiores a 100 kW habrá de seguirse el  procedimiento que regula el artículo 4 del Real Decreto 1699/2011.

En la Memoria Técnica del Proyecto de instalación fotovoltaica se ha de señalar que el inversor estará conectado en la red interna del productor de tal forma que durante las horas en las que la instalación esté produciendo energía, esta se consuma en la instalación del productor sin pasar por el contador, reduciendo de esta forma el consumo eléctrico que el productor hace de la red.

De conformidad con el punto 3 del artículo 18 del Real Decreto 1699/2011: “Con carácter general, para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma ubicación.

En los casos en los que la instalación de producción vaya a vender exclusivamente la energía excedentaria, se permitirá la opción de instalar un único equipo de medida con registros de generación y consumo independientes. En este caso, se requerirá la suscripción de dos contratos de acceso, uno para generación y otro para consumo”.


Hemos de señalar que respecto al procedimiento abreviado de autorización y legalización del Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, en Castilla León y Baleares existen modelos de tramitación estándar. Desde UNEF se está preparando una propuesta de solicitud para que desde todas las Comunidades Autónomas la hagan extensiva y uniforme, pudiendo contemplar las necesidades de autoconsumo con Balance Neto.
 

Descargar Documento
Descargar aquí Procedimiento administrativo de autoconsumo instantáneo en Castilla y León.

 
Descargar Documento
Descargar aquí
Procedimiento
administrativo de autoconsumo
instantáneo en Baleares.

 

III.- Respecto a la venta de los kW excedentes producidos, o energía no autoconsumida instantáneamente, en el Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool.

Tras conectar la instalación a la red se venderán los excedentes de energía a precio de pool, a través del representante de mercado o agente comercializador.
  
IV.- En cuanto a la compatibilidad de una instalación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool con una futurible de Balance Neto.

En el supuesto de que en un inmueble del sector industrial o terciario se promueva una instalación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool, por el simple hecho de darla de alta en el Registro de Instalaciones de Producción de Régimen Especial  (RIPRE) no se podrá dar de alta de forma simultanea en el Registro de Instalaciones de Balance Neto que se cree al efecto.

En el supuesto de que existiera esta incompatibilidad de adaptar esta instalación de Autoconsumo Instantáneo con venta a precio de Pool al balance neto, y fuera esta segunda aplicación más interesante desde el punto de vista económico que la existente, se podría dar de baja esta instalación en el régimen especial y solicitar otro punto de conexión en el mismo emplazamiento, ya que nada impide tener dos puntos de conexión en el mismo lugar.

Agradecimientos a:
D. Frederic Andreu de SolarTradex
D. Eduardo Collado de UNEF

Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

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