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Propuesta de Real Decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

13-5-09. Suelo Solar
miércoles, 13 mayo 2009.
Suelo Solar
Propuesta de Real Decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.
La propuesta de Real Decreto trata de mejorar la coordinación entre las administraciones competentes en materia del régimen especial, y diseña un mecanismo de supervisión de las instalaciones y de los requisitos establecidos en la normativa.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), en su sesión de hoy miércoles, ha tomado el acuerdo de aprobar el Informe sobre la propuesta de Real Decreto por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

En dicho informe la CNE pone manifiesto la necesidad de que se mejore la coordinación entre las administraciones competentes en materia del régimen especial, para lo que resulta imprescindible diseñar un mecanismo de supervisión de las instalaciones y de los requisitos establecidos en la normativa, a los efectos de que se controle el cumplimiento de los objetivos y se dote de transparencia a la percepción de los incentivos económicos resultantes del sistema de apoyo de las energías renovables.

El informe ha sido elaborado por la CNE a petición del Ministerio de Industria en relación a la propuesta de RD que están elaborando para la liquidación de la prima equivalente al régimen especial, concretamente a la fotovoltaica. Respecto a la propuesta del Ministerio, la CNE hace consideraciones especialmente en tres puntos:
I.-       Dado que la inspección estatal de las instalaciones fotovoltaicas se limita a la comprobación de la veracidad de los datos administrativos que ejecercen las Comunidades Autónomas, procede recordar que el Estado no puede someter las competencias propias de las CC.AA. a mecanismos de supervisión o tutela de legalidad distintos de los previstos en el artículo 153 de la Constitución.

Artículo 153 C.E.:
" El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario."

II.-        La CNE considera fundamental la puesta en marcha del procedimiento telemático previsto en el artículo 10 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para mejorar la coordinación entre estas administraciones competentes y su extensión a los contenidos de la propuesta de Real Decreto. La primera consideración particular de este informe propone que la documentación requerida en el RD propuesto sea facilitada a la CNE por medios electrónicos, lo que podría formar parte del mencionado procedimiento telemático. 
III. -        Como complemento de esta coordinación, la CNE considera que resulta imprescindible diseñar un mecanismo de supervisión de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, a los efectos de que se controle el cumplimiento de los objetivos y se dote de transparencia a la percepción de los incentivos económicos resultantes del sistema de apoyo de las energías renovables.
En resumen: se da el visto bueno a la propuesta ministerial, aunque se recuerda que corresponde al MITyC controlar la actividad de las CC.AA. y se propone avanzar en la Administración electrónica para la supervisión de las instalaciones y la coordinación entre instituciones, para agilizar los procesos y hacerlos más transparentes.
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