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¿Qué sucede si conecto en mi vivienda una instalación de autoconsumo con vertido a red sin permiso?

13-8-12. Carlos Mateu
lunes, 13 agosto 2012.
Carlos Mateu
¿Qué sucede si conecto en mi vivienda una instalación de autoconsumo con vertido a red sin permiso?
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, y la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria, imponen fuertes sanciones económicas a aquellos que desconocen la legalidad vigente. Inclusive existen responsabilidades penales y civiles.

Son muchas las dudas que surgen a los amantes de la energía solar fotovoltaica en relación a una posible instalación fotovoltaica de autoconsumo en baja tensión utilizando la red eléctrica.

Aunque resulte evidente que las instalaciones de energía solar no son un gasto sino una inversión, y que significa un ahorro para nuestra economía familiar y un beneficio para nuestro Medioambiente hemos de conocer que una instalación generadora en baja tensión dentro del domicilio:

- Es considerada como una ampliación de una instalación de baja tensión existente, la interior o receptora del domicilio, por lo que es de aplicación el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión de conformidad con su artículo 2.

- La instalación debe ser ejecutada por una empresa instaladora en baja tensión, de conformidad con el artículo 22 del citado Real Decreto, y como ampliación que es de una instalación existente, precisa de la legalización de ésta según se indica en el artículo 18. En caso contrario incurriríamos en una infracción grave ó muy grave de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/1992 de 16 de julio de Industria. De ser una infracción muy grave, ésta podrá ser sancionable con hasta 600.000 € de multa y desconexión de la instalación receptora de la red de suministro.

- El hecho de conectar una instalación generadora en baja tensión usando una de las tomas de corriente del domicilio para inyectar la corriente producida por las placas fotovoltaicas al resto de la instalación receptora del domicilio, es considerada muy grave y peligrosa ya que no está contemplada dentro de las formas que se indican en la ITC-BT-40 "Instalaciones generadoras de Baja Tensión" del R.E.B.T.

- Las Direcciones Generales de Industria y las compañías eléctricas consideran que el que la instalación carezca de las instalaciones de tierra mencionadas en la ITC-BT-40, o estas estuvieran mal conectadas, que existe una alta probabilidad de peligro grave e inminente para la seguridad de las personas y las cosas, tanto en el propio domicilio como en los adyacentes a través de la red de distribución.
Ello puede dar lugar a una infracción muy grave según la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. De producirse algún accidente motivado por la deficiente instalación fotovoltaica podrían derivarse responsabilidades civiles y/o penales.

- Para que una instalación generadora pueda verter energía a la red de distribución pública ha de estarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1699/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el citado Real Decreto 1699/2011 puede conllevar aparejada una infracción grave ó muy grave según la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico. Las sanciones pueden llegar hasta 6.000.000 € las graves, y hasta 30.000.000 € las muy graves.

Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

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