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La CNE confirma que tras la Moratoria las nuevas instalaciones fotovoltaicas irán al Pool.

16-7-12. Carlos Mateu
lunes, 16 julio 2012.
Carlos Mateu
La CNE confirma que tras la Moratoria las nuevas instalaciones fotovoltaicas irán al Pool.
Es claro que el Real Decreto Ley 1/2012 no imposibilita la ejecución de instalaciones fotovoltaicas en régimen especial aunque sólo perciban el precio de mercado. Con el Informe de la CNE se resuelven este tipo de dudas.

En relación con la consulta planteada por un productor fotovoltaico, el nuevo Real Decreto-Ley 1/2012 de 27 de enero no impide la ejecución de instalaciones en régimen especial sino que suspende la inscripción en el registro de preasignación establecido en los Reales Decretos 1578/2008, de 26 de septiembre (para el caso de las instalaciones fotovoltaicas) y 6/2009, de 30 de abril (para el resto de tecnologías).
Por lo tanto, las instalaciones puestas en marcha con posterioridad a la publicación del mencionado Real Decreto-ley, una vez cumplidos los requisitos administrativos para su inscripción definitiva, adquirirán los derechos propios de las instalaciones de régimen especial, así como recibirán el precio de mercado por la energía vertida, sin serles reconocido un régimen económico distinto y especial de tarifas y primas.

NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto-Ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

CONSIDERACIONES
En relación con la cuestión planteada, esta Comisión recuerda que el Real Decreto-Ley 1/2012 al que hace referencia el escrito de la consulta, hace referencia al procedimiento y pago de la retribución a las nuevas instalaciones de energías renovables, tal y como queda especificado en su artículo 1: “Constituye el objeto de este real decreto-ley:
a) La supresión de los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y para aquellas de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el citado régimen especial que se detallan en el artículo 2.1.
b) La suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado.”
Sin embargo, no suspende ni suprime la posibilidad de creación de nuevas
instalaciones de energías renovables ni la adquisición de los restantes derechos reconocidos al régimen especial, establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 661/2007.
Por tanto, cualquier instalación que obtenga su inscripción definitiva con posterioridad a la publicación del mencionado Real Decreto-ley, obtendrá los derechos propios del régimen especial (derecho a verter toda la energía en la red, prioridad de despacho…) salvo el derecho a un régimen económico especial, cobrando por la energía vertida el precio de mercado.

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