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Una tasa a la generación de energía limpia inconstitucional.

15-7-12. Carlos Mateu
domingo, 15 julio 2012.
Carlos Mateu
Una tasa a la generación de energía limpia inconstitucional.
La Asociación Protermosolar ha denunciado la insconstitucionalidad de la tasa a la generación de energía eléctrica del régimen especial que plantea la próxima e injusta reforma energética.

La Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica, Protermosolar, manifiesta su total rechazo y su enorme preocupación por la posible introducción de un impuesto a la generación eléctrica basado en la facturación que sería desproporcionado, discriminatorio y posiblemente inconstitucional y que, según los medios de comunicación, parece que está considerando el Gobierno.

 Dicha medida sería:

Manifiestamente discriminatoria y por tanto inconstitucional
 - Al gravar el mismo hecho, la generación de electricidad, con tipos impositivos diferentes. La electricidad generada en una planta solar es exactamente igual a la generada en una planta de carbón. Gravar esa generación de la misma electricidad con tipos diferentes es discriminatorio y, por tanto, inconstitucional.

- Al aplicarse porcentajes diferentes por tecnologías de forma tan desproporcionada.

- Al discriminar en contra de las energías limpias se va directamente contra los principios que defiende la Unión Europea y que el presidente Rajoy suscribió en su discurso del miércoles: "quien contamina paga".

 - Al resultar las tasas al Régimen Ordinario directamente trasladables al precio del ‘pool’ y, por tanto, sin impacto en la cuenta de resultados de las respectivas empresas, mientras que las del Régimen Especial tendrán que ser asumidas por los promotores.

 Manifiestamente retroactiva
 Al aplicarse sobre la facturación (que no sobre los beneficios) tendría el mismo efecto que una reducción de la retribución. Ello implicará:

 - La vulneración del principio de rentabilidad razonable del artículo 30.4 de la Ley del Sector Eléctrico, pues conduce a los proyectos termosolares a obtener un retorno muy inferior al coste del capital y a incurrir en pérdidas económicas muy importantes.
 
- El descrédito del país ante inversores extranjeros (y nacionales) al cambiar las reglas del juego de manera retroactiva, con un impacto dramático en la captación de inversiones tan necesarias para sacar al país de la crisis.

 - Una litigiosidad fundada, ya que se modifican sustancialmente las condiciones que permitieron las inversiones de forma discriminatoria y confiscatoria, por lo que se crearía un riesgo bastante cierto de grandes indemnizaciones futuras.

 Manifiestamente confiscatoria
 - Vulneraría el principio de no confiscatoriedad, puesto que gravaría a sociedades de proyecto que carecen de beneficios para su pago, ya que la generación de caja de las empresas renovables, debido a sureciente y cuantioso esfuerzo de inversión, se dedica principalmente a la amortización de sus activos y a la devolución de intereses y de la deuda y, por lo tanto, de la capacidad económica que se presupone al contribuyente de un impuesto.

 -Incidirá también negativamente en los balances de las entidades financiadoras, que deberán aumentar sus provisiones o, incluso, asumir un mayor volumen de proyectos fallidos con sus activos asociados, con el consiguiente efecto de disminución del crédito tan necesario para la reactivación de nuestra economía. Esto es particularmente relevante, puesto que se estima que las entidades financieras tienen una exposición al sector termosolar superior a los 10.000 M€.

- Una bajada del 13% en la retribución a la energía termosolar, como la que se ha anunciado, pondría en peligro la viabilidad de las centrales construidas tan recientemente  y el empleo a ellas asociado.

Además implicaría renunciar a la contribución del sector renovable en España, y del termosolar en particular, a la reactivación de la economía.
 
Estas medidas fiscales, añadidas a la moratoria renovable dispuesta a principios del año 2012, impiden la contribución que el cambio de modelo energético podría proporcionar a lareactivación económica del país.

 Ello comporta un impacto negativo especialmente grave sobre un sector económico que:
(i) hasta ahora ha favorecido el crecimiento económico y la generación de inversión y empleo;
(ii) genera y exporta tecnología nacional;
(iii) reduce la dependencia energética de España;
(iv) ahorra importaciones de combustibles fósiles en beneficio denuestra balanza de pagos;
(v) propicia la reducción de los precios del mercado mayorista de electricidad; y, (vi) evita la generación de emisiones de CO2 y ahorra el coste de los derechos de emisiones evitadas.
 
- El sector termosolar español, con un 80% de contenido nacional de sus inversiones, es un caso de éxito de una política continuada de apoyo a la I+D desde hace más de 30 años y, sólo muy recientemente, a la construcción de las centrales, habiendo posicionado a España como líder mundial y generado 25.000 empleos en 2011.

Por otra parte:
 El conjunto de medidas adicionales a la tasa sobre facturación es incompleto al no agotar otras posibilidades reales de reducción de costes del sistema eléctrico.

 - Algunos costes del sistema eléctrico (pagos por capacidad -1.500 M€-, interrumpibilidad -500 M€-, transporte -1.500 M€-, distribución -5.400 M€-, etc.) no han sido suficientemente revisados, cuando ofrecen posibilidades de recorte notables.

 - Tampoco se adoptan medidas sobre laliquidación pendiente de los CTSs (3000 M€) ni  la incompleta minoración de la remuneración de las unidades de generación, aplicada al periodo 2006-2009, por internalizar los costes de CO2 aun habiendo recibido asignaciones gratuitas (4000 M€), según distintas estimaciones.

 - Además, las medidas propuestas no responden al riguroso análisis de costes prometido ni han surgido del diálogo con los sectores afectados, y  resultan injustas y discriminatorias contra el sector de las energías renovables.

 A modo de propuesta:
- Una tasa homogénea a la generación por MWh sería una medida no discriminatoria y mucho más equitativa.
- Adicionalmente podría estudiarse la conveniencia de posponer hasta 2014 el plazo para la eliminación total deldéficit tarifario.     

Sobre las centrales termosolares y el déficit tarifario
El sector termosolar sólo ha recibido alrededor del 2% de las primas acumuladas por el Régimen Especial y no puede considerársele, por tanto, responsable de la situación del déficit actual. Además, en el futuro y contrariamente a lo que suele publicarse, las primas a la termosolar serán las cuartas del régimen especial en volumen anual e  inferiores incluso a las que perciba la cogeneración.
 
En estos momentos se encuentran operativas en nuestro país 35 centrales termosolares que totalizan 1581 MW y se encuentran en construcción 17 centrales con un total de  774 MW.

Las centrales termosolares representan la alternativa de mayor potencial a escala mundial de tecnología gestionable para ser la base del futuro mix de generación libre de emisiones. Para este mercado billonario, España es en estos momentos el líder mundial pero podría perder dicha posición como resultado de políticas erróneas en nuestro propio país.   

España podría aprovechar la oportunidad histórica que ofrece la Directiva sobre Renovables de la U.E. de transferencias entre Estados Miembros para el cumplimiento de los objetivos 2020 y, con ello, contribuir a la convergencia económica de Andalucía, Extremadura y Castilla la Mancha e impulsar el desarrollo del sector productivo de componentes en todo el país..

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