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CASTILLA LA MANCHA: Nuevas bases reguladoras de ayudas para energía solar de uso propio.

1-5-09. Suelo Solar
viernes, 1 mayo 2009.
Suelo Solar
CASTILLA LA MANCHA: Nuevas bases reguladoras de ayudas para energía solar de uso propio.
Se modifican en Castilla-La Mancha las ayudas para la implantación de energias renovables de uso propio, por Orden de 16 de Febrero de 2.009.
la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, el pasado 16 de febrero de 2009, dictó una Orden por la que se modifica la Orden de 12/05/2008, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha. En este sentido, se procede a la modificación del articulado de la Orden 12 de mayho de 2.008, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha Los artículos de la Orden de 12 de mayo de 2008, de la Consejería de Industria y Sociedad de la Información, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la implantación de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue: «Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico 1. La presente Orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías: o a) Solar térmica. o b) Fotovoltaica aislada, con y sin acumulación. o c) Biomasa. o d) Biogás. o e) Biocarburantes. o f) Geotermia. 2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su normativa de desarrollo en materia de subvenciones, encabezada por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. 3. Las subvenciones o ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según se recoge en el artículo 8, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones». «Artículo 3. Beneficiarios y requisitos 1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden y en los términos concretados en la convocatoria: o a) Las personas físicas. o b) Las sociedades mercantiles. o c) Las corporaciones locales, así como sus agrupaciones o mancomunidades. o d) Las asociaciones. o f) Las Comunidades de Bienes. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En el supuesto de comunidades de bienes, para poder ser beneficiario de la subvención se ha de presentar compromiso de cada comunero de no disolver la comunidad de bienes durante el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la notificación de resolución de concesión, y de cumplir como personas físicas, conjunta y solidariamente, las obligaciones que como beneficiarios correspondan, designando a estos efectos un representante o apoderado común de la comunidad de bienes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la misma. No obstante lo anterior, para el caso de comunidades de propietarios derivadas de una propiedad horizontal, los citados compromisos podrán presentarse suscritos únicamente por el Presidente o máximo responsable de su órgano de gobierno, actuando en tal condición, y acompañándose certificación del Secretario acreditativa de su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios, así como certificación de la existencia de un acuerdo válidamente adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de subvención.» «Artículo 5. Proyectos de inversión subvencionables y requisitos 1. Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreción recogidas en las correspondientes convocatorias, las actuaciones siguientes: o a) Energía solar térmica: + 1º. Instalaciones por elementos. Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares. + 2º. Instalaciones con sistemas prefabricados. Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar bien sea como sistema compacto o como sistema partido, que consistan en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración de componentes. o b) Energía solar fotovoltaica aislada: instalaciones de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. o c) Energía procedente de la biomasa: instalaciones de producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible la biomasa. No serán subvencionables proyectos que utilicen la biomasa en procesos industriales integrados en líneas de producción.Asimismo, podrán ser objeto de subvención los equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado, siempre que se trate de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa en campo, para uso energético, a fin de facilitar su recogida y traslado de forma que se reduzcan los costes asociados a estas actividades; quedando fuera del objeto de la subvención las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestarles, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas. o d) Híbrida Biomasa+solar térmica: instalaciones de biomasa térmica hibridadas con solares térmicas, siempre que compartan los elementos básicos y que la cobertura para las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. o e) Biogás: instalaciones de producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables. Dichas instalaciones deberán tener una potencia eléctrica inferior a 500 kW. o f) Biocarburantes: instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector del transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto en bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil. o g) Geotermia: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromagnéticos o termodinámicos. 2. Los requisitos imprescindibles que deben reunir los proyectos acogidos a la presente Orden serán: o a) Que el proyecto sea técnicamente viable. o b) Que la inversión objeto de la solicitud de ayuda con cargo a la presente Orden se haya realizado en el periodo indicado en la convocatoria y no haya sido subvencionado previamente por este concepto. 3. A efectos de armonizar las especificaciones técnicas de las instalaciones solares, los equipos e instalaciones subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en los pliegos de condiciones técnicas PET-REV-octubre2002 o siguientes actualizaciones o modificaciones, para instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, y PCT-A-REV-octubre 2002 o siguientes actualizaciones o modificaciones, para instalaciones fotovoltaicas aisladas, establecidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que pueden consultarse en la página web de dicho organismo (www.idae.es)». «Artículo 6. Inversión subvencionable 1. Se considerará inversión subvencionable aquellos costes y gastos que sean estrictamente necesarios para alcanzar la finalidad de la subvención y, en concreto, las instalaciones para aprovechamiento de energías renovables que no hayan sido subvencionadas con anterioridad y que se correspondan con proyectos ejecutados durante el periodo señalado en la convocatoria de las ayudas. 2. En particular, se consideran subvencionables los siguientes conceptos: o a) Solar térmica: captadores solares, estructura de soporte, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos y sistema eléctrico y de control, equipos de medidas y demás equipos secundarios, así como montaje y conexionado del conjunto. Mano de obra, montaje e instalación. En su caso, serán subvencionables los elementos de monitorización compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos y sistemas de comunicación remota. o b) Solar fotovoltaica: generadores fotovoltaicos, elementos de soporte y fijación de los módulos, elementos de interconexión, baterías, reguladores, inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación. Mano de obra, montaje e instalación. En su caso, serán subvencionables los elementos de monitorización compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos y sistemas de comunicación remota. o c) Biomasa: caldera, bombas, vaso de expansión, acumuladores, conexionado eléctrico y protecciones. Mano de obra, montaje e instalación. En su caso, serán subvencionables los elementos de monitorización compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos y sistemas de comunicación remota.En el caso de tratamiento en campo de biomasa: sistema de tratamiento (astillado/empacado), sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento, sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo, sistemas eléctricos asociados, accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre que estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas o compuertas. No se incluyen los equipos independientes de la maquinaria específica para el tratamiento que sirvan para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas. o d) Biogás: sistema de manipulación y preparación del residuo, reactor, sistema de depuración del biogás, gasómetros, compresores, motores de combustión del biogás, equipos de recuperación de calores residuales, calderas y equipamiento eléctrico y de interconexión. o e) Biocarburantes: depósitos, surtidores e instalaciones electromagnéticas. Caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos de los biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico, se deducirán de la inversión tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromagnética de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro. o f) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de distribución, y sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. 3. Las correspondientes convocatorias podrán establecer costes de referencia a efectos del cálculo de la subvención, según las características de cada proyecto. 4. No se subvencionarán los proyectos, o la parte correspondiente de los mismos, cuya instalación obedezca al cumplimiento de los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Asimismo, no serán objeto de inversión subvencionable los siguientes conceptos: o a) Las tasas por autorizaciones administrativas, licencias, registros o similares, el pago de impuestos (v.gr. IVA) u otros tributos soportados por el beneficiario. o b) La realización de la obra civil asociada al proyecto. o c) La redacción de memoria técnica o similar cuando esta sea exigible.» «Artículo 8. Cuantía Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 de la inversión subvencionable, aceptada y aprobada por la Dirección General competente en materia de energía, I.V.A. excluido, con un tope de 40.000 euros para instalaciones solares térmicas; de 30.000 euros para instalaciones fotovoltaicas, instalaciones de biomasa, equipos de tratamiento en campo de biomasa, instalaciones de biogás e instalaciones de suministro de biocarburantes; y de 20.000 euros para instalaciones de aprovechamiento de la energía del subsuelo (geotermia).» «Artículo 13. Documentación 1. A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación: o a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de que el solicitante fuere persona física, o del Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF), en el supuesto de personas jurídicas. o b) Acreditación de la representación del firmante, en el caso de que el solicitante fuere persona jurídica o cuando se formule la solicitud por persona distinta del beneficiario, mediante fotocopia de escritura pública, por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. o c) Memoria técnica descriptiva de la instalación a realizar según modelos normalizados incluidos en la convocatoria. o d) Presupuesto de la inversión desglosado por conceptos subvencionables según modelo normalizado que figure en la convocatoria. o e) Declaración responsable relativa a que la instalación proyectada para la que se solicita la subvención, o la parte de la misma para que se interesa la ayuda, no tiene como finalidad dar cumplimiento a los requisitos, susceptibles de aplicación, establecidos en el Código Técnico de la Edificación. o f) Certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de naturaleza tributaria con la Hacienda estatal o autonómica, así como con la Seguridad Social, si bien el órgano instructor aportará de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones anteriormente mencionadas, previa autorización expresa del interesado, según modelo que figure en la convocatoria. Asimismo, el certificado se sustituirá por una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la Seguridad Social, según modelo incluido en la convocatoria, en los supuestos siguientes: + 1º. Cuando la cuantía de la ayuda solicitada por beneficiario no supere los 18.000 euros. + 2º. En caso de entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, cuando la cuantía de la ayuda solicitada por beneficiario no supere los 60.000 euros. + 3º. Cuando los beneficiarios hayan de ser Administraciones Públicas. o g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado. o h) Ficha de terceros, según modelo establecido en la convocatoria. o i) En el caso de comunidades de bienes se deberá aportar, además: + 1º. Solicitud de ayuda según modelo normalizado establecido en la convocatoria, firmada por todos los socios comuneros. Tratándose de comunidades de propietarios derivadas de una propiedad horizontal, bastará que la solicitud esté firmada por el Presidente del órgano de gobierno de la misma, junto con certificación del Secretario del mismo acreditativa de su condición de Presidente, acompañando, asimismo, certificación de la existencia de un acuerdo válidamente adoptado por la Junta de Propietarios aprobando las inversiones requeridas y la solicitud de subvención. + 2º. Documento Nacional de Identidad de cada uno de los socios comuneros. Tratándose de comunidades de propietarios derivadas de una propiedad horizontal, bastará con la aportación del DNI de Presidente del órgano de gobierno de las mismas. 2. No obstante lo anterior, con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35, apartado f), de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la convocatoria de ayudas para la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 3. De conformidad con el apartado 4 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener telemáticamente acreditación del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF) del solicitante, del alta en el respectivo epígrafe del I.A.E. o de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dichos certificados.» «Artículo 15. Instrucción y calificación previa de las solicitudes 1. El órgano encargado de la instrucción será el Servicio de la Dirección General competente en materia de energía responsable del programa de fomento de energías renovables designado en la convocatoria. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, podrá: o a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días. o b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior. 2. Completada y analiza la documentación, el Servicio instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos haciendo constar en el mismo la solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración, y cuales se propongan para su desestimación al órgano competente para resolver, al no cumplir los requisitos para su evaluación, indicando la causa de dicha propuesta.» «Artículo 16. Valoración y propuesta de resolución 1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración que evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, elaborando un informe y listados priorizados, desglosados por tecnologías y naturaleza del beneficiario, en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de la Orden. 2. La Comisión Técnica de Valoración será presidida por la persona que ostente la Jefatura del Servicio encargado de la instrucción y estará formada por un mínimo de tres miembros pertenecientes a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, actuando uno de ellos como Secretario, según lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la precitada Ley. A la vista del informe de priorización de la Comisión Técnica de Valoración y de los listados elaborados por ésta, el órgano instructor formulará la oportuna propuesta de resolución incluyendo listados de ayudas propuestas, reservas y ayudas desestimadas. 3. Formulada la propuesta de resolución, ésta se publicará en la página web de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sección de convocatorias, y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la misma Consejería, al objeto de que los interesados formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de 10 días hábiles, salvo que únicamente vayan a tenerse en cuenta los datos proporcionados por los solicitantes, en cuyo caso podrá prescindirse de este trámite de alegaciones, teniendo la propuesta carácter definitivo. 4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.»
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