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Los necesarios Incentivos fiscales en la solar fotovoltaica.

27-5-12. Jorge Gaupp-Berghausen Pérez
domingo, 27 mayo 2012.
Jorge Gaupp-Berghausen Pérez
Los necesarios Incentivos fiscales en la solar fotovoltaica.
Tanto en el Balance Neto como en la venta a red el legislador español debería aplicar Políticas transversales. En otros Países el legislador cuenta con éstos.

Existen muchos tipos de incentivos fiscales posibles a las energías renovables, tantos como impuestos se cobran en todo el proceso de generación, distribución y consumo de la energía eléctrica, así como a toda actividad o propiedad que pueda estar relacionada con este proceso.
Es una política que se suele combinar con sistemas de medición neta y otros y que está muy extendida a nivel de estados en EEUU.

Para esta explicación se utilizan como referencia los nombres de los impuestos españoles.
En el caso de la generación, los incentivos se pueden aplicar en forma de deducciones en el peaje de acceso a la red, deducciones en el Impuesto de Sociedades a empresas que generan energía verde, o incluso rebajas en el IRPF cuando la actividad de producción de energía constituya una actividad económica.

Del mismo modo se pueden realizar deducciones fiscales en impuestos no estatales como el Impuesto de Actividades Económicas, o en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para nuevas construcciones que cuenten con instalaciones de producción renovable. Asimismo, estos incentivos fiscales pueden darse entre distintas administraciones, como por ejemplo rebajas a los ayuntamientos con políticas verdes por parte de la administración central.
También pueden hacerse rebajas en el impuesto de Bienes e Inmuebles destinados a la producción de energía renovable, como ya se aplican a la producción de energía convencional.
De cara a la comercialización de electricidad, también pueden ofrecerse rebajas fiscales en el Impuesto de Sociedades o tasas de acceso a la generación a empresas que sólo vendan energía renovable o un porcentaje determinado de la misma.

En cuanto al consumo, se pueden hacer deducciones en el IVA de la factura eléctrica para el consumidor que elige empresas con generación renovable; rebajas del IVA respecto a la compra de material solar, o respecto al IVA de una instalación solar en el caso de la energía fotovoltaica.
También es viable no computar, en el caso de que la energía distribuida sea renovable, los impuestos accesorios vigentes en la mayoría de los países, impuestos que suelen financiar proyectos pasados o presentes, como el Impuesto de la Electricidad en España (que costea una parte la reconversión del sector del carbón) o el Impuesto de Electrificación rural o Alumbrado Público en el caso de Perú.

Otra vía fiscal indirecta para incentivar las energías renovables es gravar a las energías contaminantes, mediante impuestos especiales a la generación, distribución o uso de fuentes convencionales, o gravando el precio de la electricidad en la red general si ésta es en su mayoría no renovable, o directamente subiéndolo en el caso de que se trate de un mercado regulado. Estos impuestos ya existen en algunos casos como forma de compensar las externalidades negativas de las fuentes contaminantes, pero suelen ser insuficientes a este propósito o verse anulados con apoyos estatales a estas fuentes en otras partidas de gasto.

Las ventajas e inconvenientes de los incentivos fiscales dependen totalmente de qué impuesto se trate, en qué contexto se utilicen así como de qué otras medidas de apoyo a las fuentes renovables se combinen con estas medidas fiscales. En cualquier caso, se considera que, siempre que sea posible y suficiente, es más efectiva una rebaja fiscal que una subvención, por su sencillez y por introducir una menor distorsión en el mercado.

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