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Sistemas de cuotas, adjudicaciones y subastas, en la solar fotovoltaica.

27-5-12. Jorge Gaupp-Berghausen Pérez
domingo, 27 mayo 2012.
Jorge Gaupp-Berghausen Pérez
Sistemas de cuotas, adjudicaciones y subastas, en la solar fotovoltaica.
En este epígrafe se describen los principales modelos de regulación estatal para energías renovables que se han desarrollado en el mundo, con especial atención a los marcos aplicables a la energía solar fotovoltaica.

Todos los tipos de regulación que se describen a continuación pueden darse de forma simultánea en el mismo lugar, si bien unos se complementan mejor que otros.
Sin embargo, normalmente el Estado debe elegir las políticas que considere más eficientes en función de los recursos disponibles, por lo que rara vez se dan todas en el mismo lugar.

Políticas de escala industrial: sistema de cuotas y sistema de subastas.
Se caracterizan por ser políticas dirigidas a grandes empresas, ya sean grandes generadoras/comercializadoras de electricidad (utilities) como empresas capaces de competir por una concesión a nivel nacional/internacional.

a) Sistema de cuotas o RPS (Renewable Portfolio Standards)
Esta política consiste en exigir una cuota de renovables a las empresas productoras de electricidad. En caso de que una empresa no cumpla la cuota se le aplican sanciones. La norma elaborada por la Administración selecciona las fuentes consideradas como renovables y las empresas eligen cuál de ellas quieren producir. Es el modelo de implantación de renovables de mayor difusión en los países anglosajones. Se ha aplicado en 30 de los 50 estados de EEUU, en Gran Bretaña, Polonia, Suecia, Bélgica, Italia y Chile.

- Ventajas:
1.- Para la Administración no supone coste alguno, salvo que combine la medida con rebajas fiscales o subastas.
2.- Se incentiva la selección por parte de las empresas de las tecnologías renovables más eficientes, por lo que se generan MW renovables al menor coste posible.
3.- Se generan economías de escala que reducen los costes, al ser una medida enfocada a las grandes productoras que son capaces de hacer grandes instalaciones.
4.- Se incentiva a las empresas a investigar para reducir este coste, por lo que indirectamente la medida hace disminuir los costes de ciertas fuentes renovables acercándolas a la competitividad con las fuentes convencionales.

- Inconvenientes:
1.- Es posible que el coste extra a corto plazo para la empresa repercuta en el precio de la electricidad para los usuarios, al aplicarse normalmente a empresas públicas o privadas en régimen cercano al monopolio u oligopolio con demanda asegurada (grandes compañías eléctricas). Si esto ocurre, se genera un coste extra a los ciudadanos que la empresa no está obligada a restaurar en caso de que la tecnología por la que apueste sea competitiva en el futuro y le genere beneficios extra al encontrarse mejor posicionada.
2.- Excluye del incentivo a tecnologías renovables poco maduras, pues las empresas las descartarán por su coste. Algunas regulaciones incluyen cuotas específicas de cierta tecnología, pero esto también supone un aumento en la complejidad de la norma. No incentivar las tecnologías poco maduras puede ser una mala estrategia a largo plazo, ya que puede darse el caso de que alguna de ellas se encuentre más atrasada en principio pero tenga un recorrido potencial de abaratamiento más profundo o más rápido a medio plazo.
3.- Requiere una regulación compleja. Como se detalla en el informe de la CEC, en EEUU existen 27 tecnologías renovables a las que cada empresa puede acogerse, cada una con una norma específica más ciertos criterios extras en algunos estados.
La norma está diseñada para grandes empresas públicas o privadas, que son las que tradicionalmente copan el mercado de producción eléctrica, debido a las grandes inversiones que requiere el modelo tradicional de generación, con grandes plantas térmicas o hidroeléctricas. Esto excluye de la producción y aprendizaje en tecnología renovable (y de posibles retornos futuros) tanto a pequeñas empresas generadoras como a particulares o comunidades.

b) Adjudicaciones
Este es uno de los principales modelos de implantación de infraestructuras por parte del estado en las economías de mercado. El procedimiento es sencillo: una empresa presenta un proyecto para construir algún tipo de infraestructura y el ayuntamiento o administración competente impone unas condiciones de seguridad y negocia un tipo de impuesto o tasa antes de dar el permiso. Otras veces, es la administración la que otorga incentivos económicos para que se realice una inversión considerada estratégica. Por ejemplo, en el caso de las centrales nucleares de construcción privada, generalmente es la administración la que permite la viabilidad del proyecto asegurando la inversión frente a riesgos especiales o garantizando la gestión de los residuos.

- Ventajas:
1.- Es un modelo sencillo y conocido. Esto garantiza a las empresas cierta seguridad una vez adjudicada (no debe cumplir condiciones externas como en las subastas, ni es tan dependiente de cambios legislativos como en las tarifas reguladas). Por otro lado, hace que los trámites administrativos sean más fáciles para los adjudicatarios.
2.- Es la empresa la que elige el proyecto, por lo que suele gozar de total libertad para llevarlo a cabo de la manera que juzgue más eficiente.

- Inconvenientes:
1.- Si la infraestructura es apoyada económica o financieramente por la Administración, puede suponer un despilfarro de recursos públicos en caso de que la construcción después no sea viable económicamente. Aun cuando no se prime al principio, muchas adjudicaciones ineficientes son amortizadas más adelante por la Administración bien por incentivos políticos o por presión de actores involucrados en el proceso.

2.- Los actores políticos encargados de la adjudicación pueden tener incentivos para relajar las medidas de seguridad o de impacto ambiental ante una entrada de recursos nueva y en ocasiones abundante mediante el pago de tasas. A la inversa, la exigencia arbitraria de altas tasas o requisitos puede desincentivar la inversión.

3.- Para las empresas de energías renovables, el sistema de adjudicaciones no crea un marco estable que favorezca la inversión en partidas de largo plazo como la investigación y desarrollo, pues su sistema arbitrario es dependiente de vaivenes políticos y económicos.

c) Licitaciones o subastas (“Tendering”)
Este modelo ha tratado de corregir los problemas del método por adjudicaciones para grandes infraestructuras. Para las concesiones eléctricas, el Estado, a través de la agencia o ministerio correspondiente, propone un emplazamiento, un nivel determinado de MW que han de ser instalados, además de ciertos requisitos como un plazo determinado de construcción, condiciones de mantenimiento, desmantelamiento futuro, etc. Las empresas compiten entonces por presentar el precio más bajo para quedarse con la licitación. En el caso de las energías renovables, este método suele utilizarse para grandes plantas hidroeléctricas, fotovoltaicas o eólicas. El Estado o bien financia el proyecto o bien otorga una tarifa regulada por MW/h producido, o un plus a la tarifa de mercado.
Este sistema suele ser el primero que utilizan los gobiernos para fomentar las energías renovables, pues es ya conocido y no requiere una nueva regulación. Por lo tanto, ha sido utilizado por casi todos los gobiernos que han promocionado las renovables al menos hasta que otras leyes han sido desarrolladas. En muchos países este método continúa siendo el más destacado para la implantación de energías renovables. Se trata de una política muy flexible en cuanto a su diseño, por lo que muchas de sus ventajas o inconvenientes (predictibilidad, impacto sobre la producción total, impacto sobre la bajada de precios) dependerán de cómo se formule y de lo ambiciosa que sea. Hay una gran diferencia, por ejemplo, entre las grandes licitaciones mediante rondas que concede Gran Bretaña para energía eólica marina, muy ambiciosas y con predictibilidad a largo plazo al ligarlas a objetivos (pretende llegar a producir el 50% de su electricidad con este sistema); o el método elegido actualmente por Perú para producir la mayor parte de su energía renovable, menos ambicioso y sin estar insertado en un plan a largo plazo.
Al establecerse un mecanismo de subasta a nivel nacional, que puede estar abierto o no a empresas internacionales, las grandes empresas se ven favorecidas de cara a obtener la concesión, pues son las que disponen de mayores recursos para diseñar el proyecto a un menor precio, además de poder afrontar mejor los costes de formulación del proyecto en caso de no obtener la concesión. Por otro lado los proyectos suelen ser grandes. Estas características hacen que sea una política dirigida casi exclusivamente a grandes corporaciones.

- Ventajas:
1.- Es más sencillo que las cuotas, pero menos que otros modelos como las tarifas reguladas o el balance neto. Aun así es fácil para todos los actores implicados habitualmente, pues el procedimiento es conocido y se tiene experiencia al respecto.
2.- Se generan economías de escala que reducen el coste de instalación al tratarse normalmente de grandes proyectos.

- Inconvenientes:
1.- Es una de las medidas que se presta más fácilmente a la corrupción, pues por un lado se pone en manos de una o pocas personas una decisión concreta de la que dependen unos grandes beneficios casi asegurados (debido a que la electricidad es un bien de primera necesidad y que el Estado suele garantizar el pago). Por otro lado, entre la adjudicación y su difusión pública hay posibilidades de manejo de información privilegiada. Esta información tiene un gran valor a la hora de tomar decisiones de inversión en el mercado de valores, y su uso interesado puede generar de nuevo corrupción además de volatilidad en este mercado y ganancia/pérdida de valor de empresas de forma injustificada.
2.- Reduce el margen de elección de la empresa, al ser el Estado el que indica el lugar, fuente de energía, características y potencia instalada. Esto puede reducir la eficiencia si se entiende que la empresa tiene más capacidad técnica para decidir cómo elegir y optimizar el recurso renovable.

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