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El Tribunal Supremo desestima la falta de seguridad jurídica fotovoltaica del Real Decreto 1565/2010.

20-4-12. Carlos Mateu
viernes, 20 abril 2012.
Carlos Mateu
El Tribunal Supremo desestima la falta de seguridad jurídica fotovoltaica del Real Decreto 1565/2010.
Publicamos la primera sentencia que el alto Tribunal ha publicado frente a los recursos de nulidad del artículo Uno diez del Real Decreto 1565/2010, de la que podemos concluir que la seguridad jurídica española es peor que la argentina.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el primer recurso de nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010.

De momento, -aunque desconocemos el resultado de la sentencia del recurso promovido por la Plataforma Legal Fotovoltaica- suponemos que el Tribunal Supremo aplicará idéntica reflexión y fundamentación jurídica.

Para aquellos que desconozcan de que trataba este recurso de nulidad, indicar que se trata del recurso contra el Real Decreto promulgado en el mes de noviembre (que limitaba las primas a 25 años).

Vamos a tratar de desgranar sus consecuencias:

La parte indudablemente negativa es, obviamente, que no estiman nuestras pretensiones. La razón fundamental es que cuando los abogados interpusieron el recurso, el citado Real Decreto limitaba las tarifas a los primeros 25 años, y durante la tramitación del mismo la legislación fue cambiando y primero se amplió hasta los 28 años y finalmente hasta los 30. Ésto ha significado que muchos de los razonamientos de los abogados perdieran peso al suavizarse mucho las limitaciones legales.

La Sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve la debilidad de las normas -sobre todo comunitarias-, aprobadas en los últimos tiempos que van diluyendo la garantía de la retribución regulada.

El argumento más relevante para todos los planteamientos impugnatorios de este tipo de recursos,  es que la hipotética extensión de la vida útil de las instalaciones por encima de los 30 años -la mayoría de los dictámenes lo cifran en 40 años- se lo ventila de un modo elegante y bien fundado en los estudios que se acompañaban a la memoria justificativa del Real Decreto impugnado.

Subyace al modo de razonar de la Sentencia, aunque no lo diga, la convicción de que si esa extensión mayor llegara a acreditarse, y también una superior productividad respecto a la media de las instalaciones en que se hubiese canalizado la inversión, podría estar justificada la reclamación del perjuicio, no por vía de anulación del precepto reglamentario, sino por la vía de exigencia de la responsabilidad patrimonial derivada de la entrada en vigor de la nueva norma que altera el marco de confianza en su recuperación del momento en que se realizó la inversión.

Por otra parte la sentencia, no cierra la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, pero va a obligar a una prueba acabada -para la que todavía estaríamos a tiempo, ya que la Administración no ha iniciado el trámite de las reclamaciones de los abogados-, de una prueba, por cierto, que no resulta de los dictámenes que se han aportado, de que, efectivamente, la vida útil de las instalaciones debiera, en su caso, razonablemente fijarse en un plazo superior en función de la tecnología instalada.

Contra la sentencia del Tribunal Supremo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. Visto el contenido de esta sentencia y por corporativismo profesional de los Jueces entendemos que sería muy difícil que prosperara.

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