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Los criterios legales de la valoración catastral de los BICES Fotovoltaicos son constitucionales.

8-4-12. Carlos Mateu
domingo, 8 abril 2012.
Carlos Mateu
Los criterios legales de la valoración catastral de los BICES Fotovoltaicos son constitucionales.
Según la Audiencia Nacional no existe trato fiscal desigual al incluir las placas fotovoltaicas en la valoración del BICES fotovoltaico.

La Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª de la Audiencia Nacional, por sentencia de fecha de 23 de marzo de 2.012 ha declarado que no son inconstitucionales los criterios legales establecidos para la valoración catastral de los BICES, en contra del criterio y de la defensa legal de los productores fotovoltaicos que aboga por el hecho de que la valoración catastral parte de la potencia instalada en el sentido de que hay que entender que la misma está considerando la maquinaria de los parques eólicos y solares, es decir los aerogeneradores y las placas fotovoltaicas.

Alega concretamente que la inclusión de la maquinaria, que es de naturaleza mueble, en la valoración de un bien inmueble desborda los límites de la materia imponible que constituye el objeto del IBI pues este pasaría a gravar no solo el valor del inmueble sino el de los muebles. Y que al hacerse esto (someter la maquinaria a gravamen) en estos inmuebles y no en los que no son BICES constituye un supuesto de trato fiscal desigual.

La Audiencia Nacional como ya resolvió en anteriores sentencias (entre otras, la de 4-VI-2010 y 6-VII-2010): el Código Civil considera bienes inmuebles en su apartado primero a los edificios y por incorporación en su apartado tercero "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" señalando en su apartado 5 que son bienes inmuebles "las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma".

El Tribunal Supremo, interpretando el artículo 62.b.1 de la Ley de Haciendas Locales ha señalado en diversas sentencias analizando el IBI de Refinerías de petróleo (STS de 1-II-2002 , 20-IV-2002 , 7-VII-2003 y 30-V-2008 entre otras) que el legislador, en dicho precepto "ha querido gravar con el IBI toda clase de construcciones en sentido amplio, con abstracción de su lugar de ubicación, de su destino, de los materiales que las configuren o de la posibilidad de su traslado". La conclusión que ha extraído el Tribunal Supremo es que encajan en el concepto de bienes inmuebles no solo los edificios convencionales, sino también las instalaciones industriales integradas en los complejos correspondientes, y en general cuantas otras instalaciones sirvan para satisfacer adecuadamente el uso industrial al que estén adscritas. Distingue las "simples máquinas, aparatos o artefactos que se sitúan dentro de edificios".

La lectura de la norma de aplicación pone de manifiesto que la única maquinaria afectada es descrita como "la maquinaria integrada en las instalaciones y aquella que forme parte físicamente de las mismas o esté vinculada funcionalmente a ellas". Resulta en consecuencia que la norma está recogiendo el concepto de bienes inmuebles del Código Civil, y en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la interpretación jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal Supremo en relación con determinados inmuebles que según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario son bienes inmuebles de características especiales, como las refinerías de petróleo.

Y ello porque tal y como está descrita en la norma la maquinaria, "integrada en las instalaciones" y "que forme parte físicamente de las mismas o esté vinculada funcionalmente a ellas" tal maquinaria constituye un bien inmueble a efectos catastrales. Esta consideración justifica igualmente el que no se incluya la maquinaria en la valoración catastral de otro tipo de bienes inmuebles y excluye la alegada desigualdad fiscal.

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