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El Ministro de la Moratoria fotovoltaica defiende la cooperación internacional de las renovables.

2-4-12. Carlos Mateu
lunes, 2 abril 2012.
Carlos Mateu
El Ministro de la Moratoria fotovoltaica defiende la cooperación internacional de las renovables.
España es parte del Mundo al revés. Mientras aquí se paralizan y se aplican medidas retroactivas...fuera de nuestras fronteras se habla de proyectos conjuntos, de coordinación, etc.

No nos deja de sorprender que nuestros Políticos defiendan la incoherencia más "renovable" del Mundo.

En el último Consejo de Ministros del pasado día 30 de marzo, se decidió por Real Decreto Ley, que:

- con el fin de limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,
- con el objetivo de promover la eficiencia energética, y
- con la intención de reducir la contaminación debida al transporte,
se habilite a la Administración General del Estado para la puesta en marcha de mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, que tiene como finalidad establecer un marco común europeo para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.

Así de conformidad con el artículo 1, del Título I "Modificaciones relativas a la transposición de Directivas en materia de energía" titulado "De la Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, apartado Dieciocho del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, se añade una disposición adicional vigésima sexta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigésima sexta. Mecanismos de cooperación internacional para el cumplimiento de los compromisos derivados de la directiva de energías renovables.

1. La Administración General del Estado habilitará el marco que permita la puesta en marcha de los mecanismos de cooperación previstos en la normativa comunitaria para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y, en particular, de los contemplados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

Dentro de los mecanismos de cooperación internacional que de esta forma podrán facilitarse, se incluirán, al menos, los siguientes:

a) Las transferencias estadísticas entre Estados miembros de cantidades determinadas de energía procedente de fuentes renovables.

b) La puesta en marcha de proyectos conjuntos con otros Estados miembros.

c) La puesta en marcha de proyectos conjuntos con terceros países.

d) La coordinación con los sistemas de apoyo a las energías procedentes de fuentes renovables instaurados en otros Estados miembros.
La aplicación de estos mecanismos garantizará en todo momento la seguridad del sistema eléctrico y no podrá suponer en ningún caso una disminución o pérdida de la energía de origen renovable producida en España.

2. La puesta en marcha de los correspondientes proyectos o actuaciones singulares estará supeditada a su aprobación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que, a tal fin, tendrá en cuenta la afección a las estructuras de transporte de energía y la planificación energética en su conjunto

En cambio, en el Preámbulo del citado Real Decreto Ley, culpabilizan a las renovables del imprevisto déficit de tarifa añegando que:
"Sin embargo, desde la aprobación de este real decreto-ley, se sucedieron una serie de circunstancias, que provocaron que los límites anuales máximos de déficit ex ante establecidos resultaran insuficientes. Así, factores como:
- la caída significativa de la demanda,
- el incremento en la producción eléctrica a partir de fuentes renovables primadas, y
- la reducción de los precios de mercado por la delicada situación económica internacional,
provocaron incrementos de los desajustes temporales de difícil absorción, dado que éstos, hubieran debido cubrirse mediante un incremento de los peajes de acceso, que afectaría en el corto plazo a la compleja situación económica de las familias y las empresas.

Por este motivo, tanto en el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, como en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, fueron adoptadas nuevas medidas de urgencia para la solución del problema.

Así, en el citado Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, se elevaron los límites máximos de déficit que se establecieron en el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, para los años 2010, 2011 y 2012, manteniendo el objetivo de eliminación de la aparición de nuevo déficit en el sistema eléctrico a partir del 2013. Además se procedió a la adopción de otras medidas puntuales de protección al consumidor y de reducción de determinadas partidas de los costes y de los ingresos del Sistema.

Entre las medidas de reducción de costes imputables a los peajes de acceso se establecía que las empresas productoras del régimen ordinario financiarán el Plan de acción 2008-2012 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012.

Asimismo, se limitaban las horas equivalentes primadas de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas para corregir los desvíos en las previsiones de generación de esta tecnología, motivados, fundamentalmente, por la sobreinstalación, al margen del control administrativo que da derecho al régimen económico y se incrementaba, en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la cuantía establecida para el otorgamiento del aval del Estado para hacer frente a los déficits previstos para los años 2010 y 2011, hasta un máximo de 22.000 millones de euros.

Por el lado de los ingresos, se estableció la obligación de los productores de energía de hacer frente a un peaje de generación, dada la incidencia de esta actividad en el desarrollo de las redes de transporte y distribución.

La adopción sucesiva de medidas como las contempladas en los reales decretos-leyes anteriores, han tenido un efecto parcial sobre la resolución del problema, retrasando su solución definitiva y trasladando las consecuencias del déficit del Sistema Eléctrico a los consumidores futuros, que deberán hacer frente a los desajustes económicos del pasado.

El déficit tarifario ha pasado de ser una consecuencia temporal de los desajustes transitorios entre ingresos y costes del sistema, a convertirse en un problema estructural cuya resolución deviene imprescindible en el momento actual por el riesgo que conlleva para la sostenibilidad económica del sistema y para la seguridad de suministro.

Aun cuando la economía española atraviesa uno de los peores momentos de su historia moderna, y las medidas que se adoptan en este real decreto-ley repercuten de forma notable sobre todos los agentes y sujetos del sistema, la resolución del problema no puede demorarse más.

El Gobierno tiene la clara determinación de adoptar las medidas necesarias para suprimir de una forma definitiva los desajustes entre ingresos y costes del Sistema Eléctrico y devolver al mismo la situación de equilibrio y suficiencia que siempre habría debido primar en la ordenación de un sector como el eléctrico tan complejo e importante para la economía del país.

Sólo con la contribución y esfuerzo de todas las partes implicadas, consumidores, empresas que desarrollan su actividad en el sector eléctrico y administraciones públicas será posible la conclusión de este objetivo.

La energía eléctrica constituye un bien básico para el funcionamiento de nuestra sociedad y en particular para el desarrollo de la actividad económica. Sin embargo, aun cuando los precios de la energía negociada en el mercado se sitúan en el entorno de la media de las economías europeas, el precio que pagan los consumidores incorpora, además, los peajes con los que se financian los costes del sistema, alcanzando con ellos niveles superiores a los de los países de nuestro entorno.

Los incrementos de los costes del Sistema acaecidos en los últimos años no pueden trasladarse íntegramente al consumidor, siendo necesario proceder a una revisión del modelo que permita reducir las ineficiencias existentes reduciendo los niveles de costes soportados.

Las sucesivas órdenes de peajes eléctricos dictadas durante los últimos años han procedido a un reconocimiento de los incrementos de costes y, en lugar de adoptarse medidas de contención, se posponía la resolución del problema y se adoptaban incrementos de peajes que se revelaron luego insuficientes. Estas órdenes han sido objeto de controversia por parte de las empresas eléctricas, que sistemáticamente han recurrido las normas alegando la vulneración del principio de suficiencia tarifaria previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En este escenario, resulta urgente la adopción de una serie de medidas durante este año 2012, de manera que se racionalicen las diferentes partidas de costes del sistema eléctrico y los peajes de acceso sean suficientes para satisfacer los costes de las actividades reguladas, teniendo en cuenta el límite de déficit ex-ante previsto para este año en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En este real decreto-ley se adoptan, por tanto, de manera excepcional, un conjunto de medidas que permiten, para este año 2012, respetar el límite de déficit establecido, alcanzando el 1 de enero de 2013, la suficiencia tarifaria.

No obstante, además de la adopción de las medidas contempladas en la presente norma, resultará necesario proceder a una revisión de los peajes de acceso de manera que se obtengan los ingresos suficientes para completar el impacto en los costes del sistema de este real decreto-ley y conseguir así, eliminar los desajustes existentes en 2012 con el fin de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo.

De esta manera, se reparte el esfuerzo a realizar entre los distintos agentes y sujetos del sistema eléctrico.

La principal alternativa a la presente norma sería no proceder a su aprobación y, en su lugar, realizar una revisión al alza de los peajes de acceso a las redes en cuantía necesaria para cubrir en 2012 todos los desajustes que existen en este ejercicio, incluyendo aquellos que se cubren con las medidas contempladas en el presente real decreto-ley. En este caso, serían únicamente los consumidores los que contribuirían a eliminar los desequilibrios.

Sin embargo, esta opción tendría un gravísimo impacto sobre el consumidor final, tanto doméstico como pymes o industrias, que verían afectada su competitividad de manera inmediata, con consecuencias de especial relevancia en un contexto generalizado de crisis como el actual.

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