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Ya es Público el Informe de la CNE sobre las medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.

9-3-12. Carlos Mateu
viernes, 9 marzo 2012.
Carlos Mateu
Ya es Público el Informe de la CNE sobre las medidas para garantizar la sostenibilidad del sistema eléctrico.
El Informe no vinculante de la CNE propone laminar la senda temporal de las primas que recibirán las centrales solares termoeléctricas, rebajar la actualización del IPC de las primas, incluir subastas, entre otros temas.

En primer lugar y en relación a la noticia que publicamos ayer bajo el titular: " Aún no se sabe si la CNE propone ó no al Gobierno diferir el pago de las primas a las renovables." queda confirmado que la alarmante noticia publicada ayer por el periódico ABC era información no contrastada como nos explicaron en el día de ayer los representante de la CNE, ya que no afecta a todas las renovable. En el presente Informe se hace referencia al diferimiento en el pago de las primas a los proyectos de energía termosolar que hasta la fecha se encuentran en Registro de Preasignación.
De este informe de 131 páginas que se puede descargar desde el siguiente enlace Parte I: Medidas para garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema eléctrico, destacar todos los puntos que afectan a la energía solar y termosolar siguientes:
I.- INCREMENTO DE LA X EN EL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y PRIMAS (IPC-X). MEDIDA APLICADA DESDE 2012. TIPO DE ACTUACIÓN: REAL DECRETO. AFECTA A TODAS LAS TECNOLOGÍAS
La tarifa o prima que incentiva las instalaciones que utilizan fuentes de energías renovables se actualiza con el IPC corregido por un factor de eficiencia X. Dicho factor X es igual a 25 puntos básicos hasta el año 2012; a partir de entonces, será igual a 50 puntos básicos. La indexación al indicador de inflación se justifica porque, en ausencia de combustible fósil, el coste variable de estas tecnologías depende fundamentalmente de la realización de diversos servicios (operación, mantenimiento, seguros…). Ahora bien, también para estas tecnologías, una gran parte de sus ingresos anuales se dedican a cubrir sus costes de inversión (aproximadamente el 85% en el caso de la eólica y fotovoltaica), por lo que actualizar la totalidad de la prima resulta desproporcionado (se debería actualizar únicamente el 15%). En el caso de la cogeneración, las tarifas y primas se actualizan trimestralmente con las variaciones del IPC y de los precios del combustible. Dado que en estas tecnologías el peso relativo de los costes de operación y mantenimiento sobre el total es similar, se propone realizar una actualización análoga en la parte correspondiente de los incentivos económicos.
II.- SOBRE LOS OBJETIVOS DE LA FOTOVOLTAICA
Según el citado Informe de la CNE se señala que han existido desajustes que conviene analizar para evitar que se repitan.
Aparte de existencia de tecnologías en las que no se han conseguido los objetivos de 2010 (como puede ser la cogeneración, biomasa o minihidráulica), en otras ocasiones se han sobrepasado fuertemente dichos objetivos (como en los casos de la fotovoltaica y solar termoeléctrica), cuya retribución económica ha supuesto unos sobrecostes para el sistema muy elevados que deben trasladarse al consumidor de electricidad en la tarifa de acceso.
III. RESPECTO AL RECORTE RETROACTIVO DE LAS HORAS DE SOL POR IMPERATIVO DEL REAL DECRETO LEY 14/2010:
La normativa de desarrollo aplicable a la producción en régimen especial aprobada en 2010 estableció una serie de límites específicos a las horas objeto de retribución primada de las tecnologías fotovoltaica, solar termoeléctrica y eólica, así como la reducción de las primas para determinadas instalaciones eólicas y la obligación de permanecer durante su primer año de vida en régimen de tarifa regulada para la solar termoeléctrica. Por otra parte, todas las tecnologías del régimen especial (al igual que del ordinario) se vieron afectadas por un nuevo peaje de acceso aplicable a la generación. Estas medidas tuvieron efecto desde 2011. El impacto económico anual de este conjunto de medidas para las instalaciones de producción en régimen especial existentes asciende a más de 650 M€, de los cuales casi 500 M€ corresponden a la limitación de horas impuesta a la tecnología fotovoltaica.
Por otra parte, en 2012, si se adoptaran las medidas propuestas, la producción en régimen especial tendría una menor retribución en unos 291 M€, que sumados a los más de 650 M€ correspondientes a las medidas ya adoptadas, alcanzarían casi los 1.000 M€, lo cual supone más del 13% de la retribución inicialmente prevista para ese año, lo que equivale a un 8% de sus ingresos totales36 estimados para 2011.
IV.- ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS COMPETITIVIOS (SUBASTAS)
La medida propuesta, que requeriría una norma con rango de Ley, aplicaría a la asignación de la nueva capacidad y determinación del coste, en al menos las siguientes tecnologías: fotovoltaica en suelo, eólica en tierra y en mar, solar termoeléctrica y minihidráulica. Consistiría en modificar el esquema de determinación de la retribución, pasando de un esquema administrativo a un esquema basado en mecanismos de mercado. Bajo un esquema de subastas son los postores los responsables de determinar su puja (prima).
El uso de mecanismos de subastas para la determinación de la prima permiten introducir elementos de competencia, que permiten reducir los costes asociados a la promoción de las energías renovables permitiendo que el consumidor perciba esas ganancias de eficiencia. Así, a modo ilustrativo, el Banco Mundial considera que los mecanismos de subastas “han demostrado
ser un alternativa viable al mecanismo tradicional de fijación administrativa de primas (“feed-intariff”) (…). Las subastas, fomentan la competencia presionando a la baja a los precios, reduciendo por tanto las tarifas a los consumidores finales y haciendo que el proceso [de promoción de renovables] en su conjunto sea más sostenible”. En términos generales puede considerarse que existe consenso47 en las bondades de los mecanismos de subastas, como elemento para el fomento de la competencia entre agentes, que conlleva una reducción de costes en la política de fomento48 de energías renovables.
V.- PRIMAS BASADAS EN INFORMACIÓN REGULATORIA DE COSTES:
Esta medida requeriría una norma con rango de Real Decreto, y aplicaría, al menos, a la solar fotovoltaica sobre cubierta, cogeneración, residuos y biomasa. Se trata de tecnologías muy específicas de la ubicación o del recurso disponible, y debido a su reducido tamaño, no es aconsejable la utilización de subastas. Recuérdese asimismo que el sistema de feed in tariff fue declarado por la Comisión de la UE como efectivo y eficiente, al menos con información disponible hasta 2007. Alternativamente, y en fecha más reciente, se han registrado experiencias que recuperan la negociación de certificados ‘verdes’ vinculados a la producción renovable como mecanismo de soporte (cf. ‘Elcertificates’ desarrollados conjuntamente por los sistemas sueco y noruego, objeto de transacción a partir de 1 de enero de 2012).
En la actualidad, la CNE realiza un seguimiento de los costes tanto de inversión como de operación y mantenimiento afrontados por los titulares de las instalaciones mediante la aplicación de la Circular 3/2005. Esta información es utilizada en la realización de los informes periódicos de revisión de las tarifas y primas. Por otra parte, la CNE ha iniciado una encomienda de gestión para dotarse de un instrumento más robusto que le permita la recopilación sistemática y fiable de lo que se daría en llamar ‘información regulatoria de costes’; unos datos que pudieran ser cotejados con la información de carácter contable que las empresas están obligadas a mantener y presentar.
La medida propuesta, que requeriría una norma con rango de Real Decreto, ligaría la actualización de las tarifas y primas a la obtención, mantenimiento y revisión de un sistema de información regulatoria de costes de carácter auditable que permitiera realizar un seguimiento sistemático y regular de aquellos costes afrontados por las empresas del sector.
VI. FOMENTO DEL AUTOCONSUMO.
El fomento del autoconsumo, que aplicaría a las tecnologías minieólica, microcogeneración y fotovoltaica, es conveniente para el desarrollo de la generación distribuida y el cumplimiento eficiente de los objetivos energéticos y medioambientales comprometidos.
Quedan no obstante determinadas cuestiones pendientes de concretar antes de proceder a su implantación. En particular, se hace imprescindible contar con un adecuado marco legal para esta figura, una metodología de peajes que refleje fielmente los costes de acceso a la red y una adecuada regulación jurídica y técnica en relación con los contratos de acceso y compraventa de energía, y con los sistemas de control técnico de la energía consumida y producida.
VII.- POSIBLES MEDIDAS PARA FINANCIAR EL DESAJUSTE TEMPORAL
La financiación del desajuste temporal en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 6/2010 (esto es, su incorporación en la revisión de los peajes de acceso, como mayor coste de acceso en el ejercicio siguiente) conlleva variaciones artificiales en los peajes de acceso, dando lugar a mayores aumentos de peajes en los ejercicios en que se incorporan y reducciones en el ejercicio posterior a su incorporación. A efectos de lograr una senda de ajuste progresivo y estable en los peajes, se hace necesaria la introducción de medidas adicionales que permitan la financiación del desajuste temporal externamente a los peajes de acceso.
Una posible medida para mitigar el impacto del desajuste temporal del sistema eléctrico consistiría en laminar la senda temporal de las primas que recibirán las centrales solares termoeléctricas inscritas en el registro de preasignación, pero sin acta definitiva de puesta en servicio, debido a que es la tecnología con mayor grado de penetración en el medio plazo y mayor comprometido.
Dicha medida podría suavizar la evolución temporal de la senda de retribución que percibirían estas instalaciones de forma que en el contexto actual de déficit de tarifa, el incremento de costes que supone para el sistema la entrada en funcionamiento de estas centrales en los próximos años sea menor, obteniendo los propietarios de estas instalaciones unos mayores ingresos en el futuro.
El criterio de determinación de la senda retributiva alternativa, sería la equivalencia entre sendas retributivas en valor actual (valor descontado de los flujos de caja de los proyectos).
La opción de aplazar el pago de primas a la tecnología termosolar permitiría, reducir progresivamente, el desajuste resultante de dicha medida a corto plazo (2013-2016)-
Respecto a las instalaciones termoeléctricas en registro de preasignación, sin acta de puesta en servicio, en el caso de realizar una laminación en el pago de la prima a las tecnologías termosolares, el impacto de dicha medida dependiendo del escenario de laminación, sería nulo en 2012 y supondría el 12,8% de la retribución total de primas de régimen especial en 2015. Dicha medida no tiene un impacto financiero sobre estos proyectos, debido a que en la determinación de la senda retributiva se ha tenido la equivalencia de los flujos de caja en términos de valor actual.

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