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Con la promulgación del Balance Neto el Legislador anticipará la llegada de la Paridad de Red.

2-3-12. Carlos Mateu
viernes, 2 marzo 2012.
Carlos Mateu
Con la promulgación del Balance Neto el Legislador anticipará la llegada de la Paridad de Red.
Suelo Solar entrevista a D. Tomás García, Director de Desarrollo de Mercados y Estrategia para SunEdison en EMEA Y LATAM, quién nos habla de Autoconsumo.

Buenos dias Tomás:
Me alegra volver a saludarte. Hemos coincidido en muchas Jornadas de Genera, SolarPraxis, Saypower, etc...  relacionadas con el autoconsumo, el Balance Neto, y la energía solar fotovoltaica en general.
En esta entrevista nos gustaría centrarnos en el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, al objeto de solventar muchas de las dudas e inquietudes que surgen a nuestros lectores.
Decir para aquellos que no conozan a D. Tomás García, que actualmente ocupa el cargo de Director de Desarrollo de Mercados y Estrategia para SunEdison en EMEA Y LATAM. En sus funciones, es responsable de coordinar la definición de la estrategia de SunEdison en diversos mercados de la región. Asimismo, desarrolla nuevos modelos de negocio para que la energía solar pueda participar en el mercado eléctrico sin necesidad de subsidios. Por ello, es un experto en autoconsumo fotovoltaico y balance neto. Además, es co-autor del recientemente publicado estudio "Enabling the European Consumer to Generate Power for Self-Consumption" que puede ser descargado haciendo clic aquí.
Pues bien empezando con la entrevista, quería preguntarte...
P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opinas de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- Gracias Carlos por tu amable presentación. En primer lugar, la iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de promulgar un Real Decreto para regular el autoconsumo nos parece muy acertada. Gracias a una fuerte reducción de costes de generación de los sistemas fotovoltaicos, la ‘paridad de red’, especialmente en instalaciones de baja potencia, ya se alcanza en algunos lugares de España; por lo tanto, el regulador no hace sino anticipar la normativa a una realidad de mercado que está por venir.
El borrador de Real Decreto que se ha hecho público propone dos pagos por la electricidad en consumo diferido, es decir, la que se ‘netea’ con la red: un “peaje de acceso” y un “coste del servicio de balance neto”. Según el mismo borrador, el Ministerio fijará un máximo para coste del servicio de balance neto. En relación a su pregunta, el peaje de acceso que se cobra en la actualidad a los consumidores incluye diversos conceptos. En nuestra opinión, muchos de estos conceptos no deberían incluirse en el peaje de acceso en la modalidad de balance neto puesto que no están relacionados – y por lo tanto, no se debería cobrar por ellos – con el suministro eléctrico en esta modalidad. Por ejemplo, no creemos que se deba pagar por las pérdidas en la red, la capacidad de generación, el transporte, el operador del sistema, la moratoria nuclear, el regulador y el déficit de tarifa. Por el contrario, sí nos parece razonable que el autoconsumidor pague por las infraestructuras y los servicios asociados esta modalidad de suministro, por ejemplo, por el coste de distribución, el margen de la comercializadora y el servicio de balance neto.
P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07€/Kwh. Como en este caso estamos hablando de consumo no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz  que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- Como hemos comentado, el borrador de Real Decreto deja la puerta abierta a que el regulador fije estos peajes. Es difícil estimar en esto momentos el nivel exacto que se fijará; pero confiamos en que el Gobierno tenga en cuenta que muchos conceptos por los que ahora se paga no debería incluirse en dicho peaje en el caso de autoconsumo.
En cualquier caso, merece la pena destacar el que estos peajes no son tan determinantes a la hora de calcular la viabilidad económica de una instalación de autoconsumo como lo son otros. Por ejemplo, el nivel de irradiación, el tamaño de la instalación en relación a la demanda eléctrica o los costes asociados a la instalación del sistema juegan un papel muy importante a la hora de valorar una instalación.
P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
Bajo la propuesta del borrador de Real Decreto, el titular de la instalación y la empresa comercializadora tendrá que suscribir un contrato de suministro para el balance neto. Bajo este contrato, la comercializadora brindará el servicio de contabilidad del consumo eléctrico y de los créditos generados. En nuestra opinión, este es un servicio puramente contable y muy fácil de gestionar para la comercializadora. Por lo tanto, si bien nos parece razonable pagar por él, creemos que su coste debería ser muy reducido. Es también interesante destacar que este servicio de balance neto no tiene porqué estar reservado únicamente a las comercializadoras; de hecho, podría ser ofrecido por otros agentes del mercado como, por ejemplo, empresas de servicios energéticos.
Sin embargo, puesto que la instalación conectada a la red en la modalidad de balance neto no estará acogida ni al régimen especial ni al régimen ordinario, no vemos la necesidad de ser representada por agentes; y por lo tanto, no creemos que se deba pagar por ningún derecho de representación.
P.-En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, se ve claramente que el precio se tendrá que pactar con la distribuidora y que tendremos que pagar las tarifas de acceso para contribuir a los costes regulados..... Al ser las tarifas de libre negocio con la distribuidora? ¿Las tarifas por los kw vertidos y los kw generados serán iguales?
R.- El proyecto de Real Decreto establece claramente que el titular de la instalación es un consumidor – un ‘auto-consumidor’ – de electricidad, no un productor. Y también explica claramente que la electricidad generada y no consumida instantáneamente será cedida a la red de distribución y “no llevará aparejada contraprestación económica” sino que “generará unos derechos de consumo diferido”. Por lo tanto, la electricidad vertida a la red no se vende en ningún caso. Por lo tanto, no tiene sentido hablar de una tarifa por los kWh vertidos a la red. Éste es el espíritu fundamental del proyecto de Real Decreto y  es, por cierto, el mismo que existe en otros países. En nuestra opinión, este enfoque es adecuado y conlleva muchas ventajas (por ejemplo, la exención del IVA para la energía cedida a la red puesto que no se vende)
P.- Siguiendo con las dudas que nos surgen a todos con el tema de la regulación de los peajes, vemos que según el artículo 9.4 del Proyecto de Real Decreto, la adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
¿Hemos de entender con esto que el peaje es por la energía que consumes, no por el acceso para verter la que tú produces?

R.- Según nuestro entendimiento del proyecto de Real Decreto, a la energía consumida con cargo a los derechos de consumo diferido previamente generados le corresponden solo dos cargos, el peaje de acceso y el servicio de balance neto. Todavía no está claro si estos cargos son fijos (en euros al año por kWp de potencia contratada) o si son variables (por kWh consumido). Además, el titular de la instalación tendrá también que pagar por la electricidad consumida por encima de los derechos de consumo diferido de la misma manera que lo hace en la actualidad.
Muchas gracias Tomás. Agraderte compartas con nosotros y con nuestros lectores tu objetiva visión del autoconsumo fotovoltaico en España que compartimos en su total integridad.
Para que nuestros lectores puedan hacerte llegar sus comentarios, impresiones o en su caso, felicitaciones por tu buen saber hacer y elevados conocimientos en la materia, ponemos a su disposición una tabla recogida de datos, para que te puedan hacer llegar directamente los mismos.
Un abrazo, y hasta pronto.

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