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Entrevista a Carlos Mateu Director General de Promein Abogados

30-6-08. SUELO SOLAR
lunes, 30 junio 2008.
SUELO SOLAR
Entrevista a Carlos Mateu Director General de Promein Abogados
Planes sobre energías renovables: premisas, actualidad y perspectivas de negocio.

Carlos Mateu Barroso, Director general de la consultora legal Promein, es abogado especialista en derecho inmobiliario y en proyectos de instalación solar fotovoltaica sobre cubiertas de naves industriales y terrenos. Master en asesoría jurídica por el Instituto de Empresa, asesor legal en numerosos proyectos de instalación solar fotovoltaica, columnista en prensa escrita especializada, y creador de herramientas formativas.

Pregunta. Para comenzar esta entrevista, podría explicarnos en que consiste el Plan de Energías Renovables 2005-2010.

El 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, par revisar el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010, hasta ahora vigente, con el propósito de reforzar los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno, aumentar la seguridad y calidad del suministro eléctrico, mejorar el respeto al medio ambiente, y con la determinación de dar cumplimiento a los compromisos de España en el ámbito internacional (Protocolo de Kioto, Plan Nacional de Asignación), y a los que se derivan de nuestra pertenencia a la Unión Europea. Con esta revisión, se trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, objetivo que informa las políticas de fomento de las energías renovables en la UE desde la aprobación del Libro Blanco el 26 de noviembre de 1997, que en España fue establecido por la Ley del Sector Eléctrico (27 de noviembre de 1997) y dio lugar al Plan de Fomento.

Así mismo, este PER 2005-2010 incorpora los otros dos objetivos indicativos para el 2010 —29,4% de generación eléctrica con renovables y 5,75% de biocarburantes en transporte— adoptados con posterioridad al anterior plan. Pregunta. Es cierto que en torno a este Plan de Energías Renovables, surgieron múltiples empresas con el objeto social de producción de energías renovables, a cambio de una retribución,

¿Cuál fue su marco normativo?

Posteriormente a la aprobación del Plan de Energías renovables en el 2005, el 25 de mayo de 2007 se promulgó el Real Decreto 661/2007 por el que se reguló la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableciéndose el nuevo marco retributivo a aplicar.

Pregunta. ¿Qué retribución fijó el Real Decreto 661/2007?

Para una instalación solar fotovoltaica menor de 100 Kv, se fijó una prima de 45,5134 céntimos de euro kW/hora durante los primeros 25 años de producción de la planta solar, y de 36,4107 céntimos de euro kW/hora a partir de los 25 años.

Pregunta. En relación a los objetivos propuestos en el Plan de Energías Renovables, ¿queda todavía mucho por hacer?

Todo lo contrario. Se ha avanzado muchísimo, más de lo previsible. Las empresas promotoras fotovoltaicas se han esforzado con total éxito en alcanzar este objetivo, superando en agosto de 2007, el 85% del objetivo de potencia instalada fotovoltaica. Hace dos meses, en mayo de 2008 se alcanzaron los 1000 MW de potencia instalada.

Pregunta. Al superarse las expectativas, por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se esta tratando de revisar el marco económico…

¿es cierto?

Si, efectivamente. El pasado 29 de septiembre de 2007 se publicó en el BOE, la Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de la Energía, por la que se mantienen las primas reguladas en el Real Decreto por el plazo de 12 meses, por lo que habrá que esperar al 27 de septiembre para conocer cuales van a ser las primas que se van a fijar.

Pregunta. ¿Se sabe cuales van a ser las primas a partir del próximo 27 de septiembre?

Si, existe un borrador por parte del Ministerio de Industria del Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo. En el borrador se prevé para las instalaciones sobre cubierta de edificaciones la prima de 33,00 céntimos de euro kW/hora y para instalaciones sobre terreno de 29,00 céntimos de euro kW/hora.

Asimismo se van a establecer unos cupos de potencia para el primer año de 200 MW de instalaciones sobre cubierta de edificaciones y de 100 MW sobre terreno. La potencia máxima de los proyectos no podrá superar los 2 MW para instalaciones sobre cubierta de edificaciones y de 10 MW sobre terreno.

Pregunta. Cómo abogados especialistas en proyectos de energía solar fotovoltaica, ¿Cuál es la función principal de Promein abogados en este sector?

Promein abogados ofrece la cobertura legal necesaria que requieren todas las partes implicadas en un proyecto solar fotovoltaico, el promotor e instalador solar fotovoltaico, el propietario del suelo, o de la nave industrial, la agencia inmobiliaria intermediaria, los inversores privados, etc.

De este modo Promein presta sus servicios jurídicos en todo los relacionado a los contratos con la adquisición del terreno/cubierta para la instalación del parque solar, cómo por ejemplo en la redacción de los contratos de compraventa, arrendamiento y derecho de superficie, contratos de ejecución de proyecto, cómo por ejemplo contratos llave en mano, de ingeniería, obra civil, suministro de equipos, montaje e instalación, etc.

Asimismo, dentro de las relaciones existentes entre el inversor solar fotovoltaico o el promotor con los Ayuntamientos u organismos públicos para la solicitud de autorizaciones, Promein ofrece la cobertura legal necesaria en la rama jurídica contencioso administrativo.

Despedida.

Muchas gracias Sr. Mateu, por atendernos, y por el detalle de sus explicaciones. Esperamos poder reunirnos nuevamente con Ud. tras los cambios que introduzca el nuevo Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica, para conocer su opinión cómo especialista en este tema.

Gracias a vosotros. Ha sido un placer.

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