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Los Ayuntamientos: otros grandes afectados por la moratoria fotovoltaica.

23-2-12. Carlos Mateu
jueves, 23 febrero 2012.
Carlos Mateu
Los Ayuntamientos: otros grandes afectados por la moratoria fotovoltaica.
Por un proyecto fotovoltaico de 2Mw, algunos Ayuntamientos han llegado a ingresar cerca de trescientos mil euros, por ICIO, Canón, Tasas y Licencias de Construcción, que ahora deben rembolsar al promotor.

Más de 2.600 proyectos fotovoltaicos que iban a figurar en los Listados Provisionales y Definitivos de la Primera Convocatoria Q1 de 2012, en su triple condición de Inscritos, No inscritos, ó Inadmitidos, y otros miles que estaban en proceso de presentar su Solicitud de Inscripción en las siguientes convocatorias de 2012 del Registro de Preasignación Fotovoltaica, se han visto obligados, tras la moratoria sufrida por la injusta moratoria del Real Decreto Ley 1/2012 a reclamar a los Ayuntamientos la devolución de las cantidades abonadas por los conceptos correspondientes al Impuesto sobre construcción, instalación y obra (ICIO), Tasas de licencias urbanísticas, Canon y Licencia de Obras de instalación.
Todos aquellos proyectos que tras solicitar al Registro de Preasignación Fotovoltaica (PREFO) la inscripción de la instalación fotovoltaica y que resultaron como NO inscritos, ó Inadmitidos en la Cuarta Convocatoria del Registro de Preasignación de Retribución Fotovoltaica, así como todos los proyectos que hasta la fecha sin haber accedido aún al Registro de Preasignación hayan abonado Tasas, Impuestos ó Licencias a los Ayuntamientos van a reclamar la devolución de todos esos importes gracias a la negligente actuación del Sr. Soria en la solución del déficit de tarida que es imputable a las inflacionistas subastas de la CESUR, a las ayudas al carbón, a la moratoria nuclear....etc.
Como bien conoce y padece el sector fotovoltaico, el pasado 28 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
El Ministro Soria, vía este dañino Real Decreto Ley, suprimió los incentivos económicos para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, quedando suspendido el procedimiento de inscripción en el Registro de preasignación previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de las solicitudes de instalaciones de tecnología fotovoltaica que hubieran sido presentadas a las convocatorias correspondientes a 2012.
A igual que al productor fotovoltaico, se le permite de conformidad con el artículo 4.3 del citado Real Decreto Ley 1/2012, al no haber sido resuelta su solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución, que dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de dicha entrada en vigor, desista de su solicitud de inscripción en el referido registro, recuperando el  aval que he depositado al amparo de lo previsto en de los artículos 59 bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica, Promein abogados entiende que se ha de reclamar al Ayuntamiento todas estas cantidades.
En este sentido, los abogados de Promein defienden, que los titulares de una instalación del régimen especial que se encontraba a la espera de resultar inscrita en el Registro de preasignación de retribución, al no poder continuar con la ejecución de la instalación, ha de solicitar además del citado aval todos los costes directos e indirectos relacionados con el proyecto fotovoltaico, licencias de obras, tasas, y en relación a las compañias eléctricas distribuidoras el importe abonado por posibles Mesas de evacuación concertadas, así como los importes abonados por puntos de conexión ó evacuación.
Existen otros importes como puede ser el de los Proyectos elaborados por las Ingenierías que han de ser reclamados ante el Tribunal Supremo en el plazo de un año desde la promulgación en el BOE del citado Real Decreto Ley 1/2012.
Todas estas reclamaciones, según Promein Abogados, estan dando mucho "dolor de cabeza" a los Ayuntamientos quienes ya han advertido a sus Concejales de Fiestas Patronales que no van a poder convocar festejos tras ver incrementada su maltrecha Tesorería.
Desde Promein Abogados se está advirtiéndo a los Ayuntamientos reclamados que como la razón de la solicitud de la devolución de los importes abonados reside en la inviabilidad de la instalación y ejecución de la obra para las plantas fotovoltaicas afectadas por la injusta moratoria, que ejerzan la suficiente presión frente al Ministerio de Industria como para que éste alce tal injusta moratoria, que afecta no sólo al promotor fotovoltaico, sino a la Sociedad en general, y que beneficia única y exclusivamente al Oligopolio eléctrico.

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