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No estamos ante una moratoria de renovables.

15-2-12. Carlos Mateu
miércoles, 15 febrero 2012.
Carlos Mateu
No estamos ante una moratoria de renovables.
Aunque el Ministro Soria no haya tenido el valor de hablar con claridad, nos encontramos de forma irremediable ante el Final de la tarifa fotovoltaica en España. La seguridad de las inversiones en España es una burda mentira.

Tras la injusta promulgación del Real Decreto Ley 1/2012, el promotor fotovoltaico no sólo ha de poder recuperar el aval bancario al que hace referencia el artículo 4.3 del citado Real Decreto Ley por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Hay otros costes que más adelante explicaré y que deben ser motivo de rembolso ó devolución al promotor.
Ahora mismo, en la fase en la que nos encontramos, no tiene sentido sentarse a esperar,... hay que empezar ya a reclamar por la sencilla razón de que en España de una forma un tanto oscura, contaminante y antirenovable han finalizado para siempre las tarifas fotovoltaicas.
El Ministro de Industria ha preferido ser "poco claro" con el sector. El Real Decreto Ley 1/2012 no aplica una simple moratoria a las renovables. El espiritu del legislador al promulgar este inusto Real Decreto Ley, lo que logra es el FIN de la tarifa de las renovables en España, retirando de manera brusca las ayudas a todos los proyectos iniciados con anterioridad, compeliendo a los productores fotovoltaicos a la venta a pool a sabiendas de que a 5cent€/kW es dificilmente amortizable una instalación.
Si el Sr. Soria hubiera esperado unos meses más a promulgar este alevoso Real Decreto Ley, estariamos más cerca de la orilla del pool, evitando de este modo la muerte por ahogamiento de todos los proyectos en fase de desarrollo que se encuentran en las contaminantes aguas dominadas por el Oligopolio eléctrico.
Es un hecho notorio el ataque premeditado del Sr. Ministro para con la fotovoltaica, ya que dentro de su falta de coherencia que le caracteriza mientras se encontraba en la oposición, las tarifas del Registro de Preasignación correspondientes a las siguientes cuatro convocatorias del presente año 2012, nos acercaban, y muy mucho, al precio del pool. 
Llegados a este punto, y visto que el Real Decreto Ley 1/2012 nos invita a recuperar los avales, hemos de preocuparnos ahora mismo por recuperar todos los costes que el proyecto fotovoltaico ha supuesto a nuestro maltrecho bolsillo, como por ejemplo los importes que hayamos abonado a la compañia eléctrica por refuerzo de la capacidad de evacuación del subsistema eléctrica tras la firma de un Convenio de Mesa de evacuación, ó las licencias, tasas e impuestos como el ICIO fotovoltaico, el canon de aprovechamiento urbanístico.
Centrandonos en los importes abonados a las compañias eléctricas, y que hemos de recuperar, señalar que son muchos los titulares de Parques Fotovoltaicos Prioritarios que se encontraban en Listados Provisionales del PREFO ó a la espera de entrar en estos cuyo punto de conexión está asociado a una subestación y que en opinión de la compañía eléctrica distribuidora había que reforzar abonando grandes cantidades económicas.
Desde las Comunidades Autónomas, no así por parte de los Gobiernos, se ha querido desde siempre maximizar la implantación de la generación distribuida de origen fotovoltaico.
Conocida la situación ya existente de generación y consumo en el subsistema eléctrico las Consejerias de Industria a través de la Dirección General de Industria y Energía, se encargan de que las compañias eléctricas distribuidoras, como gestores de red de distribución, realicen un estudio técnico-económico de la modificación de la red que posibilite la evacuación de la energía producida, en las mejores condiciones y con los requerimientos técnicos necesarios para que la estabilidad y continuidad del suministro eléctrico se mantenga dentro de los límites reglamentarios.
En este sentido las Distribuidoras eléctricas se encargan de:
- Analizar la posibilidad de conexión a las redes actuales, así cometer las adaptaciones necesarias para redimensionar la red.
- Realizar un diseño de la red optimizando los costes de inversión, operación y mantenimiento, las pérdidas de energía y el impacto ambiental.
- Valorar los costes que la adaptación de la red supone por KW de potencia instalada, teniendo en cuenta la potencia que se prevé instalar, el calendario y el dimensionado de la red en consecuencia.
En este sentido, y una vez analizados estos puntos, la Distribuidora tras determinar las condiciones que resultarían técnica y económicamente idóneas para ajustar la red a las necesidades derivadas de la expansión de la generación fotovoltaica.
A efectos informativos hemos de indicar que los Convenios de las Mesas de evacuación tienen por objeto:           
1-.- Las actuaciones relacionadas con la ejecución de infraestructuras eléctricas comunes.
2.- Establecer a favor de los Promotores, un derecho de conexión a la red de la Compañía eléctrica Distribuidora.
3.- Determinar las condiciones técnicas y económicas de la conexión de las instalaciones de los Promotores a la red de Distribución, y en concreto:
- Las cantidades a satisfacer por los Promotores en concepto de refuerzo de infraestructuras comunes de evacuación, así como la forma en la que dichas cantidades deben ser satisfechas.
- El punto de conexión a la red.
- La previsión de puesta en marcha de las instalaciones  fotovoltaicas.
Estos costes suelen alcanzar los 135 Euros, por KW de potencia instalada, cantidad a la que hay que añadir el IVA que corresponda. Esta cantidad es la parte alícuota correspondiente a la reforma, ampliación y mejora de la red de la compañía eléctrica distribuidora objeto de que puedan hacerse las conexiones y pueda procederse a la evacuación de la energía producida dentro de las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Por tanto, éste y otros tantos costes han de ser solicitados a todas las partes intervinientes (Ayuntamientos, Eléctricas, etc.) y el resto (estudios de ingenieria, honorarios de abogados por redacción de contratos  de arrendamiento de cubierta ó terreno, Informes, PPAs, Due Diligence, etc) vía demanda de responsabilidad patrimonial del Estado en el plazo máximo de dos meses desde que la mal llamada moratoria entró en vigor.

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