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Las injustas inspecciones del fraude fotovoltaico por parte del Ministerio de Industria y Energía.

1-2-12. Carlos Mateu
miércoles, 1 febrero 2012.
Carlos Mateu
Las injustas inspecciones del fraude fotovoltaico por parte del Ministerio de Industria y Energía.
Para el Ministerio de Industria el Certificado Final de Obra es exigible de conformidad con el Real Decreto 1003/2010, aunque la normativa del procedimiento administrativo foral no lo exigiére en su momento para obtener el RIPRE.

Son muchos los productores fotovoltaicos "inocentes" que estan pagando las "inocentadas" de una legislación anti-fraude incomprensible orquestada bajo el Real Decreto 1003/2010 de trazabilidad.
En este sentido, en relación al citado Real Decreto se exige a los productores fotovoltaicos afectados por estas medidas inspectoras aportar una serie de documentación que acredite la disposición de los equipos y la correcta instalación de los mismos antes del 29 de septiembre.
De conformidad a los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial (en adelante, Real Decreto 1003/2010), la Comisión Nacional de la Energía requirió la siguiente documentación de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.1 del citado Real Decreto 1003/2010:
1-  Originales o fotocopias de facturas de compra y albaranes de entrega de los materiales
2-  Original o fotocopia de certificado expedido por el instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
3- Original o fotocopia del certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
4- Original o fotocopia del documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
Desde el Ministerio de Industria se está exigiendo el cumplimiento íntegro del Real Decrecto 1003/2010 sin importarles que por ejemplo una normativa foral como pueda ser la del País Vasco no exija el Certificado Final de Obra para obtener el RIPRE autonómico.
Son muchos los productores vascos y de otras comunidades autónomas que estan hartos de tener que presentar escritos de alegaciones así como recursos de alzada justificando que de conformidad a la normativa foral no se exige por poner un ejemplo para obtener el RIPRE el Certficado Final de Obra, y SÍ el Certificado de Dirección de Obra, como así lo indica y postula la normativa foral. A pesar de ello, reciben Resoluciones en sentido contrario, como el siguiente:
"No  se  ha  aportado  certificado final  de obra, aportandose en su lugar el Certificado de Dirección de Obra, siendo éste necesario.
El certificado final de obra, de conformidad al RD 1003/2010 es un documento preceptivo de acuerdo con el artículo 5.5 contenido en la ITC BT 04, instrucción complementaria aprobada por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión."

Pues bien, y para conocimiento de los Técnicos del Ministerio de Industria señalar que el procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el recogido en la Orden de 11 de junio de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 12/09/2001).
Este procedimiento exige al titular para la conexión a la red e inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial que, una vez ejecutada la instalación y superadas las pruebas reglamentarias realizadas por un instalador autorizado dirigido por un técnico titulado, presente solicitud de autorización de puesta en servicio acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto
- Certificado de Dirección de Obra
- Boletín emitido por instalador eléctrico autorizado
- Certificado de Superación de Pruebas
- Ficha de características técnicas
- Contrato suscrito con distribuidora
Por otro lado y en lo que respecta al Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto, (B.O.E  18/09/2002,  su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-04, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones en su apartado 5.5 lo que exige en el caso de instalaciones con proyecto es el certificado de Dirección de Obra, firmado por el correspondiente técnico titulado.
Por lo expuesto, tanto la normativa autonómica, como el Reglamento de Baja Tensión estatal, lo que exigen es un certificado de Dirección de Obra para la puesta en servicio, y NO así un Certificado Final de Obra.

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