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El Balance Neto Fotovoltaico según el Ministerio de Industria, y Energía.

1-2-12. Suelo Solar
miércoles, 1 febrero 2012.
Suelo Solar
El Balance Neto Fotovoltaico según el Ministerio de Industria, y Energía.
El pasar de una situación de generación centralizada a otra de generación distribuida como la que supone el Balance Neto, va a ahorrar al sistema eléctrico unas pérdidas de hasta el 14% en períodos punta. Sin duda alguna el Balance Neto significa Ahorro.

En las Jornadas de SayPower celebradas el pasado día 26 de enero en Madrid, D. Santiago Caravantes, como Subdirector Gral. Adjunto de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, expuso en su Ponencia la Propuesta de Real Decreto de suministro de Energía Eléctrica por Balance Neto, que de momento se encuentra en fase de tramitación.
D. Santiago explicó en su Ponencia a los asistentes, los antecedentes de la norma y el por qué de un procedimiento de generación distribuida y  de dónde nace la semilla para este procedimiento.    

 

 


Ilustración - Esquema del sistema eléctrico actual.
Así, D. Santiago comenzó su exposición explicando -como se puede apreciar en esta primera ilustración-, el esquema del sistema eléctrico actual el cual se basa en grandes instalaciones de legislación conectadas a las redes de transporte y distribución que transportan a grandes distancias la energía eléctrica que distribuyen después a los centros de consumo. Pero este modelo de generación centralizada implica una existencia de descompensación entre generación y consumo como se puede observar en los siguientes gráficos:

Gráfico - Distribución generación- consumo.
En el primero de ellos, el consumo se ubica en las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia…) y en cambio, la generación se ubica en aquellos puntos donde se encuentran las grandes centrales: eléctricas, nucleares, carbón…los cuales no coinciden con los grandes centros de consumo. Esto significa que hay que transportar la electricidad a grandes distancias lo que conlleva que existan unas pérdidas medias muy importantes en las redes, en torno al 7-8% y que pueden llegar incluso al 13-14% en periodos punta. Esas pérdidas pueden considerarse inasumibles en los tiempos que vivimos, en donde existen unas políticas de ahorro y eficiencia energética que tienen tanta importancia. Además, estas  grandes instalaciones, tanto de transporte como de generación, despiertan una gran oposición social en aquellos lugares en los que se encuentran.
Por otra parte, también existe una situación de saturación en las redes, lo que hace pensar en otro modelo: el modelo de generación distribuida. La primera ventaja de este modelo es, que al estar generación y consumo asociadas, ó ubicarse muy próximas se reducen drásticamente esas pérdidas en las redes con lo cual se tendrán: ahorros importantes de energía primaria, reducciones de emisiones y, en conjunto, un nivel de eficiencia mucho mayor.
La segunda consecuencia directa es, que no se van a necesitar tantas infraestructuras de transporte y distribución, y por tanto, se reducirá la necesidad de inversión en ellas. Además, las características que en este momento tienen las instalaciones de energía suscitarán que sean aprovechadas a pequeña escala, probablemente a partir de fuentes de energías renovables como: fotovoltaica, biomasa, etc.… Como se puede apreciar en el segundo gráfico.

Gráfico - Sistema eléctrico Español.
Por otra parte, esta generación se va a dar fundamentalmente en periodos diurnos con lo que apoyaría al sistema en las punta de demanda e implicaría un nivel muy superior de autonomía energética y de mejora en la garantía de suministro, por lo que será mejor aceptada socialmente.
El último Real Decreto aprobado (RD1699/2011), el cual regulaba la conexión  de instalaciones de producción de energía eléctrica a pequeña escala, avanza un paso más en el desarrollo  de estas instalaciones simplificando los procedimientos administrativos y estableciendo e introduciendo innovaciones importantes como: la posibilidad de conexión en redes interiores (con procedimientos muy simplificados para las instalaciones muy  pequeñas) y la posibilidad del desarrollo de un procedimiento de balance neto por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En este sentido hasta ahora como se aprecia en la ilustración anterior, los consumidores y generadores eran sujetos independientes que se relacionaban con el mercado a través de dos figuras diferentes: comercializador (en el caso del consumidor) y representante (en el caso del generador). Este procedimiento trata de crear un sujeto intermedio entre el consumidor que a su vez va a ser generador (porque va a generar y consumir al mismo tiempo, es decir, va a autoconsumir la energía que produce) y el mercado.  El consumidor-generador también se encontraba en el desarrollo de la actividad con barreras: la administrativa debido a la complejidad que supone su participación en esta actividad y la económica. Así que con este procedimiento se resuelve: la barrera administrativa con ese sujeto intermedio, y la barrera económica a través de un mecanismo que permita compensar la energía en diferentes periodos.

 
Ilustración - Cambio de sujetos

Con todo esto, en diciembre de este año pasado, se remitió a la Comisión Nacional de Energía (CNE) un informe con el procedimiento de balance neto formado por un sumario que esta pendiente de valoración por parte de la CNE y el cual tiene como objeto y ámbito de aplicación: la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para el suministro de energía eléctrica en la modalidad de balance neto.
Por tanto, en el procedimiento de balance neto nos vamos a olvidar de considerar las dos figuras de: consumidor y generador, ya que la actividad que se ejerza no será considerada como una actividad de generación de energía eléctrica sino de consumo desde el punto de vista administrativo, lo cual es mucho más sencillo, sin olvidar que esto es una opción (no está obligado) que se le da al consumidor y este a su vez puede ser cualquier persona.  Por otra parte, será el consumidor el que podrá instalar un equipo de generación de energía eléctrica en sus instalaciones destinado fundamentalmente al consumo propio, pero si en determinados momentos tiene un excedente de energía eléctrica (ya que no consume instantáneamente lo mismo que genera) podrá ser gestionado con la ayuda del sistema eléctrico. En cuanto al ámbito de aplicación, por el momento solo los consumidores de energía eléctrica con una potencia contratada no superior a 100kW por punto de suministro o instalación se podrán adherir a este procedimiento. La prudencia es la que aconseja que este procedimiento se inicie de momento a pequeña escala puesto que tiene implicaciones muy importantes en muchas aspectos del funcionamiento del sector eléctrico, como por ejemplo: en materia de seguridad, en la operación de las redes de distribución, en el sistema de medidas… y también, en la propia estructura de costes del sistema.
Los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones según la norma son los que ya se establecieron en el RD 1699/2011, relativo a la conexión de instalaciones de producciones de pequeña potencia,  y las cuales regulan: las obligaciones del titular de la instalación en lo relativo al mantenimiento de las instalaciones, incidencias, mal funcionamiento o las relaciones con la empresa distribuidora en materia de seguridad; las condiciones técnicas de carácter general fundamentalmente relativas a cómo tiene que funcionar la instalación en condiciones de seguridad; las condiciones de conexión como: esquemas, caídas o máximas de tensión, factor de potencia, etc.; las condiciones específicas para las conexiones en redes interiores, entre otras.
Las configuraciones de conexión y medida se rigen según la norma mediante el Reglamento unificado de puntos de medida (RD 1110/2007), aunque ésta si prevé que los equipos de medida tendrán que ser los necesarios para la correcta facturación de las tarifas o peajes que resulten de la aplicación en función de la modalidad (instalación de dos equipos en el punto de frontera o un equipo bidireccional), tipo de consumo y tarifa que tengan. Y  establece una restricción fundamental la cual consiste en que si se quiere salvaguardar la condición de consumidor y desvincularla totalmente de la figura del productor y su actividad, no se podrán tener instalaciones de producción en régimen ordinario (RO) o régimen especial (RE) en su red interior por su incompatibilidad con el suministro del balance neto.
El procedimiento de acceso y conexión  se aplica según la norma es lo previsto en el RD 1699/2011, relativo a la conexión de instalaciones de producción de pequeña potencia. En él se establece que: el titular de las instalaciones deberá solicitar a la empresa distribuidora un nuevo acceso y conexión, ya sea porque quiere constituir uno nuevo, porque desee ampliar la potencia o bien porque quiere modificar el acceso de la red existente para poder acogerse a la modalidad de suministro de energía eléctrica por balance. Por tanto, el titular de las instalaciones deberá constituir dos contratos como cualquier otro consumidor: uno de acceso a red con la empresa distribuidora, como se ha comentado anteriormente; y otro, de suministro con la empresa comercializadora también en la modalidad de balance neto. La calidad del servicio, también será responsabilidad del titular de la instalación por las perturbaciones que pudiera provocar en la red según el RD 1955/2000.
La gestión de la energía excedente se realizará mediante el procedimiento de suministro en la modalidad de balance neto, el cual consistirá en que: cuando el titular de la instalación no pueda consumir esa energía eléctrica que él está produciendo, podrá cederla a la empresa comercializadora sin ningún tipo de contraprestación económica. Entonces, esa cesión generará unos derechos de consumo diferidos los cuales podrán ser utilizados durante los 12 meses siguientes. Durante ese plazo de vigencia de los derechos, la energía adquirida por el consumidor se compensará con esos derechos de consumo diferidos, siempre en el mismo periodo tarifario en el que se hayan generado ya que la energía tiene distinto precio dependiendo el momento en el que se genera y por tanto, es necesario atender a los esquemas económicos del sistema. En el caso de que existiese un único periodo tarifario podría compensarse con cualquier hora, y en el caso de que existiesen dos o tres periodos tarifarios tendrían que compensar la energía generada y consumida en el mismo periodo tarifario. Por otra parte, por la energía compensada el consumidor pagará exclusivamente el coste del peaje de acceso y un coste denominado del servicio de balance neto. El precio del resto de la energía suministrada será el pactado libremente entre el cliente consumidor y la empresa comercializadora, es decir, el precio al que hace referencia de “el resto energía” es para aquella energía que se tenga que adquirir a la empresa comercializadora porque la instalación del titular no llega a producir la suficiente, y por lo tanto, no tiene para su consumo. El coste del servicio de balance neto,  al que se hacía referencia, será el acordado entre las partes con un límite, que será fijado por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Finalmente, si en ese plazo de doce meses desde la generación de cada derecho de consumo diferido, existiese alguno que no hubiese sido consumido, este sería cancelado sin que existiese ningún tipo de contraprestación económica a cambio, por lo que el titular de la instalación de producción de energía eléctrica deberá diseñarla de forma que esté adecuada al consumo (igual o menor) que tiene y no de cara a la producción, ya que si genera más energía eléctrica de la que va a consumir en ese periodo la estará “regalando” a la empresa comercializadora (como no es lo que debería de ocurrir, se desincentiva esa opción).
En cuanto a la contabilidad de los derechos de consumo diferidos, serán las empresas comercializadoras las que tendrán la obligación de llevar una contabilidad independiente para cada consumidor acogido a la modalidad del  balance neto, que reflejara todos estos datos (Ilustración 3): el periodo, el mes,  la fecha de generación, los derechos generados (kW/h), los derechos utilizados y no utilizados (kW/h).

Ilustración - Modelo de contabilidad.
Por otra parte, como en cualquier modalidad de suministro en relación con las empresas comercializadoras, el titular tendrá derecho a cambiar de comercializadora cuando así lo desee, según la norma con lo dispuesto en el RD 1955/2000. En este caso, la empresa comercializadora tendrá que traspasar los derechos de consumo diferido a la nueva empresa comercializadora, y además, transferir toda la información contable relativa a ese consumidor. La nueva empresa comercializadora, por su parte, tendrá la obligación de asumir esos derechos de consumo diferido con el consumidor, en los términos en los que los hubiese acordado con la anterior comercializadora.     
Por último, la liquidación y facturación en esta modalidad tendrá que llevarse a cabo con una periodicidad mensual en base a lecturas real. Por tanto, el periodo para la compensación de los excedentes coincidirá con el periodo de facturación del suministro. Las facturas de la empresa comercializadora deberá reflejar toda esta información, como ya se hacía referencia anteriormente.
Actualmente, este procedimiento se encuentra en la CNE, la tramitación de cualquier norma del ámbito eléctrico requiere  un trámite de audiencia que se realiza allí, una vez vuelva al ministerio, se realizarán tantos cambios como se consideren oportunos y  se continuará con la tramitación, si esta no tiene demasiados problemas puede que salga publicado en el BOE en unos 5meses después.  Desde el punto de vista del sistema, parece un procedimiento muy interesante que permitirá el desarrollo de cualquier instalación de producción de energía eléctrica, aunque fundamentalmente el de un de un sector como el de las energías renovables el cual era relativamente inexiste hasta hace no mucho tiempo pero que ha empezado a desarrollarse y que se considera que puede tener una importancia muy grande en los próximos años de cara al cumplimiento de los objetivos dadas las restricciones importantes y existentes en las instalaciones de mayor escala, con los problemas que se comentaban anteriormente como: la dificultad en la aceptación social, el nivel de congestión en las redes importantes…, y  porque tiene ventajas que no pueden ser aprovechadas por las grandes instalaciones, por lo que existen potenciales muy importantes en: el sector domestico, PYMES, etc.  También el hecho de que  las tecnologías,  fundamentalmente  en energías renovables, hayan tenido un desarrollo muy importante en los últimos años, lo cual ha permitido una reducción de costes muy importante, hace previsible que pueda ser económicamente viable en poco tiempo esta modalidad. En cualquier caso, quizás el factor más clave sea saber cuáles son las cuantías de esos peajes que van a implementarse ya que en la medida en la que el precio de estos peajes sea reducido, será mucho mas atractivo el procedimiento y podrá alcanzarse esa paridad en corto plazo,  pero por el momento no existe un  estudio suficientemente detallado de cuales deben ser esos peajes ni tampoco el tratamiento fiscal.

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