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Plataforma Legal Fotovoltaica ya ha impugnado la Circular de la CNE retroactiva.

23-2-12. Juan J. Alcolado
jueves, 23 febrero 2012.
Juan J. Alcolado
Plataforma Legal Fotovoltaica ya ha impugnado la Circular de la CNE retroactiva.
La Plataforma de afectados por la retroactividad fotovoltaica, tras informar y agrupar a los productores, ha presentado en tiempo y forma, y ante el Tribunal Supremo, la petición inicial de impugnación de la Circular 3/2011 retroactiva.

Cumpliendo el compromiso asumido con los productores fotovoltaicos asociados a la Plataforma Legal Fotovoltaica, se ha presentado escrito por el que se interpone recurso contencioso administrativo frente a la Circular de la CNE retroactiva.

A efectos recordatorios señalar que el pasado 22 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 3/2011 de la CNE que sustituye y deroga a la vigente Circular 4/2009 relativa a liquidación de primas e incentivos.

Con anterioridad a la fecha de su publicación la Plataforma Legal Fotovoltaica animó a sus Asociados y a las Asociaciones de productores a recurrir ésta por sus indudables ventajas de cara a la estrategia planteada por los despachos de abogados en su lucha contra la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010.
Indicar que la Circular 3/2011, de 10 de noviembre, regula la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Son indudables las Ventajas de impugnar la citada Circular:

I.- GANAR TIEMPO: Dado que, como todos conocemos, sólo se pueden impugnar las liquidaciones definitivas, que será como pronto en Noviembre/Diciembre de 2012, los titulares de las plantas fotovoltaicas impugnando la citada Circular lograrán una comprobación judicial del recorte de las horas solares UN AÑO ANTES.
II.- LLEGAR MÁS ALTO: A diferencia de las impugnaciones de las liquidaciones definitivas, el recurso contra la Circular será susceptible de casación, y por lo tanto llegará, en su caso al TRIBUNAL SUPREMO.
III.- SIMPLIFICAR y ALLANAR EL CAMINO: En vez de tener que impugnar tres liquidaciones definitivas (las de 2012, 2013 y 2014), en este caso nos encontramos ante un solo recurso, que trata exactamente lo mismo y por lo tanto supone la decisión sobre el tema que nos ocupa:
-    Si procede el recurso contra la Circular, las impugnaciones procederán seguro.
-    Si se declina el recurso por la Audiencia Nacional, esa misma Corte declinará las impugnaciones también, y esa decisión sobre las impugnaciones será firme. Por lo tanto, si de declina el recurso contra la circular por la Audiencia Nacional, el productor sabe que ya no tiene sentido impugnar las liquidaciones definitivas.
IV.- GANAR SEGURIDAD: En principio es posible que de esta manera se sepa ya si la primera impugnación de una liquidación definitiva (la de noviembre/diciembre 2012) tiene sentido o no. Por lo tanto, el productor puede llegar a ahorrarse hasta los honorarios para la primera impugnación de una liquidación definitiva. En cualquier caso, es muy probable que – en caso de declinación del recurso contra la Circular – se ahorre los honorarios por la segunda y tercera impugnación (la de las liquidaciones definitivas de 2013 y 2014).
V.- MAYOR EFICACIA: En la impugnación de la Circular 3/2011 podemos solicitar ya al Juzgador que plantee ó eleve al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda del injusto Real Decreto Ley 14/2010, por posible vulneración de los artículos 1.1 y 9.3 de la Constitución Española, en cuanto obliga a los productores fotovoltaicos a dejar de percibir su tarifa fotovoltaica a cambio de cobrar sus kilowatios/hora al precio del pull una vez agotadas las horas de producción solar que el citado Real Decreto Ley impone de forma retroactiva.
VI.- AMINORAR EL PELIGRO DE CONDENA EN COSTAS: Si se declina el recurso contra la Circular, las costas serán relativamente bajas, y soportadas por tantos productores cuantos participen en esta iniciativa.
Al contrario, las impugnaciones de las liquidaciones definitivas suponen un riesgo de costas relativamente elevado, y sobre todo individual. El que impugne, corre el riesgo de costas, con la cuantía de aquella parte de la liquidación definitiva que no sea remunerada a tarifa. Por lo tanto, el riesgo de costas en cada impugnación de una liquidación definitiva puede fácilmente alcanzar los 1.500 euros (en el caso de las instalaciones de 100 kW).
VII.- GANAR TODOS: El recurso colectivo contra la Circular beneficia a todos, por lo que es una iniciativa interesante e importante para todo el sector. A la vez, sería oportuno que participen en esa iniciativa el máximo de productores posible, para así poder afrontar conjuntamente los gastos de la defensa legal, y el riesgo de costas.

Aunque el plazo de dos meses  finalizó hoy día 23 de febrero del 2.012 para presentar la interposición del recuso, aún pueden los productores fotovoltaicos sumarse a esta iniciativa ya que hasta que no haya traslado del expediente no se presentará el recurso por el que se impugna el contenido retroactivo de la citada Circular.

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