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Los productores fotovoltaicos para no ser expulsados del PREFO precisan alegar una plaga de langosta.

12-1-12. Carlos Mateu
jueves, 12 enero 2012.
Carlos Mateu
Los productores fotovoltaicos para no ser expulsados del PREFO precisan alegar una plaga de langosta.
El Departamento Juridico del Ministerio de Industria considera que los problemas de conexión de la planta fotovoltaica a la compañía distribuidora dentro del plazo de doce meses, no sirven de excusa al productor para ser expulsado del PREFO.

Aunque a primera vista pueda el titular de esta noticia parecer una broma... nada más lejos de la realidad.
Es un hecho notorio que rara vez el MITyC ha publicado en plazo un listado provisional ó definitivo del Registro de Preasignación fotovoltaica.
Hasta la fecha se puede afirmar que los retrasos y la impuntualidad es patente de corso del Ministerio de Industria español.
En cambio, y a pesar de esta conducta negligente y omisiva, exige una puntualidad excesiva con quienes han padecido estos retrasos injustificados de hasta dos meses y medio por parte del Departamento del PREFO del Ministerio de Industria.
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria con sus injustas Resoluciones de cancelación de la inscripción en el Registro de Preasignación,  esta demostrando que le es indiferente el retraso en el plazo de DOS dias para estar inscrito en el RIPRE y verter a red por causas imputables a la compañía eléctrica.
La penitencia que otorga al productor fotovoltaico es la cancelación del aval,  pérdida de los derechos asociados a la inscripción en el RIPRE, y la devolución de lo percibido hasta la fecha.
¿QUÉ DICEN AL RESPECTO LOS INFORMES DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA?
La Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha determinado en su informe que, como regla general, el incumplimiento de la obligación de obtener la inscripción definitiva y comenzar la venta de energía antes del vencimiento del plazo de doce meses contados desde la publicación del resultado de la respectiva convocatoria a que se refiere el articulo 8.1 del Real  Decreto 1578/2008 o, en su caso, de la prórroga a tal fin concedida, debe llevar aparejadas las consecuencias previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1578/2008
De igual modo, el informe indica que parece razonable concluir que, si por razón de circunstancias sobrevenidas en el curso de la prórroga eventualmente otorgada a su amparo que mereciesen la consideración de caso fortuito o fuerza mayor, no hubiera podido culminarse la instalación y, por ende, se hubiera incumplido la obligación de obtener la inscripción definitiva y de comenzar la venta de energía eléctrica, no habría, sin embargo, lugar, por mor del articulo 1105 del Código Civil a la aplicación de las consecuencias legales normalmente aparejadas a tal incumplimiento.
En este caso tendrían cabida no sólo los supuestos que giran sobre los conceptos recogidos en el articulo 1575 del Código Civil (a saber, incendio, guerra, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y quo no se haya podido prever), sino, en general, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2003 todo aquel suceso ocasionado en circunstancias anormales externas o ajenas al operador -al margen de tos riesgos comerciales normalmente asumidos por los empresarios- y cuyas consecuencias aparezcan como inevitables o solo susceptibles de ser evitados al precio de sacrificios excesivos, a pesar de toda la diligencia empleada.
Asimismo con relación a lo consulta específica sobre supuestos análogos a los planteados por los productores fotovoltaicos en relación a causas imputables a la compañía eléctrica - dificultades imputables a la actuación de la empresa distribuidora la que se conecta la instalación,- concluye el Informe Jurídico que ¡¡¡no puede reconocerse eficacia exoneratoria en partícular a dichas circunstancias.!!!

Es decir: si la compañia distribuidora, -respecto al plazo de doce meses más los posibles cuatro meses de prórroga- NO conecta la planta fotovoltaica por los motivos que fueren,... el Ministerio de Industria podrá expulsar a ésta del PREFO, tras ejecutar el aval. 

Desde la Asociación que defiende al productor fotovoltaico: Plataforma Legal Fotovoltaica, con la colaboración de PROMEIN Abogados se está denunciado esta INJUSTICIA al nuevo Ministro de Industria, de quién se espera "corrija" estos "errores", además del más grave de todos: la retroactividad de la industria fotovoltaica.

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