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Publicadas las Subvenciones para el fomento de las energias renovables en las Islas Baleares.

5-1-12. Boletin Oficial de las Islas Baleares.
jueves, 5 enero 2012.
Boletin Oficial de las Islas Baleares.
Publicadas las Subvenciones para el fomento de las energias renovables en las Islas Baleares.
Resolución de 19 de diciembre de 2011, por la que se aprueba, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de las energías renovables, en el marco del Convenio de colaboración con el IDAE.
Comunidad Autónoma de les Illes Balears Vicepresidencia Económica de Promoción Empresarial y de Empleo (C.A. Illes Balears)

Resolución de 19 de diciembre de 2011, del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de las energías renovables, en el marco del Convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Boletín Oficial Islas Baleares 191/2011, de 22 de diciembre de 2011

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio, del presidente de las Islas Baleares, (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio de 2011) se determinó la composición del Gobierno y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la creación, la extinción y la modificación de diversas consejerías. El Decreto 12/2011, de 18 de junio (BOIB nº 91 ext., de 20 de junio de 2011 t), estableció las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma y otorgó la competencia en materia de fomento del uso de las energías renovables a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y a la Dirección General de Industria y Energía.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005), la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

En el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto por el medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005 aprobó el Plan de Energías renovables (PER) 20052010. Una vez finalizada la vigencia del Plan, se ha considerado oportuno, para evitar discontinuidades en las ayudas y mientras se aprueba el nuevo Plan de Energías renovables 2011-2020, firmar un convenio de transición para 2011, entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) -entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio- y el Gobierno de las Islas Baleares, para apoyar a las energías renovables.

Por otra parte, se tiene que especificar que estas ayudas tienen carácter de minimis y, según el Reglamento (CE) nº. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de fecha 28 de diciembre de 2006, el importe total de las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de minimis no tiene que ser superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. El periodo se determina tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por una empresa en el estado miembro al cual corresponde.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el art. 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares y el art. 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.   Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas, mediante el procedimiento de gasto anticipado, para realizar actuaciones que fomenten el uso de las energías renovables.

2.   Beneficiarios

Las personas físicas con residencia en las Islas Baleares, las personas jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, los consejos insulares, los ayuntamientos, las empresas públicas, los consorcios, las fundaciones y cualquier otro ente público, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución.

3.   Importe económico

El importe económico de esta convocatoria es de 2.275.000 euros. Las subvenciones se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma del año 2012 y, concretamente, del centro de coste 21801, subprograma 731C01 FF21211, capítulo 7, arts. 72, 74, 76, 77 y 78, en función de la naturaleza de los beneficiarios.

En cualquier caso, esta Resolución queda sujeta a la condición suspensiva de que haya crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2012.

La distribución de los fondos inicialmente se tiene que hacer de acuerdo con los porcentajes siguientes:

- Artículo 72: 5 %

- Artículo 74: 10 %

- Artículo 76: 10 %

- Artículo 77: 50 %

- Artículo 78: 25 %

Si bien la asignación tiene que ser vinculante por el importe total.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se pueden incrementar los importes de esta convocatoria.

4.   Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las inversiones e instalaciones en nuevos equipos siguientes:

a) Instalaciones de energía solar térmica con captadores solares térmicos que estén homologados y que tengan un coeficiente global de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC). En el caso de colectores de tubos de vacío y concentradores, se tiene que aplicar la superficie equivalente. Todos los equipos e instalaciones tienen que cumplir la normativa vigente para este tipo de instalación y el Pliego de Condiciones técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas -Revisión 2009 (http://www.idae.es).

b) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la producción energética de las instalaciones solares térmicas, en instalaciones existentes o nuevas:

b.1) Paneles informativos o sistemas de visualización que permitan a los usuarios visualizar la producción energética de la instalación solar térmica.

Estos paneles o sistemas de visualización tienen que estar en lugares fácilmente visibles por todos los usuarios, como vestíbulos de los edificios de viviendas, zonas de recepción, etc. En las instalaciones de viviendas unifamiliares puede estar situado en cualquier lugar fácilmente visible por el usuario o usuaria.

b.2) Sistemas de telemonitorización, comunicación y control necesario que permitan a terceros la visualización del funcionamiento y la producción energética de la instalación solar térmica. Además, se tienen que instalar unos paneles informativos de acuerdo con lo que se ha establecido más arriba.

c) Aplicaciones especiales de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60ºC, en las que se tienen que superar rendimientos del 40% para (tm-ta)= 60ºC y l=800W/m² sobre la curva cuadrática de los captadores.

d) Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios que utilicen como combustible biomasa que suponga, como mínimo, 8 kW térmicos de potencia nominal.

e) Instalaciones híbridas de biomasa y solar térmica que cumplan los requisitos mínimos fijados en los puntos anteriores para cada tecnología.

f) Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada que supongan 900 Wp o más de potencia instalada, excepto para sistemas exclusivos para bombeo que tienen que suponer 500 Wp o más, e instalaciones mixtas eólico-fotovoltaicas en las cuales la aportación fotovoltaica sea, al menos, del 50% de la potencia eólica, y con una potencia mínima de 300 Wp para la fotovoltaica , y una potencia nominal del aerogenerador de entre 600 W y 5.000 W.

g) Instalaciones de producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kWe. Para potencias iguales o superiores a 500 kWe requerirá la conformidad del IDAE.

h) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado para uso energético en campo, con el fin de facilitar la recogida y el transporte. No se consideran subvencionables la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadoras agrícolas de paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).

i) Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos (geotermia).

Incluye el aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito y el aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

2. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y pagar dentro del periodo que va desde el 14 de agosto de 2010 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 15 de agosto de 2012.

3. No son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE nº 74, de 28 de marzo de 2006), tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

4. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

5. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

6. También se consideran subvencionables las inversiones realizadas por las empresas de servicios energéticos, de acuerdo con el art. 19 del Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y ocupación, en adelante ESE, que tengan contratada, en la fecha de justificación de la inversión, una prestación de servicios en un centro consumidor de energía.

5.   Solicitudes y documentación

Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo según el modelo normalizado del anexo 1 o 2 de esta Resolución, se tienen que presentar en el Registro de la Vicepresidencia, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando la persona solicitante aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificaciones de los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones a los efectos que determina el art. 59 de la Ley 30/1992.

A. Ayuntamientos y consejos insulares:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención.

b) Acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de ayuda.

c) Certificado del secretario o secretaria de la corporación que acredite que el proyecto cumple todos los requisitos legales.

d) Declaración responsable de que la corporación está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

B. El resto de beneficiarios:

a) Anexo 2 de solicitud de subvención de esta convocatoria (para cualquier tipo de beneficiario, exceptuando ayuntamientos y consejos insulares).

b) DNI/NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o de su representante legal, en su caso.

c) En el caso de personas físicas, acreditación de la residencia en las Islas Baleares si ésta no consta en el DNI.

d) Para proyectos de cuantía superior a 12.000 €, anexo 4 con tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado entidades suficientes para poder hacerlas, o a menos que el gasto se haya hecho anteriormente a la solicitud. La elección de las ofertas se tiene que hacer de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando se trate de agrupaciones de personas privadas físicas o jurídicas sin personalidad, hay que hacer constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, hay que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Hay que adjuntar una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indica expresamente, se considera que ésta es a partes iguales.

f) Declaración de otras ayudas sujetas a minimis de acuerdo con el anexo 5 de esta convocatoria.

C. Requisitos comunes:

a) Anexo 3 de esta Resolución, rellenado adecuadamente, y presupuesto.

b) Documentación que pueda acreditar, por una parte, la legalidad urbanística del lugar de emplazamiento de la instalación y, por otra parte, la antigüedad, en relación con la aplicación del Código técnico de la edificación: recibo del IBI, cédula de habitabilidad, licencia de obras, permiso de abertura en caso de actividades empresariales, certificado del ayuntamiento, documento de datos catastrales, u otro documento equivalente.

c) En el caso de instalaciones de cogeneración de energía eléctrica y térmica sometidas al régimen especial, número del registro de entrada de la solicitud de inclusión en el régimen especial y/o el número de la autorización administrativa de la instalación.

d) Documento bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta o modelo TG-002 de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sólo en el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma.

e) La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente, como también la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social y, en el caso de empresas societarias, el certificado o nota simple del Registro Mercantil.

f) En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo ya se hayan presentado, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

g) La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.   Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el agotamiento de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si esta circunstancia se produce con anterioridad a la duración máxima prevista en el párrafo anterior, se tiene que suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

7.   Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado 4 de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece la orden para resolver el expediente.

8.   Competencia y resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se debe comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. La resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo finaliza el procedimiento de concesión de la subvención.

Ésta se debe motivar y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. La resolución se debe notificar a los interesados de acuerdo con los arts. 58 y 59 de la Ley 30/1992, y se ha de dictar y notificar dentro del plazo de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

4. La resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo que conceda o deniegue la ayuda solicitada agota la vía administrativa y, en contra suya, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente que se notifique la resolución.

9.   Cuantía de las ayudas

1. Se tienen que valorar los tipos de instalaciones de acuerdo con las cuantías siguientes:

a) Energía solar térmica:

a.1) Para aplicaciones en general: de 300 €/m² hasta 20 m² y 260 €/m² a partir de 20 m², para ambos casos con un máximo del 37% del coste de la instalación.

a.2) Para aplicaciones de refrigeración y especiales, de acuerdo con el apartado 4.c de esta Resolución: 375 €/m² con un máximo del 37% del coste de la instalación.

a.3) Sistemas de telemonitorización y/o visualización de la energía producida:

a.3.1) Sistemas de visualización de la energía producida: 50% coste de la instalación del sistema, con un máximo de 400 € para instalaciones hasta 20 m², y un máximo de 600 € para instalaciones a partir de 20 m² hasta 100 m².

a.3.2) Sistemas de telemonitorización y visualización de la energía producida: 50% del coste de la instalación, con un máximo de 1.250 € para instalaciones a partir de 20 m² hasta 100 m², y un máximo de 1.500 € para instalaciones de más de 100 m².

b) Energía solar fotovoltaica aislada: 4 €/Wp para instalaciones con acumulación y 3 €/Wp para instalaciones sin acumulación con un máximo del 40% del coste de la instalación.

c) Energía mixta eólico-fotovoltaica : 3 €/Wp la parte fotovoltaica y 1,2 €/W el aerogenerador con un máximo del 40% del coste de la instalación.

d) Equipos de biomasa térmica: 175 €/kWt con un máximo del 30% del coste de la instalación. No obstante, si se trata de calderas de biomasa automáticas para uso doméstico o instalaciones municipales: 270 €/kWt con un máximo del 45% del coste de la instalación. Se entenderá por caldera automática aquélla que disponga al menos de los elementos siguientes: sistemas automáticos de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas, así como un sistema de telecontrol/telegestión.

e) Híbridas (biomasa térmica y solar térmica): las cuantías se tienen que aplicar adicionando los valores correspondientes a los apartados a y d.

f) Biogás:

f.1) Aprovechamiento para cogeneración de energía eléctrica y térmica: 1.200€/kW.

f.2) Aprovechamiento exclusivamente eléctrico: 1.050 €/kW.

f.3) Aprovechamiento exclusivamente térmico: 330 €/kW.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

g) Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa mediante astillado y empacado: 30% del coste de la instalación con los máximos siguientes:

g.1) Astilladoras y/o empacadoras autopropulsadas: 300 €/CV.

g.2) Astilladoras y/o empacadoras transportables no autopropulsadas: 150 €/CV.

g.3) Astilladoras y/o empacadoras semimóviles: 240 €/CV.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

h) Geotermia (en función de la unidad de potencia de origen geotérmico):

h.1) 150 €/kW para instalaciones en circuito abierto.

h.2) 330 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

h.3) 420 €/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

h.4) 450 €/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

En todos los casos con un máximo del 30% del coste de la instalación.

2. La subvención máxima por proyecto no será superior a 200.000 €.

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10.   Pago y justificación de actividades

A. Para ayuntamientos y consejos insulares:

El pago de la subvención únicamente se puede efectuar una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado detallado de los gastos y de los ingresos imputables a la subvención, emitido por el órgano interventor de la entidad pública, en la cual tiene que constar el acuerdo de reconocimiento de la obligación o de los certificados de obra correspondientes, con una manifestación del secretario o secretaria que se cumple la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público.

Desde la fecha efectiva del cobro de la subvención, los ayuntamientos y consejos insulares disponen del plazo de dos meses para acreditar el pago efectivo a su acreedor.

B. El resto de beneficiarios:

El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada. La documentación para justificarlo, que se puede presentar junto con la solicitud en caso de que la inversión ya se haya realizado en el momento de presentarla, es la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de actuación justificativa del cumplimientode las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1r. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, hay que indicar las desviaciones ocurridas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, que se tienen que devolver a los beneficiarios.

Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

1r. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

Con la orden de transferencia se tiene que adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

2n. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

2n. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación de su importe y su procedencia.

En el caso de empresas públicas, los consorcios y las fundaciones tendrán que aportar certificación del cumplimiento de la Ley 30/2007, de contratas del sector público.

3r. En caso de que el beneficiario sea una ESE, documento copia del contrato de prestación de servicios energéticos con el centro consumidor de energía.

C. Requisitos comunes:

1. Documento fotográfico de los principales elementos de la instalación (placas solares, caldera de biomasa, aerogenerador, baterías y convertidor, depósito de acumulación, sistema de captación del recurso geotérmico antes de enterrarlo, sondeos de perforación, etc.).

2. Para instalaciones solares térmicas, copia o duplicado del certificado de homologación del colector solar y copia del contrato de mantenimiento de la instalación, si procede, de acuerdo con el RITE y el apartado 4 del CTE HE 4.

3. Para instalaciones solares térmicas e instalaciones de biomasa o biogás objeto del RITE, una copia o duplicado del certificado de instalación de la instalación térmica (RITE) según el anexo 6.

4. Para instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas, certificado de instalación de baja tensión según el anexo 7.

5. En las actuaciones de cogeneración de energía eléctrica y térmica sometidas al régimen especial, se tiene que disponer de los trámites necesarios para obtener la puesta en servicio e inscripción al registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

6. El órgano gestor tiene que comprobar de oficio que se dispone de las puestas en servicio o de las inscripciones reglamentarias delante esta Dirección General en el caso de actuaciones descritas en el apartado anterior o de instalaciones térmicas o de baja tensión.

7. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

8. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

9. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser superior al 31 de agosto de 2012.

10. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, ésta se tiene que revisar y minorar proporcionalmente con respecto a lo que no se ha justificado.

11. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Vicepresidencia la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

11.   Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el art. 15 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el art. 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo fijado por la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de la Sindicatura de Cuentas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con la inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Disponer de las autorizaciones, licencias, inscripciones, etc. reglamentariamente establecidas.

g) En el caso de actuaciones del apartado 4.b.2, hacer el seguimiento y la supervisión de la instalación de sistemas de telemonitorización, comunicación y control durante al menos dos años; del resultado de este seguimiento hecho por la empresa habilitada, se presentará un informe trimestral al usuario o usuaria que estará a disposición de la Dirección General de Industria y Energía y del IDAE.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el art. 44 del Decreto legislativo 2/2005.

i) En toda la publicidad y los actos de comunicación que se produzcan tienen que figurar el logotipo y el apoyo de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo y del IDAE.

12.   Tramitación telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios podrán tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

13.   Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares.

2. En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.   Publicación

Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

ANEXO I

(ANEXOS I AL VII MODELOS OMITIDOS EN ESTA EDICIÓN)

 

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De interés

Convocatorias de incentivos a proyectos singulares de comunidades energéticas dentro del Programa CE IMPLEMENTA

En el marco del Plan de Recuperación, Transición y Resiliencia (PRTR), el 19 de diciembre de 2022 se abre plazo de presentación de solicitudes a dos nuevas convocatorias de ayudas: 3ª y 4ª, que finalizará a las 12:00 horas del 13 de febrero de 2023.

Convocatorias de incentivos a proyectos singulares de comunidades energéticas dentro del Programa CE IMPLEMENTA

Segunda Convocatoria de ayudas del Programa MOVES Proyectos Singulares II

Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible.

Segunda Convocatoria de ayudas del Programa MOVES Proyectos Singulares II

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16/04/2024