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La CNE, y la Audiencia Nacional, avisan de NO impugnar las Liquidaciones fotovoltaicas provisionales retroactivas.

4-1-12. Carlos Mateu
miércoles, 4 enero 2012.
Carlos Mateu
La CNE, y la Audiencia Nacional, avisan de NO impugnar las Liquidaciones fotovoltaicas provisionales retroactivas.
Publicamos respuesta de la CNE a consulta efectuada por la Plataforma Legal Fotovoltaica el pasado 21 de noviembre, sobre si la CNE considera que las liquidaciones provisionales retroactivas son recurribles ó impugnables.

La CNE siguiendo la misma línea argumental que la mostrada por la Audiencia Nacional en su sentencia de  15 de diciembre + info aquí,  considera que no son impugnables las liquidaciones provisionales al régimen especlal
En este sentido la CNE señala que las liquidaciones publicadas en M+, M+3 ó M+6, tienen carácter provisional y a cuenta. Se trata de pagos e ingresos que, con periodicidad mensual, pudieran corresponder a las instalaciones sujetas al régimen de liquidación de las primas equivalentes, y los determina  únicamente con importes que se consideran que resultan ser los más ajustados a lo que previsiblemente será la liquidación definitiva (previsión que se va ajustando mes a mes, alcanzando cada liquidación provisional un momento más avanzado del ejercicio).

Asimismo la CNE señala que los acuerdos adoptados mensualmente no tienen incidencia definitiva en el patrimonio jurídico de los sujetos de la liquidación, ya que dicha incidencia podrá ser corregida en sucesivas liquidaciones provisionales mensuales a cuenta y. en todo caso, en la liquidación definitiva del ejercicio, ateniéndose, de cualquier modo, a lo que determine al respecto la normativa aplicable.

Por tales razones, antes la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico y ahora la Comisión Nacional de Energia también ha venido estimando que las liquidaciones mensuales a cuenta no se adoptan en verdaderos actos administrativos que pongan fin al procedimiento, sino en actos intermedios, y por ello, no son susceptibles de recurso separadamente del que pueda interponerse contra la Resolución de liquidación definitiva, en los términos del artículo 107.1 de la Ley 30/1992.

Por último la CNE argumenta que:
a) dicho criterio ha sido reiterado, respecto de las liquidaciones provisionales en Resoluciones del Ministerio de Industria y Energía y del Ministerio de Economía y ha sido confirmado en su día por la Audiencia Nacional y por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante, entre otras, la Sentencia de 27 de junio de 2006.

b) Igualmente, debe señalarse la existencia de precedentes administrativos respecto del presente caso donde la Administración ya ha adoptado el criterio de inadmitir los recursos de alzada interpuestos en casos semejantes al ahora consultado, esto es, respecto, de las liquidaciones mensuales provisionales y a cuenta efectuadas por la CNE de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos.

VER RESPUESTA DE CNE A LA CONSULTA DE PLATAFORMA LEGAL FOTOVOLTAICA:

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