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Los productores fotovoltaicos han de estar pendientes de pagar los Peajes de acceso de Generación.

3-1-12. Antonia Lecue
martes, 3 enero 2012.
Antonia Lecue
Los productores fotovoltaicos han de estar pendientes de pagar los Peajes de acceso de Generación.
Según el Real Decreto 1544/2011 de Peajes de acceso de Generación, por el impago de los peajes se preven sanciones muy importantes como es la suspensión de la tarifa fotovoltaica.

Probablemente muchos productores fotovoltaicos ya habrán sido contactados por sus representantes ó agentes comercializadores en relación a los peajes que ahora han de abonar sus instalaciones fotovoltaicas de producción de régimen especial.
Como ya noticiamos en su día, con el Real Decreto Ley 14/2010 se creó un peaje de generación que deben pagar las instalaciones de producción en régimen especial y ordinario que vierten energía a la red.
Este Real Decreto Ley no desarrollaba el mecanismo de aplicación, y por ello la aplicación de este peaje quedó en suspenso hasta la publicación el pasado dia 16 de noviembre del Real Decreto 1544/2011 + info aquí, que regula los diferentes aspectos que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este nuevo peaje de generación.
Resumen de los aspectos más relevantes para las instalaciones fotovoltaica:
• La aplicación del peaje de generación será obligatoria y no necesitará que se formalice ningún contrajo
• El precio que se aplicará por el peaje será fijo de 0,5€/MWh, con independencia del tipo de instalación de generación que sea, del distribuidor al que esté conectado, o del representante que el productor fotovoltaico tenga.
• La facturación la realizará el distribuidor con periodicidad anual a lo largo del primer mes del año siguiente al que corresponda la energía vertida, y se devengará desde el 1 de enero del 2011.
• Las facturas se emitirán a nombre de la instalación de generación y en ellas se podrán realizar regularizaciones de periodos anteriores por modificación de la medida de los mismos.
•    El periodo de pago será de 20 días naturales. Trascurrido un mes desde que hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que este se hubiese hecho efectivo, se considerará impago y se empezarán a devengar intereses de demora. Asimismo, la Comisión Nacional de la Energía procederá a la suspensión de la liquidación de la instalación hasta que se cumplan con las obligaciones de pago.
Tal y como marca la Disposición Adicional Primera del citado Real Decreto 1544/201, los distribuidores de las redes a las que están conectadas las instalaciones fotovoltaicas se estan dirigiendo a los representantes-agentes comercializadores para que notifiquen a todos sus productores la obligatoriedad de hacer efectivo el peaje de las instalaciones según el Real Decreto Ley 14/2010 para lo que se deberán facilitar los datos necesarios para la facturación y cobro de los peajes de generación.

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