Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

El autoconsumo instantáneo fotovoltaico y el realizado dentro de un periodo de facturación no deberían estar sometidos a peaje ni coste alguno de servicio.

28-12-11. Carlos Mateu
miércoles, 28 diciembre 2011.
Carlos Mateu
El autoconsumo instantáneo fotovoltaico y el realizado dentro de un periodo de facturación no deberían estar sometidos a peaje ni coste alguno de servicio.
Suelo Solar entrevista a D. Eduardo Collado, Director Técnico de ASIF, quien nos explica su experta visión del Balance Neto Fotovoltaico Real Decreto 1699/2011, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de pequeña potencia.

Buenos días Eduardo:

Es un verdadero placer poderme reunir contigo para analizar la reciente promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.

Somos muchos los que te seguimos y aprendemos de tus interesantes ponencias ofrecidas en GENERA, SolarPraxis, ICAI, etc...

Opino que en materia de Balance Neto, Autoconsumo, Paridad de Red, Peajes, Huecos de Tensión, y resto de temas relacionados con energias renovables y especialmente fotovoltaica, eres de los más expertos... Es un lujo poder tenerte hoy con nosotros y compartas tus elevados conocimientos con todos nuestros lectores.

No necesitas presentación, pero si algún despistado no sabe quién eres, decir que D. Eduardo Collado Fernández, Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Cataluña, Diplomado en el Programa de Desarrollo Directivo del IESE, Doctor en Ingeniería Industrial, es el Director Técnico de la Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), cargo desde el que contribuye al buen desarrollo del sector fotovoltaico en España.

Eduardo cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector eléctrico, la gran mayoría en el Grupo Endesa. Especializado en el área de distribución (operación, análisis y estudios de la red; comparativa de mejores prácticas de distribución eléctrica a nivel internacional; conexión a red de instalaciones en régimen especial…), ha ejercido, entre otros cargos, de Responsable de Desarrollo de Centrales, Coordinador Técnico de las Instalaciones de Producción en Régimen Especial y Directivo Responsable de Zona de Transporte y Distribución.
Bien... pues si te parece bien Eduardo, empezamos la entrevista...

P.- La redacción del artículo 12 apartado 3 establece no superar el 2,5 % de caída de tensión hasta el transformador aguas abajo más cercano.

Creemos que este requisito sólo lo cumplirán sin reforzar las líneas de las distribuidoras, las instalaciones muy cercanas a esos CTs. Las demás tendrán que asumir los costes de refuerzo de las distribuidoras. Considero que es lamentable esta exigencia, cuando a las distribuidoras para los suministros se les permite una caída de tensión del 7%.¿opinas lo mismo.?

R.- Todo esto se ha alegado, pero al final no se han tenido en cuenta temas como el que indicas, teniendo con ello que reforzar instalaciones y, además, dejando a la discrecionalidad de las distribuidoras la decisión de admitir o denegar nuevas instalaciones, aludiendo a criterios de seguridad y calidad del suministro. Por lo tanto el objetivo primordial de simplificar los procedimientos, no se ha cumplido tal y como debería de haber sido.

P.- Otro de los temas que pone de manifiesto el artículo 12 apartado 2, es de que si la potencia nominal de la instalación de generación a conectar a la red de distribución es superior a 5 kW, la conexión de la instalación a la red será trifásica con un desequilibrio entre fases inferior a 5 kW ¿esto perjudica a las instalaciones conectadas en baja tensión, que pretendan colocar potencias superiores a 5kW ?

R.- Efectivamente Carlos, ya que la obligación de disponer de una conexión trifásica para instalaciones mayores de 5 kW, y por lo tanto supondría la realización de una nueva acometida trifásica en suministros que hasta ahora son monofásicos, suponiendo con ello una barrera administrativa y económica, que podría hacer dichos proyectos inviables, ya que existen muchos consumidores que tienen una potencia contratada superior a 5 kW

P.- ¿Qué opinas de que a las instalaciones fotovoltaica de entre 10 y 20 kW en tejados se les exija un nuevo aval de interconexión de 20 €/kW ?
R.- El cambio experimentado en el tema de avales, ha sido totalmente demencial, ya que si observamos la siguiente tabla...
Cuadro Asif

y vemos las diferencias podemos llegar a las siguientes conclusiones:
- En cuanto al aval de acceso, se ha endurecido mucho en este RD.
- Solamente se ha mejorado en los avales de preasignación a los que aplica este RD 1699.
- La disposición final primera del RD 1699/2011 incorpora modificaciones en el RD 1955/2000, que hace que queden exentas de aval de acceso, las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW.
- Es incoherente pedir un aval para el acceso de una cuantía superior al que después se exige en la preasignación.

P.- ¿ Cual es la teórica reducción de los trámites?.
R.- El RD simplifica los procedimientos para pedir el punto de conexión para las instalaciones objeto del RD (aunque en menor medida que lo se propuso por la CNE en el borrador inicial de hace años, y en menor cuantía de lo propuesto en borradores posteriores).

El RD más que simplificar acota la duración de los pasos del proceso de conexión a red y quiere poner un poco de orden en el tema del costo de las ampliaciones en las redes o trabajos que hay que hacer porque los pida la compañía distribuidora.

Como novedad, se simplifican los requisitos para las instalaciones de potencia no  superior a 10 kW que pretendan conectarse en puntos donde exista ya un suministro, mediante la regulación de un procedimiento de conexión abreviada.

Por lo tanto la citada reducción de trámites, podría haberse realizado de una forma más ambiciosa, aun respetando la sistemática establecida en la regulación existente.

P.- En cuanto al procedimiento de conexión abreviada de estas instalaciones inferiores a 10 kW, ¿es necesario contar con una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar?.
R.- Como dice el artículo 9 en su punto 1, las instalaciones de potencia no superior a 10 kW podrán conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior, si existe un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación.

P.- ¿Es necesario inscribirse en el registro de Preasignación fotovoltaica? En caso contrario ¿existe alguna tarifa regulada que cobrar?.
R.- Lo que si será obligatorio es la inscripción en el Registro administrativo de producción en régimen especial (RIPRE) como instalación productora, ya que es obligatorio si se cede energía a la red, pero si lo que se va a tener es un sistema de balance neto (que todavía se está desarrollando), no sería necesaria la preasignación, ya que no se vendería energía al mercado, solo se intercambiaría por otra producida, o se realizaría el autoconsumo.

P.- Según tenemos entendido este nuevo Real Decreto regula un compromiso de compra por parte de las compañías eléctricas es solo de 5 años, posteriormente prorrogables. ¿es ello cierto?
R.- Ya anteriormente en los contratos con las distribuidoras, se decía que la “duración mínima del contrato será de cinco años a partir de su entrada en vigor, al término de los cuales se considerará prorrogado anualmente si no manifestase alguna de las partes, por escrito, su voluntad de resolverlo, con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas ", pero los contratos se firman por cinco años con la renovación automática, y la ley te ampara durante los 25 o 30 años que vas a tener tarifa.

P.- Asimismo, parece ser que no es necesario contar con ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 kW nominales… ¿podrías explicar a nuestros lectores si esto es así y que razón puede existir aparte de simplificar el procedimiento administrativo?
R.- En la Disposición Adicional (DA) primera, se elimina la necesidad de Autorización Administrativa) para las instalaciones de potencia no superior a 100 kW conectando en BT, pero actualmente existen Comunidades Autónomas que ya habían eliminado la necesidad de obtener dicha Autorización Administrativa  para las instalaciones conectadas en BT, por lo tanto esta medida solamente corrobora lo que ya hacen las citadas Comunidades Autónomas.

P.- El artículo 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas?
R.- Las instalaciones deben cumplir con el Reglamento Electrónico de Baja Tensión en lo relativo a las revisiones reglamentarias posteriores a la puesta en marcha. Lo malo es que se establece que debe realizarse cada 3 años, cuando para el caso general hoy debe de realizarse cada 5 años, y eso no parece lógico.
Por otra parte, comentar que la concurrencia de un técnico titulado es totalmente desproporcionada y excesivamente gravosa para este tipo de instalaciones, suponiendo una barrera importantísima, ya que estamos hablando de instalaciones con una potencia, a veces igual a la de un equipo de aire acondicionado, y para su diseño, ejecución y puesta en marcha, solo se requiere de un boletín de un instalador electricista autorizado, y no de un técnico titulado.

P.- ¿Qué diferencia hay entre redes internas y lo que se denomina autoconsumo?.
R.- Las redes internas son las que están dentro de las instalaciones particulares.
Por otro lado, cuando tenemos una generación en la instalación de un consumidor, hablamos de autoconsumo, cuando se está realizando una compensación instantánea de energía, o sea lo que se está generando se consume instantáneamente. Si la compensación de energía se difiere en el tiempo, estaríamos hablando de balance neto.

P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opinas de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- El peaje aplicado y coste del servicio de balance neto, se debería cargar exclusivamente sobre el diferencial neto de energía que se consuma en un periodo de facturación anual. El autoconsumo instantáneo y el realizado dentro de un periodo de facturación no deberían estar sometidos a peaje ni coste alguno de servicio.
El peaje aplicado del servicio de balance neto, se deberían de calcular de acuerdo al uso y costes reales que se presuma de algunas partidas del sistema eléctrico, evitando duplicidades en los costes repercutidos al consumidor, de forma que no se pague dos veces por el mismo concepto.

P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07 €kWh Como en este caso estamos hablando de consumo no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz  que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- La decisión del coste de los peajes como consecuencia del Balance Neto, es una decisión política, que no debería incluir conceptos en los que no se incurre, tales como los de transporte, primas del régimen especial, términos del déficit tarifario, sobrecostes de los servicios de ajuste, costes permanentes, seguridad de suministro y costes de diversificación, además de los pagos por capacidad y el ahorro de pérdidas en las redes.

P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
R.- El servicio de Balance Neto, al igual que el peaje, se deberían de calcular de acuerdo al uso y costes reales en los que incurran los agentes comercializadores. En cualquier caso al igual que en su día la oferta y la demanda provocaron una regularización a la baja de los servicios de las comercializadoras, que incluso asumieron los desvíos de sus clientes, aquí se pueden dar situaciones parecidas, en las que habrá que negociar particular o colectivamente este tipo de costes.

P.- En el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, se ve claramente que el precio se tendrá que pactar con la distribuidora y que tendremos que pagar las tarifas de acceso para contribuir a los costes regulados..... Al ser las tarifas de libre negocio con la distribuidora? ¿Las tarifas por los kW vertidos y los kW generados serán iguales?
R.- Evidentemente el precio de la parte de energía de los kW exportados, deberán ser iguales que el de los kW importados. Si hablamos de peajes, insisto en que el peaje aplicado, se debería cargar exclusivamente sobre el diferencial neto de energía que se consuma en el periodo de facturación anual, para evitar dobles imposiciones.

P.- Siguiendo con las dudas que nos surgen a todos con el tema de la regulación de los peajes, vemos que según el artículo 9.4 del Proyecto de Real Decreto, la adquisición de energía por dicha cuantía con cargo a los derechos por consumo diferido únicamente tendrá coste para el consumidor, en concepto de peaje de acceso y coste del servicio de balance neto, sin que pudiera serle imputado coste alguno por la energía suministrada.
¿Hemos de entender con esto que el peaje es por la energía que consumes, no por el acceso para verter la que tú produces?.

R.- La aplicación de estos conceptos no estará clara hasta que no esté en vigor el RD de Balance Neto, o las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollen.
Teóricamente el peaje solo deberá aplicarse a la energía que se consume, y no debería aplicarse sobre la que produces, ya que después será consumida en un entorno cercano, por otro consumidor que a su vez se le aplicará el peaje.

Muchas gracias Eduardo, agradecerte una vez más tu brillante exposición y tus expertos conocimientos.
Los asociados de ASIF son sin duda, unos privilegiados por tener un Director Técnico tan experto en la materia.
Espero que nos volvamos a reunir pronto...Gracias nuevamente, y Feliz Año 2012 para ti y todos los compañeros de ASIF... bueno y también para nuestros lectores...


Circulares de Procedimiento administrativo autoconsumo fotovoltaico en:

- Extremadura: Descarga aquí.

- Castilla y León: Descarga aquí.

- Islas Baleares: Descarga aquí.

- Murcia: Descarga aquí

COMPARA TU TARIFA DE LUZ Y GAS CON EL RESTO DE COMERCIALIZADORAS Y CON EL PRECIO DE INSTALACIÓN / AMORTIZACIÓN DEL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO

- Si desea incluir esta comparativa en su Web, Blog o Portal copie y pegue el siguiente fragmento en el código de su Web/blog para integrar el Comparador.

 <IFRAME name="Compara precios energía" SRC="https://suelosolar.com/tarifa/plugins/index_.asp" WIDTH=500 MARGINWIDTH=0 HEIGHT=600 MARGINHEIGHT=0 FRAMEBORDER=0 style="overflow:auto" allowtransparency="allowtransparency"> </IFRAME>

- Si desea personalizar el comparador incluyendo su propio logo en sustitución del general de “Autoconsumo”, y sus datos de contacto, así como indicar su oferta en wp instalado, solicite código personalizado vía email a info@suelosolar.es

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0,0000   €/MWh

28/03/2024