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En Autoconsumo fotovoltaico, la energía neta no debería satisfacer peajes.

22-12-11. Carlos Mateu
jueves, 22 diciembre 2011.
Carlos Mateu
En Autoconsumo fotovoltaico, la energía neta no debería satisfacer peajes.
Suelo Solar entrevista a D. Juan Laso, Presidente de AEF, quién nos muestra su experta visión de la situación actual normativa del Balance Neto Fotovoltaico y de la regulación de las pequeñas instalaciones.

Buenos días D. Juan:

Es un placer tenerte hoy con nosotros para resolver todas las dudas suscitadas por la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
Aunque no necesitas presentación, indicar que D. Juan Laso es ingeniero industrial, licenciado por la Universidad de Vigo y PDD por el IESE. Comenzó su carrera profesional en el sector de la automoción, ocupando distintos puestos de responsabilidad en Citroën Hispania (PSA). En 1998 se incorpora al sector de las telecomunicaciones como cofundador de Comunitel Global SA. En 2006 inicia el desarrollo de T-Solar como cofundador y principal responsable ejecutivo de este proyecto. Compagina esta actividad con la presidencia de la Asociación Empresarial Fotovoltaica (AEF).
Por la defensa y promoción de la energía solar fotovoltaica que desarrollas en AEF, creemos que tu aportación, y tu visión en esta entrevista es muy importante para nuestros lectores.
Pues bien, empezamos esta entrevista con la siguiente pregunta...
P.- A primera vista el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, resulta bastante sorpresivo para los profesionales de la energía solar, y excesivamente inteligible, toda vez que con la promulgación de éste se desconoce el procedimiento de venta y facturación, o cada cuanto tiempo se compensará energía consumida con energía producida,… asimismo se desconoce a qué precio se pagarán los excedentes. Como gran experto que eres en el tema: ¿Qué opinión te causa este nuevo Real Decreto?
R.- Gracias Carlos. El decreto a que hace referencia, se limita a simplificar técnica y administrativamente la conexión a red de pequeñas instalaciones de producción. Dicho de otra manera, agiliza la tramitación de pequeñas instalaciones, con independencia de que se acojan a cualquier categoría de generación establecida y dentro de estas, también para consumo particular instantáneo. Deja para otro decreto la compensación de energía en periodos más largos, en los que la red actúe como “almacén” de la misma.
P.- La redacción del artículo 12 apartado 3 establece no superar el 2,5 % de caída de tensión hasta el transformador aguas abajo más cercano.
Creemos que este requisito sólo lo cumplirán sin reforzar las líneas de las distribuidoras, las instalaciones muy cercanas a esos CTs. Las demás tendrán que asumir los costes de refuerzo de las distribuidoras. Considero que es lamentable esta exigencia, cuando a las distribuidoras para los suministros se les permite una caída de tensión del 7%.¿opinas lo mismo.?
R.- El sector ha alegado al proyecto de real decreto de balance neto, en el sentido de solicitar, de manera específica, que las limitaciones del artículo 12 del capítulo III del RD 1699/2011 no apliquen.
P.- ¿Qué opinas de que a las instalaciones fotovoltaica de entre 10 y 20 kw en tejados se les exija un nuevo aval de interconexión de 20 €/kw?.
R.- En un sentido cualitativo no estimamos oportuno equiparar el aval que ha de pagar una pequeña instalación con el de una gran central del régimen ordinario. No obstante, en términos cuantitativos el coste del aval no superará los 400€ para el caso que presenta.
El importe es poco significativo, y de todas formas, entendemos que asumible, al objeto de no colapsar las redes de distribución con expectativas que no tengan intención real de consolidarse.
P.- ¿ Cual es la teórica reducción de los trámites?.
R.- Esperemos que no se quede en teórica,  que sea real,  sobre todo al desaparecer la autorización previa administrativa. Confiamos plenamente en la profesionalidad de los empleados del Gestor y del propietario de las redes.
P.- En cuanto al procedimiento de conexión abreviada de estas instalaciones inferiores a 10 kW, ¿es necesario contar con una potencia contratada igual o superior a la potencia a evacuar?
R.- No se trata de eso. El RD 1699/2011 tiene por objeto facilitar la conexión de instalaciones renovables y de cogeneración, con independencia del uso que se le de a dicha instalación. Es decir, no considera si el punto de evacuación tiene también asociado un punto de consumo y por tanto, no tiene sentido que límite su aplicación en función de la potencia de suministro contratada. En cualquier caso, este aspecto sí que está detalladamente recogido en el borrador de real decreto de pequeña potencia.
P.- ¿Es necesario inscribirse en el registro de Preasignación fotovoltaica? En caso contrario ¿existe alguna tarifa regulada que cobrar?.
R.- Es una decisión que compete al promotor. Puede ir por la vía de la preasignación, puede vender directamente al mercado, o simplemente, puede instalarla para autoconsumo instantáneo.
P.- Según tenemos entendido este nuevo Real Decreto regula un compromiso de compra por parte de las compañías eléctricas es solo de 5 años, posteriormente prorrogables. ¿es ello cierto?
R.- Está hablando de un modelo o tipo de contrato con la distribuidora, que se presenta en el anexo III del RD 1699/2011. El modelo habla de un periodo mínimo de 5 años, prorrogable automática e indefinidamente.
P.- Asimismo, parece ser que no es necesario contar con ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 Kw nominales… ¿podrías explicar a nuestros lectores si esto es así y que razón puede existir aparte de simplificar el procedimiento administrativo?
R.- En efecto, no es necesaria autorización administrativa previa. La razón es obvia, la madurez del mercado en el sentido de la responsabilidad y capacidad profesional que los instaladores autorizados y técnicos competentes han venido demostrando desde hace décadas.
P.- El artículo 10.6 establece la obligatoriedad de un informe de revisión cada 3 años por técnicos titulados, cuya copia hay que enviar a la administración competente. ¿Esto es aplicable a las instalaciones previas?
R.- Quiero recordar que estamos hablando de instalaciones de generación en Baja Tensión conectadas a la red. Hasta ahora, sus revisiones se ajustaban a lo previsto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en función de la potencia.
La visión del sector al proyecto de real decreto de balance neto, ha sido solicitar, de manera específica, que las limitaciones del artículo 10, en relación a las revisiones periódicas, del capítulo III del RD 1699/2011 no apliquen más allá de lo ya prescrito en el reglamento antes citado.
P.- ¿Qué diferencia hay entre redes internas y lo que se denomina autoconsumo?.
R.- Por red interna se entienden los circuitos (canalizaciones, conductores y sus elementos de control y protección) propiedad del particular, y el autoconsumo –en término amplio-es consumir la energía que se produce, bien de forma instantánea o de forma diferida.
P.- En relación al Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España, ¿qué opinas de la obligación del consumidor/productor de proceder al pago de los peajes de acceso que les resulten de aplicación por la energía consumida en su instalación?.
R.- Estamos hablando de un borrador. El sector requiere que se aclare el concepto y  se aplique con rigor qué, cuándo y cuánto, corresponde pagar al consumidor que adopte esta modalidad. Este es el nudo gordiano del proyecto. Si se deja abierto o se quiere entender que hay que pagar varias veces por un mismo servicio, sencillamente tendremos una regulación estéril, vacía de actuaciones e inversiones.
P.- El peaje que se ha pactado con la venta a Red es de 0,5€/MWh, y el peaje por consumo que se incluye en la factura de la luz, el coste actual asciende 0,07€/Kwh. Como en este caso estamos hablando de consumo no de venta ¿Qué peaje se va a cobrar a los productores-consumidores en Balance Neto? ¿ puede ser igual al de la factura de la luz  que supone la mitad del precio, más ó menos?
R.- Sin atender a las cifras, el posicionamiento común, en cuanto a peajes, de todos aquellos que creemos que la modalidad de Balance Neto de Energía es bueno para el Sistema eléctrico, y sobre todo para el país, es el siguiente:
•    La energía generada y autoconsumida instantáneamente  no debe estar sujeta a ningún tipo de gravamen.
•    Por otra parte, la energía neta -entendiendo como tal la diferencia entre la energía exportada y la importada entre dos periodos de lectura consecutivos- no debería satisfacer peajes, en el sentido más amplio del concepto.
•    No obstante, los excedentes netos de un periodo, sí deberían contribuir a la gestión del balance neto. En concreto, en el mes en que se consuman deberían satisfacer un peaje, acorde al uso real que se hace del sistema eléctrico. Por ejemplo, dado que la energía excedentaria no utiliza la red de transporte, carece de rigor el pago al gestor de red o a las pérdidas en transporte. También habrá que evitar que algún concepto ya haya sido satisfecho por otras vías, como puede ser el soporte frecuencia y tensión, que se cubre con el término de fijo de potencia de consumo contratada.
•    En contratos con discriminación horaria, los créditos de energía diferida consumidos en el periodo inter-lecturas serán imputados proporcionalmente a las lecturas brutas de energía importada de cada periodo tarifario
•    Además, los impuestos indirectos únicamente se deberán aplicar al neto de energía consumida anual y los peajes antes definidos.
P.- ¿Qué opinas sobre que en el Balance neto haya que pagar derechos de representación a los agentes comercializadores?
R.- Parece lógico, en la medida en que un tercero va a gestionar la energía que genere la instalación. Como todo, siempre y cuando se trate de un importe equitativo y razonable. La máxima es que con el balance neto ganen todos, “prosumidor” (consumidor que también produce parte de la energía que consume), comercializadora, sistema eléctrico y sociedad en general.
P.- Para finalizar... ¿qué opinas del nuevo Ministro de Industria, D. José Manuel Soria?.
R.- Al Sr. Soria, felicitarle por su nombramiento, deseándole por supuesto lo mejor. Señalar que confío plenamente en que sabrá restablecer la seguridad jurídica en el sector energético.
Muchas gracias D. Juan, así lo esperamos todos. Felicitarte por la entrevista que nos has ofrecido. Esperamos poder volver a entrevistarte tras conocer el texto definitivo del Balance Neto fotovoltaico. Agradecerte una vez más tus sabios conocimientos y que desde AEF alcancen éxito las alegaciones efectuadas. Hasta pronto.
Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, haciéndole llegar vuestras dudas, sugerencias, ó simplemente felicitándole por sus elevados conocimientos en materia fotovoltaica y por su defensa y promoción del sector.

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