Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

La Doctrina legal del Tribunal Supremo sobre el ICIO, perjudica al productor fotovoltaico.

21-12-11. Carlos Mateu
miércoles, 21 diciembre 2011.
Carlos Mateu
La Doctrina legal del Tribunal Supremo sobre el ICIO, perjudica al productor fotovoltaico.
El Tribunal Supremo ha despejado toda duda que pudieran tener los Ayuntamientos e Inversores en fotovoltaica sobre si los paneles fotovoltaicos han de incluirse ó no en el cálculo de la Base imponible del ICIO.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo por Sentencia de fecha de 23 de noviembre de 2011, ha fijado la siguiente doctrina legal: «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada».
En consecuencia se incluye dentro de la Base Imponible del ICIO fotovoltaico el coste de todos los componenentes de las plantas fotovoltaicas, como por ejemplo lo paneles fotovoltaicos que suponen aproximadamente el coste de la inversión.
En es sentido indicar que así ha se ha pronunciado el Tribunal Supremo en el recurso de casación en interés de la ley número 102/2010, interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri (Gerona.
La Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 23 de noviembre de 2011, que contiene el siguiente fallo:
" Que estimando sustancialmente el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Ayuntamiento de Cornellá del Terri, contra la sentencia, de fecha 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gerona, debemos fijar como doctrina legal que «Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de plantas fotovoltaicas de energía solar, el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada», todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida, sin costas."

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024