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El Marco legal de las energías renovables de Rumanía.

13-12-11. Gaceta Oficial Rumania, Parte I no. 577 de 13 de agosto 2010
martes, 13 diciembre 2011.
Gaceta Oficial Rumania, Parte I no. 577 de 13 de agosto 2010
El Marco legal de las energías renovables de Rumanía.
Publicamos la Ley para el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables en Rumanía publicada en 2010, traducida al castellano por ASEBANK.

Ley para el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables en Rumanía, publicada en 2010.
 
Publicada en Gaceta Oficial, Parte I no. 577 de 13 de agosto 2010
 
Publicar en el art. II de la ley. 139/2010 que modifica y complementa la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, dando a los textos una nueva numeración. Ley no. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables se publicó en el Boletín Oficial, Parte I, no. 743 de 3 de noviembre de 2008.
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1

(1) Esta ley crea el marco jurídico necesario para ampliar el uso de energías renovables:
a) atraer en el balance energético nacional de los recursos de energía renovable necesario para aumentar la seguridad y reducir las importaciones de recursos energéticos primarios;
b) promover el desarrollo sostenible en los procesos de creación de empleo local y regional para la recuperación de las energías renovables;
c) reducción de la contaminación del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones y la producción de gases de efecto invernadero;
d) asegurar la cooperación necesaria para atraer fuentes externas de financiamiento, destinado a promover fuentes de energía renovables dentro de los límites establecidos anualmente por la ley de presupuesto del Estado y sólo a favor del gobierno local;
e) definir las normas relativas a las garantías de origen, procedimientos administrativos y las conexiones de la red eléctrica en términos de energía procedente de fuentes renovables;
f) establecer los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes.
(2) Esta ley establece el sistema de promoción de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables.
Artículo 2  
 A los efectos de esta Ley, los términos y expresiones tendrán los siguientes
significados:  
 a) ANRE - Ente Nacional Regulador de la Energía;  
b) La biomasa - la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), la silvicultura y las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, codificados de acuerdo con la ley;  
c) biolíquido - combustibles líquidos producidos a partir de la biomasa para usos energéticos distintos del transporte, incluyendo la producción de electricidad y energía térmica para calefacción y refrigeración;  
d) biocombustibles - combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de biomasa,  
e) centrales eléctricas - todas las instalaciones, edificios y equipos necesarios para producir electricidad, puede consistir en uno o más grupos eléctricos;  
f) reformado de energía hidroeléctrica - hidroeléctrica con una capacidad instalada de más de 10 MW, que cumple las siguientes condiciones:  
• tiene una vida útil de al menos 15 años después de la puesta en marcha;  
• ha sufrido una serie de operaciones para reemplazar las tecnologías obsoleta existente, con la tecnología moderna con el fin de aumentar la eficiencia de la producción;  
g) nuevo centro/ nuevos grupos eléctricos - nueva central eléctrica. Aquel puesto en funcionamiento el 1 de enero de 2004, y el cual está compuesto /compuesta en su totalidad de equipos nuevos;  
h) certificado verde - el título que certifica la producción de energía renovable de una cantidad de electricidad. El certificado puede ser objeto de comercio, independientemente de la cantidad de electricidad que representa, en un mercado organizado, de acuerdo a la ley;  
i) consumo final bruto de electricidad - la cantidad de electricidad  producida, incluyendo el consumo de energía y las pérdidas de potencia en redes de transmisión y distribución, excluyendo la producción de electricidad en centrales eléctricas almacenamiento de agua bombeada por el bombeo antes de un tanque superior, más la diferencia entre importaciones y exportaciones de electricidad;  
j) tecnología propia - el consumo de electricidad de una planta, necesarios para lograr la producción de electricidad;  
k) consumidores finales de electricidad - la persona que utiliza la electricidad para consumo propio, a excepción de la electricidad consumida en los procesos tecnológicos de producción, transporte y distribución de electricidad;  
l) La cuota anual de los certificados verdes adquisición obligatoria - la adquisición de acciones de los proveedores de electricidad verde impuesto anual, de acuerdo con la presente Ley, bajo la sanción de la aplicación de sanciones;  
m) La cuota anual obligatoria de la electricidad procedente de fuentes renovables que se benefician del sistema de promoción, la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de electricidad, para lo cual el sistema obligatorio de cuotas se aplica, a excepción de la electricidad  producida en centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada superior a 10 MW;  
n) energía aerotérmica- la energía almacenada en forma de calor en el aire del ambiente;  
a) la energía geotérmica - energía almacenada en forma de calor en la superficie de la tierra sólida;  
p) hidrotermales de energía - la energía almacenada en forma de calor en las aguas superficiales;  
q) Fondo del Medio Ambiente - instrumentos económicos y financieros gestionados por la Administración del Fondo para el Medio Ambiente, para el apoyo y ejecución de proyectos y programas para la protección del medio ambiente, de acuerdo con las disposiciones legales sobre protección del medio ambiente, regulada de acuerdo con la ordenanza del Gobierno en caso de emergencia. 196/2005, relativo al Fondo para el Medio Ambiente, aprobado por Ley N º. 105/2006, sus modificatorias y complementarias;  
r) proveedor de electricidad - persona jurídica titular de una licencia para el suministro de electricidad para garantizar el suministro de uno o más consumidores, en base a un contrato de suministro;  
s) denominación de origen - con el documento único electrónico para proporcionar una evidencia de que el consumidor final un peso o la cantidad de energía se produce a partir de fuentes renovables, de acuerdo con el art. 3. (6) de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el interior de la electricidad y se deroga la Directiva 96/92/CE;  
s) unidad tecnológica- producción de electricidad que pueden ser individualizados en términos de logros, el reacondicionamiento y puesta en marcha;  de calefacción - la distribución del calor en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red a múltiples edificios o lugares para el uso de calefacción o refrigeración espacio o proceso de calentamiento o refrigeración;  
t) ministerio - Ministerio de Economía, Comercio y Medio Ambiente de Negocios; 
u) sistema de transmisión - la persona que, bajo cualquier título, es una red de
transmisión de electricidad y es titular de una licencia para el transporte que se encarga de la explotación, el mantenimiento y, si es necesario, desarrollar una red de transporte área determinada y, en su caso, su interconexión con los sistemas de potencia, así como garantizar a largo plazo la capacidad del sistema para cubrir la demanda razonable de transporte de energía eléctrica;  
v) el operador de distribución - Cualquier persona que, bajo cualquier título, de una red de distribución de energía, es titular de una licencia de distribución que se encarga de la explotación, el mantenimiento y, si es necesario, el desarrollo de la red de distribución en una determinada área y, en su caso, su interconexión con otros sistemas y para garantizar la capacidad a largo plazo del sistema para satisfacer las demandas razonables de distribución de energía eléctrica;  
w) operadores de red - Los operadores de la distribución y el gestor de la red;  
x) Plan de Acción Nacional - el plan para establecer objetivos nacionales de energía de fuentes renovables consumida en el transporte, la electricidad, la calefacción y la refrigeración en 2020, teniendo en cuenta los efectos de otras medidas de política en materia de eficiencia energética del consumo final de energía y medidas que deben adoptarse para alcanzar estos objetivos globales nacionales;  
y) sistema obligatorio de cuotas - el mecanismo para la promoción de la electricidad producida a partir de fuentes renovables de energía mediante la aplicación de las cuotas anuales de los certificados verdes adquisición obligatoria;  
z) sistema de promoción - cualquier instrumento, sistema o mecanismo, que promueve el uso de energías renovables mediante la reducción de los costos de energía, aumentando el precio al que se puede vender, o aumentar, por medio de la obligación de utilizar energías renovables o de otra manera Así, la cantidad de energía, comprado, lo que incluye, pero no se limita al sistema de promoción por parte de los certificados verdes, ayudas a la inversión, las exenciones o reducciones fiscales, las devoluciones de impuestos, planes de promoción de la obligación de comprar energía a partir de de fuentes renovables;  
aa) sistema de certificados verdes - sistema obligatorio de cuotas combinado con el comercio de certificados verdes;  
ab) El sistema de alimentación aislada - el sistema local de producción, distribución y suministro de electricidad que no está interconectado con el Sistema Nacional de Energía;  
ac) fuentes de energía renovables - de fuentes no fósiles de energía, a saber: eólica, solar, energía aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, conocida como la fermentación de almacenamiento de gas, el gas y el lodo de plantas de tratamiento de aguas residuales y biogás;  
ad) objetivos nacionales para la cuota de electricidad procedente de fuentes de energía renovables - metas nacionales para la cuota de electricidad procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de electricidad, incluida la electricidad producida cerca de fuentes de energía renovables en el art. 3. (1) y la electricidad producida en centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada superior a 10 MW.
 Artículo 3  
 (1) La promoción de la electricidad producida a partir de fuentes renovables de energía, conocido como sistema de promoción establecido por esta Ley se aplicará a la electricidad suministrada a la red eléctrica y / o consumidores, a partir de:  
a) lo utilizado en las centrales hidráulicas con una capacidad instalada de más de 10 MW;  
b) la energía eólica;  
c) la energía solar;  
d) la energía geotérmica;  
e) la biomasa;  
f) biolíquidos;  
g) de biogás;  
h) El gas resultante de tratamiento de residuos;  
i) la fermentación de gas lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales.  
 (2) sistema de promoción establecido por esta Ley se aplicará por un período de:  
a) 15 años para la electricidad de acuerdo a la par. (1), en los grupos / las nuevas centrales eléctricas;  
b) 10 años, los grupos de la electricidad producida en centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada de más de 10 MW, reformado;  
c) 7 años para la electricidad producida en los grupos /  plantas, que han sido utilizados para producir electricidad en otros estados si se utilizan en los sistemas eléctricos aislados se pusieron en funcionamiento antes de la entrada en vigor de esta Ley, pero no más de 10 años y cumplir con las normas ambientales;  
d) 3 años para la electricidad  producida en los grupos / las centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada de más de 10 MW,  
 (3) La promoción se aplica a los fabricantes, los propietarios de las capacidades de producción bajo el par. (2), calificado por ANRE en este sentido, la fecha en que se reciben para producir electricidad y los certificados verdes para la electricidad, de acuerdo con el art. 6, cuando la puesta en marcha, reformas que el grupo / centro sea a  final de 2016.  
 (4) requisitos para la aplicación del sistema de promoción establecido por esta ley se puede hacer en etapas, pues cada grupo la puesta en marcha de la capacidad individual de energía eléctrica dentro de un grupo con más poder, en cuyo caso el período de aplicación del sistema la promoción regulado por la presente ley se aplicará de forma diferente, dependiendo del tiempo de calificación.  
(5) En el caso de la electricidad en plantas de energía renovable y el uso de múltiples beneficios convencionales sistema de promoción sólo en la medida de la energía eléctrica actual generada a partir de fuentes renovables de energía, establecida en función del contenido de energía renovable para.  
(6) No aplique el sistema de promoción de la producción de electricidad procedente de energías renovables establece la presente ley: a la electricidad) a partir de residuos industriales y / o municipales importados, independientemente de la potencia instalada  De la planta de energía;  
b) electricidad producida por las plantas de almacenamiento y bombeo de agua
bombeado desde arriba en la cuenca alta;  
c) la electricidad producida en centrales que utilizan contenido en múltiples renovables y convencionales de energía de combustible convencional es superior al 75% del contenido total de energía utilizada;  
d) consumo de electricidad de la tecnología propia de la planta.  
 (7) En el caso de la electricidad producida por fuentes renovables en la promoción del sistema de cogeneración se aplica a la electricidad producida en la cogeneración de alta eficiencia calificada de acuerdo a las normas, los fabricantes están teniendo el derecho a optar por sistema de cogeneración de promoción o programa de promoción establecido en esta ley.
 Capítulo II - La promoción de la electricidad producida a partir de fuentes de
energía renovables
 Artículo 4

 (1) La promoción de la electricidad procedente de fuentes de energía renovable para fomentar la disposición se refiere la presente ley.
 (2) Los objetivos nacionales para la cuota de electricidad procedente de fuentes de energía renovables en el consumo final bruto de electricidad en los años 2010, 2015 y 2020 es del 33%, 35% y 38% respectivamente.
 (3) Para alcanzar los objetivos nacionales establecidos en el párr. (2), además de la electricidad de fuentes renovables de energía en el art. 3. (A) tener en cuenta la electricidad producida en centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada superior a 10 MW.
 (4) cuotas obligatorias anuales de electricidad procedente de fuentes de energía renovable que se benefician del sistema de promoción con los certificados verdes para 2010-2020 son las siguientes: 
2010 -  8,3%,
2011 - 10%,
2012 - 12%,
2013 - 14%,
2014 - 15%,
2015 - 16%,
2016 - 17%,
2017 - 18%,
2018 - 19%
2019 - 19,5%,
2020 - 20%.
 (5) cuotas obligatorias anuales de electricidad procedente de fuentes de energía renovable que se benefician del sistema de promoción con los certificados verdes para el período 2020-2030 son fijados por el Ministerio y aprobado por decisión del Gobierno y no será inferior a la tasa fijado para 2020.
 (6) ANRE productores calificados de la electricidad procedente de fuentes renovables para beneficiarse de la promoción del sistema de certificados verdes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los productores cualificados de electricidad de fuentes de energía renovable para fomentar la aplicación de los certificados verdes.
(7) En los primeros días de diciembre, ANRE publicara en su página web una cuota anual de los certificados verdes adquisición obligatoria estima que para el próximo año, el número de certificados verdes a ser emitidos con base en información estimada con respecto estima que la producción de electricidad procedente de fuentes renovables energía renovable para el próximo año y el consumo final de energía estimado para el año que viene.
(8) ANRE elabora, a menos de 3 meses después de la entrada en vigor de esta Ley *), una metodología para el establecimiento de cuotas anuales para la compra de certificados verdes, aprobado por orden del Presidente de ANRE.
(9) Hasta el 1 de marzo de este año, ANRE ajustará la tasa anual de compra obligatoria de certificados verdes correspondientes al año anterior basado en los logros reales del año anterior y se publicará en su página web.
 Artículo 5
 (1) El objetivo nacional para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo bruto de energía final para 2020 es del 24%.
 (2) consumo final bruto de energía de fuentes renovables se calcula como la suma de los siguientes:
 a) el consumo final bruto de electricidad procedente de fuentes de energía renovables;
b) el consumo final bruto de energía de fuentes renovables para calefacción y
refrigeración, y c) el consumo de energía final procedente de fuentes renovables en el transporte.
(3) el cálculo del consumo final bruto de energía procedente de fuentes renovables es fijado por ANRE plazo de 90 días después de la entrada en vigor de esta ley, **).
(4) Para lograr el objetivo establecido en el párr. (1), la política energética de Rumanía seguirá por lo menos a la consecución de los cupos anuales de electricidad obligatorio a partir de fuentes de energía renovables, en el art. 4.
(5) El objetivo nacional de energía de fuentes renovables en todas las formas de
transporte en 2020 sea al menos el 10% del consumo final de energía en el transporte a nivel nacional.
(6) Cuota de energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte en 2020 se determina como sigue:
a) para calcular el denominador, es decir, la energía total consumida en el transporte, teniendo en cuenta sólo la gasolina, diesel, biocarburantes consumidos en el transporte por carretera y ferrocarril y la electricidad;
b) para calcular el contador, es decir, la cantidad de energía consumida procedente de fuentes renovables en el transporte, teniendo en cuenta toda la energía de fuentes renovables consumida en todas las formas de transporte;
c) para calcular la contribución de la electricidad procedente de fuentes renovables y consumidas por todo tipo de vehículos eléctricos en términos de puntos. a) y b) la  utilización del porcentaje de electricidad procedente de fuentes renovables en Rumanía, los dos primeros años antes de ese año. Además de calcular la cantidad de electricidad renovable consumida por coches eléctricos, este consumo se considera que es 2,5 veces el contenido energético de la electricidad procedente de fuentes renovables consumida.
*) El texto fue modificado por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
**) El texto fue introducido por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley
núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
Artículo 6
 (1) Los certificados verde de transporte emitidos mensualmente por el fabricante del sistema para la cantidad de electricidad producida a partir de los proveedores de energía renovable y la entrega y / o consumidores finales.
 (2) Los productores de energías renovables se benefician de una serie de certificados verdes para la electricidad producida y entregada de acuerdo a la par. (1), incluyendo la cantidad de electricidad producida durante la operación de prueba de los grupos / las plantas de energía, de la siguiente manera:
 a) para la electricidad de las centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada de más de 10 MW:
(I) 3 certificados verdes por cada MWh 1 producidos y entregados, si las centrales hidroeléctricas son nuevas;
(Ii) dos certificados verdes por cada MWh 1 producidos y entregados, si las centrales hidroeléctricas se modernicen;
b) un certificado verde por cada MWh de dos plantas hidroeléctricas con una capacidad instalada de más de 10 MW, que no se ajustan a las condiciones estipuladas en el punto a);
c) dos certificados verdes hasta el año 2017, y un certificado verde, desde 2018, por cada MWh producido una y entregado por los productores de electricidad a partir de energía eólica;
d) 3 certificados verdes por cada MWh producido una y entregado por los productores de electricidad de fuentes que se refiere el art. 3. (1). d)-i);
e) 6 de certificados verdes por cada MWh producido una y entregado por los productores de electricidad de la energía solar.
 (3) se beneficiarán de la promoción de los certificados verdes cubiertos por esta ley y de los sistemas aislados.
 (4) de electricidad en plantas de cogeneración de alta eficiencia utilizando fuentes de energía renovables en el art. 3. (1). d)-i), se da además de lo dispuesto en el par. (2). d) un certificado verde por cada MWh producido y entregado uno.
(5) ANRE tiene las siguientes funciones:
a) controlar los grupos de clasificación / plantas de energía que reciben régimen de promoción con arreglo al Reglamento de clasificación los productores de electricidad de un esquema de promoción de las energías renovables para la aplicación;
b) elaborar el marco regulatorio para controlar el costo / ingresos de los productores de la producción de electricidad de fuentes renovables para promover los beneficios del sistema de certificados verdes.
Artículo 7
 (1) los operadores de transmisión de distribución mensual, sin sistema de pago, el transportista estan obligados a suministrar los datos de la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables y por productores conectados a las redes de distribución en sus áreas de concesión de licencias y la calidad de los concesionarios que, estén bajo contratos de concesión.
(2) los responsables de la entrega de electricidad para transmitir mensual tendrán contratos directos y el soporte de datos del sistema la cantidad de electricidad procedente de fuentes renovables.
 Artículo 8
Los proveedores de electricidad están obligados a comprar anualmente un número de certificados verdes igual al producto de la cantidad necesaria para comprar una cuota anual de los certificados verdes para el año determinará de conformidad con el art. 4.
(7), y la cantidad de electricidad expresada en MWh, anualmente suministra a los consumidores finales.
 Artículo 9
 (1) La transmisión y distribución de sistemas y operadores están obligados a garantizar el transporte, es decir, la distribución de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, asegurando la confiabilidad y la seguridad de las redes eléctricas.
(2) La conexión de los productores de electricidad de fuentes renovables en las redes de electricidad se realiza según el Reglamento sobre la conexión de los usuarios a las redes públicas de electricidad, publicado en el arte. 11 párr. (2). q) de la Ley de Electricidad no. 13/2007, modificada y complementada *).
(3) Las inversiones realizadas por la transmisión y / o distribución con arreglo al
apartado. (2) se consideran como activos regulados, reconocido a este respecto por ANRE.
(4) Los precios no serán discriminatorios de transmisión y distribución de energía procedente de fuentes de energía renovables y la energía procedente de fuentes convencionales.
(5) Si el sistema de transmisión o de distribución da pasos significativos para limitar el uso de energías renovables con el fin de garantizar la seguridad nacional del sistema eléctrico y la seguridad del suministro de energía, los operadores del sistema están obligados a informar a los responsables ANRE sobre estas medidas y para indicar qué planes de acción correctiva a tomar con el fin de evitar limitaciones inadecuadas.
*) Véase la Decisión del Gobierno N º. 90/2008 que aprueba el Reglamento para la conexión de los usuarios a las redes públicas de electricidad, publicado en el Boletín Oficial, Parte I, no. 109 de 12 de febrero de 2008.
Capítulo III - El comercio de certificados verdes  
Artículo 10

 (1) Los productores de electricidad a partir de fuentes renovables de energía y proveedores del comercio de certificados verdes en mercado podrán tener Certificados Verdes y negociarlos en el mercado de contratos bilaterales de los certificados verdes.
(2) La negociación del mercado de certificados verdes es proporcionada por la empresa "Operadora del Mercado Eléctrico - OPCOM" - SA, como operador del mercado eléctrico, de acuerdo con las regulaciones ANRE.
(3) hasta alcanzar los objetivos nacionales, los certificados verdes pueden ser
comercializados sólo en el mercado interno de certificados verdes.
 Artículo 11
 (1) Para el período 2008-2025, el comercio de certificados verdes en el mercado a que se refiere en los arte. 10 párr. (1) se encuentra entre:
a) un mínimo de comercio 27 Euros / certificado, y
b) un valor máximo de la cotización de 55 euros / certificado.
(2) En todos los casos, el RON es calculado al tipo de cambio promedio fijado por el Banco Nacional de Rumania para diciembre del año pasado.
(3) Desde 2011 los valores de transacción bajo el par. (1) está indexada de acuerdo a ANRE índice de inflación promedio registrado en diciembre del año pasado, calculado en la UE-27, el lanzamiento oficial por parte de Eurostat.
(4) Dentro de 15 días después de la publicación del índice de inflación promedio calculado por la UE-27 Eurostat, ANRE publicado en su sitio los valores mínimos y máximos determinados según el par. (1) - (3), indexado y aplicable para el año en curso.
(5) Después de 2025, el comercio de certificados verdes será el conjunto del mercado de certificados verdes, pero no puede ser inferior al mínimo el comercio en el año 2025, ajustado anualmente a la par. (3).
 Capítulo IV - El cumplimiento de las cuotas obligatorias a los proveedores
 Artículo 12

 (1) Se establece ANRE, hasta el 15 de abril de cada año para el año civil anterior de cada proveedor en función del número de electricidad ecológica certificada adquirido y presentado al cliente final, el grado de cumplimiento de la tasa anual obligatoria de adquisición certificados verdes.
(2) El proveedor de las cuotas obligatorias está obligado a pagar el valor anual de los certificados verdes no han sido comprados a un valor de 110 euros por cada certificado adquirido, calculados en el tipo de cambio promedio fijado por el Banco Nacional de Rumania en diciembre del año anterior .
(3) Desde 2011, el importe previsto en el par. (2) está indexada de acuerdo a ANRE al índice de inflación promedio registrado en diciembre del año pasado, calculado en la UE-27, el lanzamiento oficial por parte de Eurostat.
(4) Dentro de los 15 días después de la publicación del índice de inflación promedio calculado por la UE-27 Eurostat, ANRE publicado en su página web el importe determinado según el par. (2) y (3), indexado y aplicable para el año en curso.
(5) El importe resultante de la par. (2) y (3) es recogido por el sistema de transmisión y entra en el Fondo para el Medio Ambiente para financiar la producción de energía de fuentes renovables para personas que inviertan en energía con potencia instalada de
hasta 100 kW.
 Capítulo V - Evaluación del potencial regional de las energías renovables
 Artículo 13

 (1) El Ministerio será encargado de:
a) elaborar la estrategia para la recuperación y fomento de las energías renovables;
b) evaluar el potencial de recursos técnicos, económicos y ecológicos para cada tipo de energía renovable;
c) evaluar las estructuras determinadas con arreglo a la letra. b) las áreas de licencias para operadores de distribución de energía eléctrica que tengan la capacidad de los concesionarios en los contratos de concesión;
d) desarrollar con ANRE, el régimen uniforme y normas referentes al uso de las
energías renovables.
(2) El Ministerio elabora el Plan de Acción Nacional de energía renovable relevante en la forma establecida por la Comisión Europea, de conformidad con el art. 4. (4) de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 sobre la promoción de la energía de fuentes renovables que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
 Capítulo VI - La venta de electricidad procedente de fuentes de energía renovable
 Artículo 14

 (1) Los productores de electricidad a partir de fuentes de energía renovables venderán  la electricidad producida en el mercado de la electricidad a precio de mercado.
(2) la electricidad de fuentes renovables de energía en las centrales eléctricas con una capacidad instalada no superior a 1 MW / potencia puede ser vendida a precios regulados que los proveedores involucrados en las áreas de licencias designados se encuentran las plantas.
(3) los proveedores están obligados, a petición de los productores y los consumidores a los propietarios de las plantas de energía con fuentes renovables de energía, a adquirir la electricidad generada bajo el par. (2), las condiciones establecidas por ANRE.
(4) La regulación de los precios estipulados en par. (2) se establecen por ANRE en una metodología que será aprobado dentro de los 60 días después de la entrada en vigor de esta Ley *), de conformidad con las disposiciones de la misma promoción.
(5) Las solicitudes de venta de electricidad a los productores / consumidores siempre bajo el par. (3) se hará por defecto, por lo general a finales de octubre del año anterior del contrato, los contratos se han concluido por lo menos un año.
(6) Las personas que son dueños de unidades para producir electricidad de fuentes renovables en el consumo de 1 MW de potencia instalada en el lugar, y la capacidad de autoridad pública que posea de la generación de electricidad de fuentes renovables, parcial o totalmente financiado estructuras se pueden beneficiar de los proveedores con los que contrato para el suministro de electricidad en la regularización de la demanda de servicios, financieros y / o cuantitativa, entre la energía suministrada y la energía que se consume en la red, de acuerdo a una metodología desarrollada por ANRE, dentro de los 60 días después de la entrada en vigor de esta Ley *).
(7) el operador del sistema de transmisión y / o los operadores de proporcionaran  la distribución de transporte, la distribución y la prioridad es decir, el envío de la electricidad procedente de fuentes renovables para todos los productores de energía renovable, independientemente de la capacidad, sobre la base de transparente y no discriminatoria, con la posibilidad de cambiar de notificaciones durante el día laboral, de acuerdo con la metodología establecida por ANRE, dentro de los 90 días después de la entrada en vigor de esta ley, **), lo que la limitación o suspensión de la producción de energía de fuentes renovables para se aplicará sólo en casos excepcionales, si es necesario para la estabilidad y seguridad del Sistema Nacional de Energía.
*) El texto fue modificado por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
**) El texto fue modificado por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley
núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
 Artículo 15
 (1) A fin de lograr el objetivo nacional de energía de fuentes renovables de energía:
a) Rumania puede, a través de acuerdos conjuntos con los Estados miembros:
(I) presentar un acuerdo para la transferencia de cantidades de electricidad de fuentes renovables por otro Estado miembro;
(Ii) cooperar en proyectos conjuntos relacionados con la producción de electricidad procedente de fuentes renovables;
(Iii) armonizar, en todo o en parte, para promover los sistemas nacionales;
b) Rumania pueden, a través de acuerdos con terceros países, cooperar en la ejecución de proyectos relacionados con la producción de electricidad procedente de fuentes renovables.
(2) Los acuerdos de este tipo establecidas en el párr. (1) se cierran en una o más años y de la Comisión será notificada por el ministerio dentro de los 3 meses siguientes al final de cada año que estén en vigor.
(3) normas sobre la forma de tener en cuenta en la determinación de los objetivos nacionales de los acuerdos mencionados en el párrafo resultados. (1) son emitidas por los ministerios interesados, dentro de los 60 días de la transposición de la legislación europea específica en la legislación rumana, establecido por la Directiva 2009/28/CE.
 Capítulo VII - Los proyectos conjuntos
 Artículo 16

 (1) El marco normativo para la cooperación con otros Estados miembros en todo tipo de proyectos conjuntos relacionados con la generación de electricidad, calefacción o refrigeración a partir de fuentes renovables de energía son desarrollados por el Ministerio, en colaboración con las autoridades competentes, y es aprobado por decisión del Gobierno, dentro de los 90 días después de la entrada en vigor de esta ley ***). Esta cooperación podrá incluir los operadores privados.
(2) El ministerio, en base a datos proporcionados por las autoridades competentes, informará a la Comisión Europea en el porcentaje o la cantidad de electricidad, calefacción o refrigeración a partir de fuentes de energía renovable que se produce en un proyecto conjunto en Rumanía, que comenzó a funcionar después del 25 de junio de 2009, o el aumento de la capacidad de una instalación que fue reformado después de esa fecha, a ser considerado como incluido en el objetivo global nacional del Estado miembro de que terminó la articulación.
(3) La notificación prevista en el párr. (2):
a) describirá la instalación propuesta o identificar el proyecto común de adaptación de la instalación;
b) especificará el porcentaje o cantidad de electricidad, calefacción o refrigeración producida a partir de la instalación que deben ser tenidos en cuenta en los objetivos generales nacionales de otro Estado miembro;
c) identificar el Estado miembro al que se hace la notificación, y
d) identificara el período, en años naturales enteros, la electricidad, calefacción o refrigeración producida a partir de instalaciones de energía renovable debe ser considerado como incluido en la general del Estado miembro nacional de otro objetivo.
(4) señalara el plazo contemplado en par. (3). d) no puede exceder de 2020. La duración de un proyecto conjunto podrá superar el año 2020.
(5) Una notificación con arreglo al presente artículo podrán ser modificadas o
suprimidas sin el consentimiento del Estado miembro de conformidad con el párrafo identificado. (3). c).
***) El texto fue introducido por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
 Artículo 17
 (1) en el caso de proyectos conjuntos, de acuerdo con el art. 16, a menos de 3 meses después del final de cada año del período especificado en el art. 16 párr. (3). d), el Ministerio enviara una carta de notificación a la Comisión, especificando:
a) la cantidad total de electricidad o de calefacción o refrigeración producida durante el año a partir de fuentes de energía renovables por la instalación que fue objeto de la notificación, y b) la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración producida durante el año a partir de fuentes de energía renovables por la instalación y se tendrán en cuenta para el  objetivo global nacional de otro Estado miembro, de conformidad con los requisitos de notificación.
(2) La carta de notificación se envía al Estado miembro en cuyo favor la notificación se hizo, y la Comisión Europea.
(3) La cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración a partir de fuentes de energía renovables notificada de conformidad con el par. (1). b):
a) se deducirá de la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración a partir de fuentes renovables de energía se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que haya transmitido la carta de notificación bajo el par. (1), y b) se añade a la cantidad de electricidad o de calefacción o refrigeración a partir de fuentes renovables de energía se tiene en cuenta para evaluar el cumplimiento por el Estado miembro que reciba la carta de notificación, de conformidad con el par. (2).
 Artículo 18
 La electricidad a partir de fuentes de energía renovables en un tercer país es considerado en términos de los objetivos nacionales generales, sólo bajo las siguientes condiciones:
a) la electricidad que se consume en la Comunidad, el requisito se considera cumplido si:
(I) una cantidad de electricidad equivalente a la cantidad de electricidad que se
consideró claramente establecido en el proceso de asignación de capacidad en las interconexiones entre todos los operadores del sistema de transmisión en el país de origen, país de destino y, si pertinentes, de cada país tercero de tránsito;
(Ii) una cantidad de electricidad equivalente a la cantidad de electricidad que se
consideró claramente establecido en el balance de energía previsto por el transportista y el sistema de interconexión de la comunidad, y
(Iii) establecer y capacidad de producción de electricidad a partir de la instalación de energías renovables se refiera la nota. b) se refiere al mismo período de tiempo;
b) la electricidad es producida por una instalación de nueva construcción que empezó a funcionar después del 25 de junio de 2009, o una planta de reformado, cuya capacidad se incrementó después de esa fecha, en un proyecto conjunto como se indica en la carta a), y c) la cantidad de electricidad producida y exportada no ha recibido ningún otro apoyo de un soporte de una inversión de terceros países que la instalación la ayuda concedida.
 Artículo 19
 A los efectos del art. 16 párr. (2) y el arte. 18 de la carta. b) las unidades de capacidad de energía renovable de crecimiento como resultado de una instalación se considera que los productos de una instalación independiente se puso en funcionamiento en la fecha del aumento de capacidad se produjo.
Capítulo VIII - Control y presentación
 Artículo 20

 (1) ANRE supervisa el desarrollo y el funcionamiento del mercado de certificados verdes, preparar y publicar anualmente un informe sobre el funcionamiento del sistema para promover la electricidad de fuentes renovables.
(2) ANRE pública anualmente en su sitio web, el 30 de marzo, la cuota de electricidad procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de electricidad, a excepción de la electricidad producida en centrales hidroeléctricas con una capacidad instalada superior a 10 MW del año anterior.
(3) Trimestralmente, ANRE preparar un informe sobre el seguimiento del mercado de la energía y el mercado de certificados verdes, que envía a las comisiones especializadas del Parlamento y el ministerio.
(4) El Ministerio elaborará cada dos años, a partir de octubre de 2010, informe sobre cómo alcanzar las metas nacionales y las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la red de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables, sobre la base de los informes ANRE.
(5) El informe bajo el par. (4) detalles:
a) la implementación y el funcionamiento de la promoción de la electricidad de fuentes renovables, y el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Acción Nacional;
b) el funcionamiento del sistema de garantías de origen para la electricidad y las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad y la protección del sistema contra el fraude;
c) los avances en la evaluación y mejora de los procedimientos administrativos para eliminar los obstáculos normativos y de otra manera, en el desarrollo de la producción de electricidad de fuentes renovables;
d) las medidas adoptadas para asegurar la transmisión y distribución de electricidad generada a partir de desarrollo de los recursos y la utilización de la disponibilidad de biomasa con fines energéticos.
 Artículo 21
 (1) El Ministerio prepara y notificar a la Comisión Europea correspondiente hasta el 30 de junio de 2010, el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables.
(2) Plan de Acción Nacional en materia de energía renovable mencionada en el párrafo.
(1) establece los objetivos nacionales de energía de fuentes renovables consumida en el transporte, la electricidad, la calefacción y la refrigeración en 2020, teniendo en cuenta los efectos de otras medidas de política de eficiencia energética en el consumo de energía final, y las medidas que deben adoptarse para alcanzar dichos objetivos globales nacionales, incluida la cooperación entre las transferencias estadísticas locales, regionales y nacionales o proyectos conjuntos previstos estrategias nacionales de desarrollo de recursos de biomasa y movilizar nuevas fuentes de biomasa para usos diferentes, y las medidas a tomar conforme al presente la ley.
 Artículo 22
 Si la cuota de energía procedente de fuentes renovables cae por debajo de la trayectoria del conjunto establecido en el art. 5 en un período de dos años, el Ministerio desarrolla y notificar a la Comisión Europea un Plan Nacional de Acción en materia de energía renovable cambiado al 30 de junio del próximo año, el plan nacional se establezcan medidas apropiadas y proporcionales a alcanzar dentro de una trayectoria cantidad fija razonable.
Artículo 23
 Ministerio desarrolla y notificar a la Comisión Europea antes de la fecha límite para la redacción del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables, una previsión que indica:
a) la producción estimada por encima de su energía de fuentes renovables en
comparación con el objetivo nacional, que podrían ser transferidos a otros Estados miembros, de conformidad con el art. 16-19, y el potencial estimado para proyectos conjuntos para el año 2020, y
b) su estimación de la demanda de energías renovables que deben ser satisfechas de otro modo que por la producción nacional en 2020.
Capítulo IX - Las garantías de origen para la electricidad, calefacción y refrigeración a partir de fuentes de energía renovable
Artículo 24

 (1) A fin de mostrar final a los usuarios compartir o cantidad de energía procedente de fuentes renovables en el marco energético de un prestador esté establecido las garantías del sistema de origen de la producción de energía de fuentes renovables, según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios.
(2) ANRE desarrollan reglamentos para la emisión y seguimiento de las garantías de origen, que es aprobado por decisión del Gobierno dentro de los 3 meses después de la entrada en vigor de esta Ley *).
*) El texto fue introducido por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
Capítulo X - El acceso a la red eléctrica
Artículo 25

 (1) Los productores de electricidad a partir de fuentes de energía renovables tienen prioridad de acceso a la transmisión / distribución de electricidad, en la medida en que la seguridad no se ve afectado por el Sistema Nacional de Energía.
(2) los operadores de red a disposición de cualquier productor de energía renovable que se quiere conectar a todo el sistema la información necesaria, incluyendo:
a) una estimación completa y detallada de los costos de conexión;
b) un calendario razonable y preciso para recibir y analizar la demanda de conexiones a la red eléctrica;
c) un calendario indicativo razonable para cualquier conexión a la red propuesta.
Capítulo XI - Final
 Artículo 26

 (1) ANRE tendrá que adaptar el marco reglamentario necesario para la aplicación de esta ley dentro de los 60 días después de la entrada en vigor **).
(2) De igual modo tendrá que desarrollar normas para los productores para la calificación de la electricidad procedente de fuentes renovables para el sistema de promoción de la aplicación, aprobado por orden del Presidente de la ANRE, dentro de los 60 días después de la entrada en vigor de esta ley ***).
**) El texto fue modificado por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley
núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
 ***) El texto fue modificado por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
Artículo 27
 Si dentro de dos años consecutivos los  niveles de las cuotas anuales no son obligatorios para la electricidad procedente de fuentes renovables que se benefician del sistema de promoción, el Gobierno tomará medidas para estimular la inversión con el fin de cumplir con esta ley.
 Artículo 28
 (1) El marco normativo para promover los biocarburantes y, y cómo su uso se considere que cumple los objetivos establecidos por la presente Ley será elaborado por el Ministerio y aprobado por decisión del Gobierno, dentro de 90 días la entrada en vigor de esta ley. ****)
(2) El marco normativo para la toma en exceso de los certificados verdes y las
transferencias estadísticas de la electricidad de fuentes renovables, en el art. 15 párr. (1).
a) es emitido por el Ministerio y aprobado por decisión del Gobierno, dentro de los 90 días después de la entrada en vigor de esta ley ****).
****) El texto fue introducido por la Ley núm. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 por el sistema de promoción de la producción de energía procedente de fuentes renovables, publicada en el Boletín Oficial, Parte I, no. 474 del 9 de julio de 2010, por lo que el término en cuestión se extiende desde la fecha de entrada en vigor de la Ley no. 139/2010.
NOTA:
 Reproducimos a continuación las palabras sobre la transposición de las normas comunitarias de Derecho. 139/2010 en el que se modifica la Ley núm. 220/2008 para el sistema de promoción de la energía procedente de fuentes renovables:
"Esta ley transpone Arte 1.4, artículo 5 (1), artículo 10.6, artículo 12, Art. 15 párrafo (1) y Art. 16 párrafo (2) -......... (6) Directiva núm. 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 sobre la promoción de la energía de fuentes renovables que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, publicada en el Diario Diario de la Unión Europea no. L 140 de 5 de junio de 2009. Las demás disposiciones de dicha Directiva no se han incorporado en esta ley pondrá en marcha la decisión posterior del Gobierno. "

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