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¿Qué alegan los Abogados en contra del proceso de inspección del «presunto» fraude fotovoltaico?. 1ª Parte.

4-12-11. Carlos Mateu
domingo, 4 diciembre 2011.
Carlos Mateu
¿Qué alegan los Abogados en contra del proceso de inspección del «presunto» fraude fotovoltaico?. 1ª Parte.
«El Estado» carece de legitimación «para alterar la competencia autonómica, los procedimientos administrativos competentes y para crear un procedimiento ad hoc que le evita tener que probar los hechos y alegar los artículos vulnerados».

A modo de resumen podemos destacar los siguientes argumentos en defensa de los productores fotovolaicos, - que indefensos, y ajenos a la situación en la que se encuentra por haber suscrito un contrato llave en mano- , las siguientes:

I.-. Infracción de la competencia autonómica porque la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto 661/2007 ya prevén el control de la regularidad de las autorizaciones concedidas a las instalaciones, "coherente con la distribución competencial Estado- Comunidad Autónoma". A juicio de los abogados encargados de defender a los productores fotovoltaicos el Real Decreto 1003/2010 ha pretendido no atenerse a esta distribución competencial y por ello vulnera dicha normativa e impone una actuación que además de no respetar las competencias autonómicas atribuidas supone una vulneración del art. 153 de la CE.

En este sentido los abogados pro-fotovoltaica afirman que el "disfrute o goce del derecho depende la realidad y cumplimiento de los requisitos que exige la normativa, de manera que si la Administración conoce posteriormente que se falsee la realidad siempre podrá revocar o anular dicha condición jurídica y, en consecuencia, el derecho concedido", insistiendo en que tal competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por poner un ejemplo en el caso concreto de Castilla La-Mancha, habría que atenerse a lo dispuesto en el Decreto 80/2007, de 1 de junio , por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

II.- Vulneración del Principio de Legalidad:
En relación al punto anterior, los abogados consideran que la infracción no se limita tan sólo a la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas "sino también al principio de legalidad en cuanto se alteran los procedimientos administrativos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, de 27 de noviembre , y en el Real Decreto 661/2007, que se remiten a los procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En este sentido, la Comunidad Autónoma "otorga una condición jurídica y el régimen económico que resultaba del mismo, pues dicho régimen quedaba sometido a una inscripción en un registro, lo cual acontece ya con el Registro autonómico cuyos datos por aplicación del art. 1 RD 661/2007 son intercambiables con el estatal", sin que tal actuación administrativa pueda revisarse en el modo en que lo hace el Real Decreto 1003/2010 impugnado.

La resolución de la Comunidad Autónoma por la que se otorga o reconoce la condición de instalación de producción en régimen especial "no podrá revisarse sino de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y el Real Decreto 661/2007 [...]", por lo que "[...] la revocación del reconocimiento de instalación acogida al régimen especial o la revocación de la autorización" correspondería al "órgano competente que es normalmente y en nuestro caso el autonómico."

III.- Vulneración de la norma sectorial.
Los abogados especialistas, afirman que no concurren los requisitos de "la Ley del Sector Eléctrico y de desarrollo" para proceder a la revisión de las decisiones administrativas acordadas por la Comunidad Autónoma. Y añaden que "este procedimiento sancionador encubierto permite además no atender a un principio de proporcionalidad ni a los criterios de graduación establecidos en el artículo 63 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre [...]".

IV. Vulneración de la tutela judicial efectiva.
Asimismo, y en relación a los apartados anteriores, es clara la vulneración de los derechos de los ciudadanos" . Existe una "absoluta indiferencia hacia el ciudadano, sus derechos, su situación jurídica, económica y personal". Consideran que el procedimiento establecido en el Real Decreto "[...] no respeta la tutela judicial del ciudadano causándole indefensión y que tiene una medida tan perjudicial de su patrimonio como es la suspensión del cobro con el que en la mayoría de los casos se abona el préstamo que sirvió para financiar la instalación. [...]".

Asimismo alegan que la nueva disposición general incurre en "fraude de ley y desviación de poder [...] al tratarse de un acto dictado con la finalidad de eludir los procedimientos necesarios para revocar las autorizaciones y el derecho de cobro de la prima" y afirman asimismo que "la actuación estatal vulnera el principio de confianza legítima [...]. La conducta estatal vulnera este principio de confianza en la medida que altera todo el sistema o marco establecido (la competencia autonómica, el procedimiento administrativo) y crea un marco nuevo, con reglas y criterios diferentes, no establecidos o especificados con claridad en el marco anterior". Mantienen que "nos encontramos con una situación de retroactividad con paralelismos con lo recogido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, en recurso 260/2007 y que alude a la STC 116/2009, de 18 de mayo [...]".

Critican igualmente que el requerimiento de la Comisión Nacional de Energía se dirija "[...] a las instalaciones fotovoltaicas, a los titulares de las instalaciones; el Real Decreto parece desconocer que habitualmente el promotor, constructor o instalador de la instalación fotovoltaica no es ni tiene que ser el titular actual de la instalación y que la documentación que reclama en su mayor parte pertenece al periodo anterior al que el titular actual apareció y sin que esté determinada que obligación legal tenga el promotor para entregar dichos documentos, salvo la certificación final de obra".

V.- Inversión del Principio de la Carga de la Prueba:
Los abogados consideran que "la inversión de la carga de la prueba y acotamiento del objeto del procedimiento son elementos que vulneran el equilibrio procesal entre las partes, la igualdad de armas que deberá tener cualquier procedimiento". Censuran asimismo la posible "medida cautelar de suspensión del cobro de la prima, si la CNE considera que falta o es insuficiente la documentación acreditativa", que según ellos se practica "sin audiencia al interesado, que no tendrá lugar hasta que inicie el procedimiento la Dirección General de Política Energética y Minas".

En fin, los abogados defienden que "el Estado" carece de legitimación "para alterar la competencia autonómica, ni los procedimientos administrativos competentes ni para crear un procedimiento ad hoc que le evita tener que probar los hechos ni alegar los artículos vulnerados."

Y... que dirá el Tribunal Supremo a todo esto?? ¿¿Se posicionará a favor de los inversores en fotovoltaica ó a favor del Estado socialista??

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