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Puntos de acceso disponibles para conexión

Los retrasos de las Eléctricas en la concesión de los Puntos de conexión de las instalaciones fotovoltaicas.

28-11-11. Carlos Mateu
lunes, 28 noviembre 2011.
Carlos Mateu
Los retrasos de las Eléctricas en la concesión de los Puntos de conexión de las instalaciones fotovoltaicas.
En muchas ocasiones el plazo máximo de quince días para contestar a la solicitud, ó el de treinta dias para el caso de que la instalación fotovoltaica se conecte a baja tensión suele ser más ficción que realidad.

Dentro de los complicados y arduos trámites para acceso a Red de Distribución de nuevas Instalaciones de Producción, muchos productores fotovoltaicos se encuentran con largos retrasos por parte de las compañias eléctricas para obtener el punto de conexión ó evacuación para la cesión de la energía eléctrica que genere la planta solar fotovoltaica a la empresa distribuidora más próxima, que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución.
Hemos de conocer que de conformidad al artículo 16 del Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo titulado "De los contratos con las empresas de red" en relación al artículo 58 del Real Decreto 1955/200 de 1 de diciembre, la compañía eléctrica a la que solicite el citado punto de evacuación deberá dar contestación en un plazo máximo de quince días a la solicitud, salvo que la conexión de instalación fotovoltaica a la Red sea de baja tensión en cuyo caso la empresa distribuidora tendrá el plazo de un mes para notificar su propuesta relativa a las condiciones de conexión.
Las compañías distribuidoras de energía eléctrica -a las cuales se deben "enganchar" las instalaciones de generación fotovoltaica para vender su electricidad al sistema- tienen la obligación legal de colaborar con este proceso admitiendo la entrada en la red de esta energía en un punto accesible, verificando la corrección técnica del suministro y de los mecanismos de lectura y, finalmente, contratando con el titular de la instalación la "compra" de la energía.
De cara a evitar que los inversores o productores fotovoltaicos colapsen los servicios y la capacidad de las empresas suministradoras ante un posible desbordamiento de solicitudes, algunas Consejerias de Infraestructuras de diversas Comunidades Autónomas han dictado diversas Órdenes en las que se permite la inscripción definitiva sin estos documentos a cargo de la distribuidora y concediendo un plazo de seis meses suplementarios para su presentación.
Así de conformidad con el artículo 66 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el productor fotovoltaico o inversor deberá presentar a la empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución.
Conexión a las redes de distribución.
1. Una vez obtenido el informe favorable del gestor de la red de distribución de la zona sobre la existencia de suficiente capacidad de acceso a dicha red en el punto requerido, el agente peticionario presentará a la empresa distribuidora propietaria de la red en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución.
2. La empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha instalación puede afectar a la red de transporte o a la operación del sistema según lo establecido en el artículo 63 de este Real Decreto informará sobre dichas posibles afecciones en el plazo máximo de un mes y lo trasladará al operador del sistema y gestor de la red de transporte, junto con el programa de ejecución. El operador del sistema y gestor de la red de transporte analizará si existe alguna restricción derivada de esta nueva información y en el plazo máximo de un mes, emitirá un informe al respecto.
3. Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de solicitud de conexión podrá llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso la concesión previa de acceso requisito necesario e imprescindible para la concesión del permiso de conexión.

Preguntas frecuentes:
¿Tiene algún coste la conexión a la red de una empresa distribuidora eléctrica?
El coste de conexión es variable y depende principalmente del tamaño de la planta de generación, y de la distancia hasta el punto de conexión a la red.
¿Existe algún modelo para solicitar el punto de acceso?
Si. El modelo se lo ofrece la compañía eléctrica distribuidora de la zona en la que este situada la instalación solar fotovoltaica.
Hace 3 meses Iberdrola me comunicó por escrito la aceptación del punto de conexión que les solicité. Mi pregunta es ¿Por cuánto tiempo le vincula a Iberdrola esa autorización?
Por un plazo de 6 meses, salvo que la conexión de instalación fotovoltaica a la Red sea de baja tensión en cuyo caso tendrá una vigencia de 1 año a partir desde la fecha de notificación al titular de la instalación.
¿Quién ha de soportar los costes de la conexión a red?
Los gastos de las instalaciones necesarios para la conexión a red corresponden al inversor o productor fotovoltaico.
¿Qué otros costes, aparte de los inherentes a la conexión, ha de soportar el inversor o productor fotovoltaico?
El productor fotovoltaico ha de cubrir los costes de la verificación de las protecciones y de los equipos de medida, para así poder conocer la capacidad de electricidad generada, liquidarlos, y facturarlos.

Si te encuentras en alguna situación de retraso injustificado de la compañía eléctrica distribuidora y quieres que PROMEIN Abogados lo reclame ante la CNE y  la compañía eléctrica distribuidora, cumplimenta debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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