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En el «presunto» fraude fotovoltaico el MITyC tiene el plazo de 30 dias para resolver la Suspensión de la Resolución.

25-11-11. Antonia Lecue
viernes, 25 noviembre 2011.
Antonia Lecue
En el «presunto» fraude fotovoltaico el MITyC tiene el plazo de 30 dias para resolver la Suspensión de la Resolución.
Los productores fotovoltaicos que hayan solicitado la SUSPENSIÓN de la Resolución en sus recursos de alzada tras el plazo de treinta dias pueden solicitar la suspensión de la Resolución por silencio administrativo positivo.

Los productores fotovoltaicos, -que tras ser inspeccionados por el presunto fraude fotovoltaico en virtud del Real Decreto 1003/2010 de Trazabilidad,- hayan recurrido en alzada y solicitado la Suspensión de la Resolución del acuerdo adoptado por la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se declara que la instalación fotovoltaica de su propiedad no cumple con los requisitos para la aplicación del régimen económico primado regulado en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, tras el transcurso del plazo de treinta dias desde la presentación por Registro en el Ministerio de Industria pueden solicitar, la Suspensión de la citada Resolución por Silencio Administrativo Positivo.
Como recordarán los productores fotovoltaicos afectados por la inspección del presunto fraude, la citada Resolución dispone que se proceda al reintegro de las cantidades "indebidamente" percibidas, señalando a la CNE que  remita orden de liquidación de las cantidades correspondientes.
Esta SUSPENSIÓN de la citada Resolución se puede solicitar tras haber finalizado este plazo de 30 dias, la cual se reanudará si se demuestra con la resolución del Recurso de Alzada la ilegalidad de la instalación fotovoltaica.

Por tanto, para que el productor pueda Solicitar la Suspensión de la Resolución por Silencio Administrativo han de concurrir dos circunstancias:
1ª.- que hayan solicitado la SUSPENSIÓN de la Resolución en el Recurso de Alzada.
2ª- que haya transcurrido el plazo de TREINTA DIAS sin que por parte del Ministerio de Industria haya existido Resolución alguna.

Aquellos productores fotovoltaicos que cumplan estos dos requisitos y quieran evitar (de momento y hasta Resolución del Recurso de alzada) que por parte de la CNE se proceda a la liquidación y reintegro de las cantidades, - según el MITyC- "indebidamente" percibidas pueden contactar con Promein Abogados,  en solicitud de mayor información, cumplimentando la siguiente tabla de recogida de datos: 

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