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Resolución número 341 por el que se aprueba el Reglamento del Comité de asignación de fondos a energías renovables no convencionales.

1-12-09. Juan Alcolado
martes, 1 diciembre 2009.
Juan Alcolado
Resolución número 341 por el que se aprueba el Reglamento del Comité de asignación de fondos a energías renovables no convencionales.
Normativa de carácter general: Chile.Energias renovables no convencionales.
SE EJECUTA EL ACUERDO DE CONSEJO Nº2.576, DE 2009, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS A ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

     Santiago, 28 de octubre de 2009.-Hoy se resolvió lo que sigue:
     Núm. 341.- Visto:

1.   El Acuerdo de Consejo Nº 2.576, de 2 de octubre de 2009, que crea el Comité de Asignación de Fondos a Energías Renovables no Convencionales y fija normas mínimas de funcionamiento.
2.   Lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley N° 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
3.   Las facultades que me confiere el Acuerdo de Consejo Nº2.576, de 2009, la Ley Nº 6.640, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 211 de 1960, y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por Decreto Supremo Nº 360 de 1945 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, así como lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

     Resuelvo:

     Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.576, de 2009, y apruébase el siguiente reglamento por el cual deberá regirse el Comité de Asignación de Fondos a Energías Renovables no Convencionales.

     I. ANTECEDENTES GENERALES

I.1 Creación del Comité.

Créase un Comité en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 211, de 1960, dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité de Asignación de Fondos a Energías Renovables no Convencionales, en adelante, también señalado, indistintamente como el Comité. Dicho Comité se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la normativa aplicable a CORFO.

I.2 Objeto del Comité.

El Comité tendrá por objeto el conocimiento y resolución de las siguientes materias:

a)   La aprobación de las solicitudes que postulen al subsidio para líneas de transmisión eléctrica, creado por Acuerdo Nº 2.541, de 2009, y la asignación de los recursos que correspondan.
b)   La aprobación del subsidio y la asignación de los recursos correspondientes, en el o los concursos que se efectúen con cargo al Fondo para apoyar el financiamiento de hasta dos plantas comerciales de generación eléctrica por medio de recursos solares, creado por Acuerdo Nº 2.542, de 2009.
c)   La aprobación de las solicitudes que postulen al subsidio para la exploración profunda de recursos geotérmicos, creado por Acuerdo Nº 2.554, de 2009, y la asignación de los recursos que correspondan.
d)   Todas las demás materias relacionadas con programas, fondos, subsidios u otros similares relacionados con el fomento a las energías renovables no convencionales que el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción le encomiende al efecto.

     II. MIEMBROS Y SESIONES DEL COMITÉ

II.1 Miembros del Comité.

El Comité será integrado por las siguientes personas:

a)   El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, o un representante designado por éste.
b)   El Ministro de Hacienda, o un representante designado por éste.
c)   El Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, o un representante designado por éste.
d)   El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción o un representante designado por éste.
e)   El Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción.
f)   El Gerente Corporativo de la Corporación de Fomento de la Producción.
g)   El Director Ejecutivo del Comité Centro de Energías Renovables, o un representante designado por éste.
h)   Dos miembros ajenos a la Administración del Estado, que provengan de organizaciones empresariales, gremiales, no gubernamentales, o del mundo académico, con ámbitos de acción que se relacionen directamente con el sector energético, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

     En caso de ausencia o impedimento de las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado mencionadas, éstas serán reemplazadas por quienes los subroguen, a menos que hayan designado representante.
     En caso de ausencia o impedimento de los representantes de las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado señalados, o de los miembros ajenos a la Administración del Estado, todos serán reemplazados por quienes sean designados en calidad de suplentes, según se determine mediante acto administrativo de quien corresponda.
     Los subrogantes y suplentes participarán en las sesiones a las que asistan con las mismas facultades y prerrogativas de los miembros titulares.

II.2. Presidente del Comité.

El Comité será presidido por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, por su subrogante, o su representante, en su caso.

El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a)   Presidir las sesiones del Comité.
b)   Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las deliberaciones del Comité.

En caso de ausencia del Presidente del Comité, las sesiones serán presididas por el integrante que determinen los restantes miembros presentes en la sesión, por mayoría simple, quien estará investido de las mismas atribuciones que el primero.

II.3. Sesiones y quórum para sesionar.

El Comité se reunirá las veces que sea necesario, en la medida que existan materias en las cuales se requiera su intervención.

Las sesiones serán convocadas por el Gerente de Inversión y Desarrollo de la Corporación de Fomento de la Producción, o por el funcionario que éste designe.

El quórum para sesionar será el equivalente a la mayoría absoluta de las personas convocadas a integrar el Comité según el numeral II.1 precedente, y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de quienes concurran a la sesión respectiva.

El Gerente de Inversión y Desarrollo de la Corporación de Fomento de la Producción, o los profesionales de dicha Gerencia que él designe, serán los encargados de presentar a consideración del Comité las solicitudes que se efectúen en relación con las distintas materias entregadas al conocimiento y resolución de éste, lo cual se entenderá sin perjuicio de los procedimientos o requisitos alternativos o adicionales que el Consejo de CORFO determine al encomendar al Comité el conocimiento y resolución de alguna materia en particular.

De las sesiones se levantará acta por un Secretario designado al efecto por el Gerente de Inversión y Desarrollo de la Corporación.

     III. EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS

Los acuerdos adoptados por el Comité serán llevados a efecto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien además estará encargado de suscribir los convenios y dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de dichos acuerdos.

     IV. DISPOSICIONES FINALES

El Comité de Asignación de Fondos a Energías Renovables no Convencionales se constituirá una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el presente Reglamento, previa citación de sus integrantes por el Gerente de Inversión y Desarrollo, cuando existan materias en las cuales se requiera su intervención.

     Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Carlos Álvarez Voullieme, Vicepresidente Ejecutivo.- Jaime Arellano Quintana, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
     Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
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