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El Precio a tarifa o Precio a Mercado en la fotovoltaica de venta a Red.

12-11-11. Antonia Lecue
sábado, 12 noviembre 2011.
Antonia Lecue
El Precio a tarifa o Precio a Mercado en la fotovoltaica de venta a Red.
En fotovoltaica de venta a red algunas CCAA se cuestionan si es mejor el Precio a Tarifa ó Precio a mercado, tras comprobarse el escaso cupo que ofrece este Gobierno a una fuente renovable tan brillante como el Sol.

Como todos conocemos, para tener derecho a la retribución ó tarifa fotovoltaica, los proyectos de instalación fotovoltaica deben inscribirse, con carácter previo, en el Registro de pre-asignación de retribución que establece el artículo 4 del  Real Decreto 1578/08. La inscripción en el Registro de pre-asignación puede llevarse a cabo en cuatro convocatorias anuales; en cada convocatoria se establecen los cupos de potencia, por tipo y subtipo, así como los valores de las tarifas reguladas correspondientes.

En consecuencia, la retribución estimada para la referida instalación dependerá de la tarifa fijada en la convocatoria en la que resulte inscrita.

Algunas Comunidades Autónomas han contactado con la CNE por los ultimos cambios que se han producido en el sistema de retribución de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, originados por los últimas disposiciones normativas al respecto -Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre o Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre-que ha planteado a muchos promotores el que se planteen la opción de no acogerse a tarifa.

A este respecto, hemos de recordar que el artículo 24 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo establece los mecanismos de retribución de energía eléctrica entre los que pueden optar los titulares de instalaciones de producción en régimen especial, a los que resulte de aplicación este Real Decreto, por periodos no inferiores a un año: venta a tarifa y venta a mercado.

a) De la Venta a Mercado: En lo que se refiere a la opción de venta de electricidad en el mercado de producción, indicar que el titular de la instalación percibirá el precio resultante en el mercado organizado o el precio libremente negociado por el titular o el representante de la instalación, complementado, en su caso, por una prima.

Asimismo, indicar que según el artículo 31 del referido Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo las unidades de producción de régimen especial realizarán la venta de su energía a través del sistema de ofertas gestionado por el operador del mercado, realizando ofertas de venta de energía a precio cero en el mercado diario, y en su caso, ofertas en el mercado intra-diario, de acuerdo con las Reglas del Mercado vigentes.

b) De la Venta a Tarifa: Su cálculo dependera de la Convocatoria en la que resulte incluida ó admitida el proyecto de instalación fotovoltaica, según los cupos y tarifas que se determinen en la anterior convocatoria.
Es importante que remarquemos el término TARIFA, ya que lo que perciben los productores fotovoltaicos NO son Primas NI Subvenciones. Se trata de una tarifa regulada que el legislador de forma unilateral convino promulgar en el BOE tras valorar la Sostenibilidad, el Ahorro en importación de combustibles fósiles, el Ahorro en emisiones de CO2, etc. No dejéis que nadie diga que los productores cobramos Subvenciones o Primas.

Las Tarifas no van a ser necesarias una vez  hayamos alcanzado la Paridad de Generación ya que la fotovoltaica:
-    pasará a ser rentable "per se".
-    dejará de ser un mercado dependiente exclusivamente de los incentivos.
-   cuánto mayor sea el precio de electricidad y menor el precio de generar electricidad con la tecnología fotovoltaica mayor será la rentabilidad,
-    Y por lo tanto es previsible que haya un aumento notable de la demanda en el sector residencial.

Ver la Evolución de Primas y Cupos por cada Convocatoria aquí.

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