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Regulada la facturación de PEAJES a la actividad de producción de energía eléctrica.

29-10-11. Carlos Mateu
sábado, 29 octubre 2011.
Carlos Mateu
Regulada la facturación de PEAJES a la actividad de producción de energía eléctrica.
Este peaje a la producción eléctrica lo que hará es incrementar aún más el precio de ésta ya que los productores del régimen ordinario lo repercutirán sobre el consumidor final. Para los fotovoltaicos es otra grave injusticia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la facturación de peajes a las instalaciones de producción de energía eléctrica, tanto de régimen ordinario, como de régimen especial. Su finalidad es compensar el coste incremental que genera la actividad de estas plantas en las redes de transporte y distribución a las que están conectadas.
Mediante la nueva norma se regulan los diferentes aspectos de la implantación de estos nuevos peajes a la actividad de generación.
Entre los aspectos más relevantes de su contenido destaca la determinación de las condiciones generales para la lectura, facturación y cobro de los peajes de la actividad de generación. Puntualiza en este apartado que la gestión del cobro de la facturación de peajes de acceso a la actividad de generación presenta como elemento diferencial respecto a la facturación de peajes de acceso a los consumidores de energía eléctrica la imposibilidad de aplicar cortes a la conexión a la red de los generadores como medida disuasoria de eventuales impagos de los importes facturados en concepto de peajes de generación.
Garantía de cobro
Para evitar posibles situaciones como las apuntadas en el párrafo anterior, el Real Decreto establece un mecanismo que permite garantizar el cobro de los importes facturados a los generadores, para lo que se refuerza el papel de control de la Comisión Nacional de Energía en este procedimiento.
Como casos particulares, en el texto se determina, por un lado, un peaje de generación aplicable a las instalaciones hidráulicas de bombeo y, de otro, que los peajes de generación para las instalaciones de régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares se incluirán en sus ingresos reconocidos.

Normativa  regulatoria actual de los Peajes de acceso:
Según lo recogido en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, los peajes de acceso a las redes serán únicos en todo el territorio nacional y no incluirán ningún tipo de impuestos. Además, tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por horario y potencia.
La estructura de peajes de acceso a las redes actualmente en vigor se encuentra recogida en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, Ee relación con la tarifa de acceso 2.0A. Las condiciones de aplicación se encuentran recogidas en dicho Real Decreto, completándose con lo establecido tanto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como en el Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
Adicionalmente, los nuevos horarios de aplicación de estas tarifas se recogen en la Orden ITC/2794/200, de 27 de septiembre.

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