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Iberdrola «no quiere interferir» perjudicando a los productores fotovoltaicos.

24-10-11. Carlos Mateu
lunes, 24 octubre 2011.
Carlos Mateu
Iberdrola «no quiere interferir» perjudicando a los productores fotovoltaicos.
Iberdrola no colabora con los productores fotovoltaicos en la Certificación de la primera fecha de vertido a Red fotovoltaica. Muchos productores precisan de este dato como prueba de su legalidad.

Como ya conocemos, de conformidad al atículo 8.1 del Real Decreto 1578/08, titulado De la cancelación de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución:
"1. Las instalaciones inscritas en el Registro de pre-asignación de retribución dispondrán de un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente y comenzar a vender energía eléctrica de acuerdo con cualquiera de las opciones del artículo 24.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo."
Asimismo el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008 prevé la posibilidad de otorgar una prórroga del citado plazo, de duración máxima de cuatro meses a contar desde la comunicación de la misma al interesado, siempre y cuando existan razones fundadas para ello.
En caso de incumplimiento de la citada obligación de inscripción en el plazo otorgado, se procederá, de acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 1578/2008, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
Según lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1578/2008, la cancelación por incumplimiento supondrá la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro.
Además, el mencionado Real Decreto establece en su artículo 8.4 que la cancelación por incumplimiento de la inscripción de un proyecto en el Registro de pre-asignación supondrá la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Por tanto desde la fecha en la que se publicó en la página web del Ministerio de Industria la Resolución de inscripción del proyecto fotovoltaico en el PREFO de la Dirección General de Política Energética y Minas, se inicia el cómputo del plazo de doce meses para la venta de energía eléctrica.
En este sentido son muchos los productores fotovoltaicos los que se interesan en solicitar a las compañias eléctricas distribuidora/comercializadora que emitan un certificado con la fecha de inicio de vertido a red, para poder demostrar al Ministerio de Industria que en el plazo de doce meses estaban vertiendo a red.
A estas alturas, no resulta extraña la negativa a colaborar de algunas compañias eléctricas como Iberdrola Distribución que siguiendo ordenes de su departamento jurídico emiten la siguiente respuesta "tipo" a los productores fotovoltaicos:
"Tras la aplicación del R.D. 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la prima equivalente de las instalaciones de producción de energía eléctrica en tecnología fotovoltaica en régimen especial y ante las numerosas peticiones de acreditación de la fecha de conexión de la instalación que se están recibiendo por parte de los titulares de las instalaciones, les comunicamos que en el actual marco y al objeto de no interferir en el proceso de inspecciones que está realizando la Comisión Nacional de Energía (CNE), Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U se limitará a emitir la documentación que le exige la normativa vigente."
Creemos que cuando se refieren textualmente a "no interferir"  lo que realmente quieren decir es "perjudicar".
Resulta paradójico que muchos de estos productores fotovoltaicos no esten colaborando con agentes comercializadores exclusivamente de energía verde como por ejemplo Gesternova.

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