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¿Cómo demostrar la trazabilidad en la inspección del fraude fotovoltaico?

23-10-11. Carlos Mateu de Suelosolar
domingo, 23 octubre 2011.
Carlos Mateu de Suelosolar
¿Cómo demostrar la trazabilidad en la inspección del fraude fotovoltaico?
Para la inspección del fraude fotovoltaico y de conformidad al Real Decreto 1003/2010 es exigible la disposición de los equipos y la correcta instalación de los mismos con fecha anterior al 29 de septiembre. ¿qué hemos de aportar?

Tras las inspecciones de la CNE del fraude fotovoltaico, llegaron las amenazas del Ministerio de Indusria de expulsar a los productores del régimen especial, y de embargarles las cantidades de tarifa fotovoltaica hasta la fecha percibida.
Para un productor que contrató un llave en mano resulta harto complicado poder demostrar la trazabilidad y el correcto cumplimiento del procedimiento administrativo toda vez que desconoce las facturas que el promotor fotovoltaico abonó para la correcta ejecución y desarrollo de la planta fotovoltaica.
No tiene sentido alguno que el Ministerio de Industria asuma ahora una competencia que corresponde a la Comunidad Autçonoma, y que invierta el principio de la carga de la prueba.
Es una desfachatez Ministerial más el exigir a un productor fotovoltaico que demuestre su inocencia , tras contar con el Acta de Puesta en Servicio, y contar con todas las bendiciones de la Comunidad Autónoma realmente competente, oséase el RAIPRE.
El sufrimiento que padecen hoy los productores fotovoltaicos con estas premeditadas y alevosas inspecciones que no tienen otro fin que avivar másel fuego de la Campaña de desprestigio ministerial, es asimilable al que pudieran padecer los propietarios de viviendas si a estas alturas, -para poder seguir viviendo en ellas- les pidieran las facturas de compra de los ladrillos, y su trazabilidad.
¿Quién sabe ahora dónde estará la constructora inmobiliaria? ¿Tendrá archivada toda esa documentación? ¿Y si no cumple con su obligación de guardar las facturas durante cinco años... me quitaran a mi la vivienda por no tener factura de compra de los ladrillos.?
Si, cierto,... se trata de una barbaridad más en la que tristemente nos pueden los políticos amantes del oligopolio energético hacernos sucumbir.
Pues bien, para poder demostrar de conformidad al Real Decreto 1003/2010 antifraude que nuestra planta fotovoltaica es legal por contar con la disposición de los materiales y con la instalación de los mismos antes del 29 de septiembre necesitamos aportar prueba.
A) Para poder  mostrar la disposición de los equipos, y a efectos probatorios podemos aportar:
a) el contrato de compraventa de los paneles fotovoltaicos que se encuentra debidamente firmado el pasado entre la promotora fotovoltaica y el fabricante ó distribuidor de los equipos fotovoltaicos.
De este contrato debemos destacar al funcionario del MITyC que consta:
-    La marca de los paneles fotovoltaicos.
-    El número de paneles fotovoltaicos.
-    El importe los materiales.
-    El número de pedido al que hace referencia el contrato.
-    Su fecha, por supuesto MUY anterior al 29 de septiembre.
b) la factura emitida por la empresa fabricante ó en su caso distribuidora con número de factura, y su número de pedido en la que "debería" figurar el número de paneles fotovoltaicos,  e inversores, su marca, su potencia pico, su importe, y los pagos efectuados por la empresa promotora fotovoltaica.
c) el Packing List & Weight (la carta de transporte) de la que podemos destacar:
-    el nombre del Cliente que adquiere los paneles fotovoltaicos que normalmente ha de ser el de la empresa promotora del parque fotovoltaico.
-    La marca de los paneles fotovoltaicos, e inversores y su potencia.
-    El número de paneles fotovoltaicos.
-    Su peso.
-    El número de pedido.
-    El número de factura.
d) la factura de la agencia encargada del transporte, con la que contrató la empresa promotora del parque fotovoltaico de la que hemos de destacar el  peso de los materiales que corresponde con el peso que figura en el Packing List & Weight, y  el número de pedido y el nombre de la empresa promotora destinataria, así como el peso de los materiales,  y el número de pedido  al que hace referencia el contrato de compraventa antes citado, y su pago correspondiente.
e)  En el supuesto de tratarse de materiales importados,  y a efectos de demostrar la veracidad de los otros documentos aportados, debemos aportar el Justificante de Pago de la Agencia Tributaria, por los derechos de importación e impuestos indirectos, con el IVA de la importación que se ha de corresponder al de las facturas de los paneles solares importados.
f) el Flash List referido a la factura emitida por la empresa fabricante en la que vienen detallados los números de serie.
g) el informe pericial de una Ingeniería visado por el Colegio profesional en el que se detallen todos los números de serie, marcas y modelos de los materiales.
Como decimos la idea, y el objetivo en estos casos es que en base a estos documentos probatorios demostremos al MITyC que coincide la trazabilidad entre todos los documentos que aportemos al coincidir todos los conceptos que he destacado en párrafos anteriores.
B) Sobre la correcta instalación de los equipos, el productor fotovoltaico debe aportar en prueba de sus derechos, la siguiente documentación:
En este segundo punto el productor fotovoltaico debe aportar, gran parte de la documentación que le fué exigible a la instalación fotovoltaica en su tramitación administrativa, y especialmente la siguiente:
- el Acta de Recepción Provisional firmado por la empresa promotora que certifique los elementos que se han incluido en la instalación fotovoltaica.
- el  Certificado final de obra, ó en su caso de dirección de obra.
- el Boletín, emitido por el instalador eléctrico autorizado.
- la Ficha de Características Técnicas de la instalación
- el Contrato suscrito con la empresa distribuidora
- la Certificación de Finalización Obra Civil debidamente firmado por la empresa instaladora.
-  el Acta de Puesta en Servicio de la instalación.
- el Certificado de Lectura de la compañía eléctrica distribuidora.
- la Comunicación de cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la Red de Distribución.
- la Inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el Régimen Especial con fecha anterior al 29 de septiembre.
- y en su caso (de ser claros) los vertidos a la red eléctrica, es decir la facturación.

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