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Publicamos las preguntas de los productores fotovoltaicos sobre la retroactividad de la III Mesa Redonda.

12-10-11. Juan Alcolado
miércoles, 12 octubre 2011.
Juan Alcolado
Publicamos las preguntas de los productores fotovoltaicos sobre la retroactividad de la III Mesa Redonda.
El próximo 17 de octubre tendrá lugar la III Mesa Redonda sobre la retroactividad fotovoltaica en la que como ponentes participarán abogados, peritos, y agentes comercializadores especialistas.

La Mesa Redonda  sobre la Retroactividad fotovoltaica que tendrá lugar el próximo lunes 17 de octubre resulta una gran oportunidad para conocer  de la mano de los Abogados, Peritos, y Agentes comercializadores especialistas cual va a ser la estrategia procesal, la valoración del daño de la responsabilidad patrimonial del Estado, y la forma de liquidar por parte de la CNE.

Son muchas las dudas que les surgen a los productores fotovoltaicos en relación a todos estos temas de la retroactividad fotovoltaica operada por el  Real Decreto Ley 14/2010 y el Real Decreto 1565/2010.
Desde Suelo Solar queremos que todas las preguntas que surjan a los productores fotovoltaicos sean resueltas por los mejores especialistas en la III Mesa Redonda: "Tengo una pregunta sobre la retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados, Peritos, y Agentes comercializadores", que se celebrará el próximo lunes 17 de octubre de 16:00 h a 19:30 h en el Hotel Avenida de America, localizado en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 36 de Madrid.

A modo de ejemplo, las preguntas más frecuentes que hasta la fecha los productores fotovoltaicos que van a asistir a la III Mesa Redonda están emitiendo y conformando la base de datos de preguntas que los citados profesionales darán respuesta son las siguientes:
a) Para los abogados:
1.- QUÉ hay que recurrir?... las liquidaciones..., todas.., las definitivas..., reclamación patrimonial por qué conceptos, etc,…
2.- CÓMO hay que hacerlo?… tipos de recursos e instancias y órdenes jurisdiccionales … via adminsitrativa y/o contenciosa, recursos y/o demandas, etc,..
3.- CUÁNDO hay que hacerlo?… plazos efectivos en cada tipo de acción, etc,..
4.- CUÁNTO hay que reclamar?... Cuánto hay que reclamar o cómo ha de calcularse el importe a reclamar en cada acción, liquidaciones y/o demanda de patrimonial, etc,…
5.- DÓNDE hay que hacerlo?… ante qué organismos y/o tribunales,
6.- PORQUÉ hay que hacerlo?… Qué consecuencia se derivarán para un productor que decide no hacerlo, etc,….
7.- La impugnación de la Circular de procedimiento de liquidación de la tarifa fotovoltaica que va a presentar la Plataforma Legal Fotovoltaica  ¿sobre que base legal se va a sustentar?
8.- En la valoración del daño económico en la acción de responsabilidad patrimonial del Estado, ¿puedo reclamar la del RDL 14/2010, ó también la del Real Decreto 1565/2010?
9.- Según me he informado para impugnar las liquidaciones retroactivas no es necesario aportar informe pericial alguno, y sí en la acción de responsabilidad patrimonial del Estado. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué parametros ó elementos ha de contener el informe pericial para demostrar al Juez el daño que se ha irrogado a mi planta?.
10.- Mi agente comercializador Nexus ha publicado en su Web mi primera liquidación con importe cero... ¿puede impugnar esta liquidación ante la Audiencia Nacional, ó sólo puede impugnar las que publique la CNE?
11.- Si mi instalación fotovoltaica es fija, tiene 100 kW, se encuentra en la Zona III, ¿el Informe que los peritos confeccionen sirve de igual modo a todos los productores con misma instalación Fija, de 100 Kw en Zona III, ó influye el número de kilowatios que vierten a red que es lo que practicamente puede diferenciar a unas u otras?.
12.- En mi planta fotovoltaica instalé paneles fotovoltaicos de Suntech que entiendo que son de grandísima calidad e inversores SMA. Vamos de lo mejor del mercado que se puede encontrar. Mi pregunta es por tanto la siguiente: Si yo invertí en mejores materiales que otro productor... ¿puedo reclamar mayor daño económico en mi informe que otro productor que invertió en peor calidad de materiales teniendo ambos misma potencia de planta inscrita en el RIPRE?
13.- ¿Puede el abogado del Estado solicitar otro Informe Pericial que demuestre que una planta fotovoltaica que reclama una "determinada responsabilidad patrimonial del Estado" adolece de problemas de producción al verter a red por defectos de instalación ó un defectuoso mantenimiento.?
14.- ¿Se ha de ratificar en el Juicio el perito? ¿Ha de acudir para responder preguntas del Abogado del Estado ó del Juez en su caso, si hubiera Vista ó Juicio Oral?
15.- Los copropietarios de un Huerto fotovoltaico ¿pueden aportar un Informe pericial conjunto de todas las plantas fotovoltaicas demostrativo de la responsabilidad patrimonial del Estado, ó han de ser individualizados como las demandas que se presenten ante el Tribunal Supremo.?
16.- De cara a la valoración del Informe por los Jueces ¿es preferible que el Informe esté redactado por un perito de un Colegio profesional, ó es mejor que esté redactado por un perito que trabaje en una empresa privada?.
17.- ¿Puede el despacho de abogados que me representa en los Juicios de la retroactividad obligarme a contratar a un perito determinado, ó puedo solicitar a la Ingeniería que me proyectó la planta ese Informe.?
18.- ¿Es cierto que los abogados -con los que colaboran los Peritos- opinan que una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado que englobe al conjunto de las normas (RD 1565/2010 + RDL 14/2010) está abocada al fracaso? ¿Es preferible que la reclamación patrimonial del Estado se limite única y exclusivamente a los daños provocados por el RD1565/2010, es decir, la supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 ó del año 28?.    
19.- Como abogados,  ¿Qué probabilidades de éxito consideran que tenemos los productores fotovoltaicos en sede judicial?   
20.- Respecto a la cuestión prejudicial de derecho europeo, ¿es cierto lo que dicen algunos abogados de que obliga al Juez Nacional a presentarla ante el Tribunal Europeo? Según tengo entendido es una interpretación del derecho europeo que solicita el Juez nacional al extranjero. A su prudente enteder, ¿Hay algo que interpretar en Europa que no sepa interpretarse en España de la Directiva Europea ó de la Carta de Energía?. ¿Qué antecedentes de éxito existen en el Derecho español de aceptación por parte del Juez nacional de una cuestión prejudicial de derecho europeo?
21.- La Victoria de los abogados de los fondos internacionales supone una victoria de los productores fotovoltaicos nacionales?
22.- Tengo una instalación que se encuentra situada en la zona IV de 100 kw, acogida al RD 1578/2008, la afección por el RDL 14/2010 no me afecta tanto como a las plantas acogidas a la prima del 661. Mi pregunta es la siguiente: A efectos de la valoración del daño económico y su reclamación, merece la pena en mi caso demandar igualmente.
23.- En mi planta fotovoltaica tengo serios problemas de sombras y previsiblemente emprenderé acciones judiciales contra la promotora solicitando la nulidad del contrato llave en mano para que me devuelva el dinero y la promotora recupere los materiales que mal instaló en la planta fotovoltaica. A pesar de las sombras se cubriran el número de horas en noviembre. Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar al Estado que me pague una indemnización por la aplicación de normas retroactivas, ó ello supondría un acto de enriquecimiento injusto por mi parte? ¿Se puede enterar el organismo público correspondiente que mi planta adolece de defectos de instalación, ó ello es imposible de que lo comprueben?. ¿En esta acción de responsabilidad patrimonial del Estado es necesario aportar en el Informe el número de kilowatios/hora vertidos a red?.
24.- Respecto al recurso contra las liquidaciones de la CNE por el RDL 14/2010, al interponer dicho recurso solicitando la improcedencia de las liquidaciones, ¿se debe reclamar además al Estado que también pague la prima que se debería haber satisfecho si no se hubiese aprobado dicha Ley, o por el contrario habría que esperar a la declaración de nulidad de dichas liquidaciones para proceder a reclamar la prima que se debería haber satisfecho?.
25.- ¿Entendeis factible que conforme se vayan recurriendo las liquidaciones de la CNE, se puedan acumular en el mismo recurso las distintas liquidaciones que se impugnen?
26.- Sería posible acumular en un único procedimiento la Reclamación Patrimonial al Estado por el RD 1565 y la Ley 14/2010 por varios afectados o por el contrario debe de hacerse individualizadamente?? En caso negativo cabría solicitar la acumulación en algún momento del proceso??
27.- Como afecta a las Instalaciones en cubierta la nueva legislación?? Han de seguir el mismo camino que los huertos solares, esto es, informe pericial, reclamación patrimonial, etc...
28.- El RD 1565/2010, hace desaparecer la prima a partir del año 25, luego 28 ex RDL 14/10 y ahora, 30. El efecto o daño efectivo(algunos hablan de que afecta al valor de mercado de la instalación, etc,...) sería a partir del año 30 (ley economía sost). Y el  EL RDL 14/2010, recorta la prima via nº de horas de sol/año, etc,... Y el efecto es cuando se llega al límite de horas, el estado te deja de pagar la prima en la factura-liquidación de la comisión nacional de la energía, CNE, siguiente al mes en que llegas a ese límite.
29.- Lo cierto es que ambos han sido recurridos, el RD por un colectivo de afectados, como yo y el RDL por 3 presidentes de CCAA.
30.- Se NOS dice que hay que recurrir las liquidaciones, todas las de la CNE(que no podrá ser en vía adtva porque la ley de economía sostenible obliga al recurso contencioso directo), y además poner una demanda de responsabilidad patrimonial por ambos efectos de ambas normas, etc,...
PERO YO DIGO, que si la norma RD 1465/2010, HARA EFECTO SU DAÑO, en el año 30, y además está recurrida, con efectos erga omnes, bastaría con recurrir las liquidaciones de la CNE por mor del RDL 1472010(es decir cuando efectivamente liquiden por menos dinero quitando la prima ...) , y cuando se resuelvan los recursos entonces poner la acción de responsabilidad....
31.- Dado que las normas recientemente aprobadas establecen límites de horas retribuidas a prima en función de la potencia nominal de la instalación y que la potencia pico suele ser superior a esta ¿sería posible quitar paneles hasta igualar  ambas potencias? y, en caso afirmativo ¿qué procedimiento se debería seguir?.
32.- En mi planta existen sombras provocadas por el propio diseño de la instalación ( la distancias entre filas es inferior a la que figura en el proyecto) ¿el informe o dictamen de tasación de lucro cesante y perjuicios debe tener en cuenta dicha circunstancia? y ¿se pueden reclamar los daños derivados de dichas sombras al técnico encargado de la dirección de obra y/o al correspondiente colegio profesional?.
33.- Con el tema de las Inspecciones de la CNE y el Mityc de las plantas fotovoltaicas por imperativo del Real Decreto 1003/2010, ¿Qué sucede si me suspenden la tarifa? ¿Puedo presentar informe pericial para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado?. Esta pregunta la hago desde el entendimiento que yo no he cometido fraude. Mi problema se encuentra en el hecho de que la promotora fotovoltaica que me suministró, instaló, tramitó y gestionó la planta quebró en el año 2009 tras la paralisis del sector por no poder pagar los sueldos a sus empleados según me informaron. No tengo ningún papel de la planta ni contacto alguno con los instaladores. Si me suspenden de tarifa y me encuentro en este contencioso, ¿cómo puedo reclamar en el otro contencioso si no tengo tarifa y me prescribe la acción para reclamar?.

b) Para los agentes comercializadores:
1.- ¿Como va a liquidar la CNE la tarifa fotovoltaica luna vez se nos agoten las horas de producción solar?.
2.- ¿Es legal el hecho de que la CNE no quiera publicar liquidaciones provisionales?.
3.- ¿Cobraremos al menos el pull de la energía, la baldita, y la reactiva? ¿Interviene la CNE en alguna de estas?
4.- Respecto a la factura que me confecciona mi agente comercializador señalar que creo que me perjudica el hecho de emitirse factura por un importe que no es el legal por aplicación del Real Decreto 661/2007. ¿Puedo oponerme a emitir facturas por un importe retroactivo que no es el 47 cent€/kw?
5.- ¿Qué liquidaciones va a emitir la CNE una vez se agoten las horas de Sol?
6.- ¿Es cierto que la CNE va a pagarme el mes completo de producción aunque según el Real Decreto Ley Heródes se hayan agotado las horas de Sol?
7.- Hemos recibido una carta del Agente comercializador Endesa XXI, creo que de forma equivocada, porque la instalación que se corresponde a mi CIL está en la zona V y no en la zona I, que es como se nos indica. ¿en qué términos podemos hacer una alegación? ¿De quién puede ser el error de la CNE, del Agente comercializador, ó del MITyC?
8.- Mi CUR me dice que he sobrepasado  en el mes de AGOSTO  el número máximo de horas equivalentes de referencia establecida en dicha normativa para esta instalación, siendo este “el mes límite prima” y por tanto el último mes donde se les liquidará a tarifa primada, pasando a cobrar en septiembre por la energía generada el precio de mercado.
Asimismo me dicen que el “mes limite de prima” la CNE lo liquida con la totalidad de la energía generada (como siempre) y dejan a cuenta de una liquidación nueva (Liquidación provisional final tercera; Noviembre 2012) la compensación de las horas sin prima de este mes, es decir dicho mes se liquida sin problemas a falta de una posterior regularización.
No entiendo esto de la liquidación provisional final tercera de noviembre de 2012... ¿me lo podría explicar de forma más sencilla?.
9.- ¿Como puede el agente comercializador elaborarme una factura al   precio de mercado -al pull de la energía- sabiendo éste que varía cada hora?.
10- Los representantes de último recurso,  dicen que van a realizarnos el cálculo de la liquidación con los datos de energía liquidados por la CNE. ¿no puedo pedirles que me hagan el calculo con mi telemedida, toda vez que estoy totalmente en contra que se apliquen medidas retroactivas?.
11.- ¿Le puedo enviar ó mejor dicho debería enviar un burofax con certificado de texto y acuse de recibo a mi agente comercializador para que me liquide correctamente a precio de 47 cent/€ kw? En caso negativo por seguir instrucciones del Regulador..., ¿y sí se lo envío a la CNE?

c) Para los peritos:
1.- Para la confección del Informe pericial ¿es necesario que el Perito acuda presencialmente a la planta fotovoltaica para hacer los cálculos de eficiencia y de producción de la planta fotovoltaica?.
2.- Mi planta sufrió un robo el pasado mes de abril y me sustrajeron el cableado de cobro y las placas fotovoltaicas. Hasta que el seguro que tengo contratado se hizo cargo del arreglo y de sus costes pasaron más de 2 meses largos en los que la planta apenas produjo kilowatios. De cara al informe pericial ¿Qué facturas precisa el perito en la confección de su Informe? ¿Qué sucede si la producción mía en esos meses es cero?. ¿Se pueden presentar las facturas del 2.010 y obviar las del 2.011?
3.- En mi planta somos 127 productores fotovoltaicos con potencias nominales que oscilan entre los 5 y 100 kW. De los de 5 Kw puede haber cerca de 20 productores. De los de 20 kW puede haber 30 productores y el resto son de 100 kW, es decir unos 7 productores. Es decir podemos hacer tres grandes grupos con todos los productores.
¿Podemos contratar a los peritos tres Informes en vez de 127 informes, toda vez que todos somos muy iguales?
4.- Aunque este Gobierno ha demostrado con el Real Decreto Ley 14/2010 que les da igual el I+D+I, y que les da igual que las plantas sean eficientes ó no... ¿el Informe pericial ha de contemplar la eficiencia del módulo fotovoltaico que tengo instalado en mi planta fotovoltaica?.
5.- Para la confección del Informe pericial ¿que documentos se precisan aportar?.
6.- Tengo dos plantas idénticas con similar producción en la zona de Torrelaguna. ¿Puedo contratar un sólo informe pericial y aportarlo en los dos procedimientos que se van a entablar de forma individual?
7.- ¿Debe el Perito valorar que a partir del año 28 de producción todas las plantas habrán alcanzado el Grid Parity?   
8.- ¿Qué opinan los Peritos de la rentabilidad razonable del 7% que establece el Capitulo IV del PER 2005-2010 y que defenderá el Abogado del Estado en contra de nuestros intereses.?  
9.- ¿La amortización, el gasto por mantenimiento, de seguros, de alquiler del suelo, de averias de la planta se tiene en cuenta a la hora de valorar económicamente la instalación fotovoltaica de mi propiedad?.
10.- El riesgo normativo y la escasa seguridad de las inversiones que existe en España tras la apliación de las disposiciones legales retroactivas, ¿no deja el valor de mi planta a cero?  ¿quién dice a un posible comprador que el Ministro Bombillas no vaya a poder publicar más normas retroactivas?.
11.- ¿Que consejos pueden ofrecer los Peritos a los abogados a la hora de confeccionar los recursos? 
12.- Para acreditar la merma en kw con derecho a prima que vamos a padecer los productores fotovoltáicos, es prueba suficiente la energía evacuada y registrada en el contador. ¿Será necesario además un informe pericial?.
13.- Que profesionales tienen que intervenir en cada uno de los recursos: perdida del derecho patrimonial y facturacion no correcta.
14.- ¿Como puede determinarse la 'tasa de rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales' a que alude el artículo 30.4.c) de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, al valorar el daño causado a la explotación de las plantas fotovoltáicas que deriva del cambio normativo?
15.- Si se reclama un daño, por la acción de responsabilidad patrimonial del Estado, el daño debe ser efectivamente causado…? … parece que sí, y si es así, como se va a reclamar si todavía no se ha producido.
16.- ¿Es legal la propuesta de Circular que quiere publicar la CNE en el BOE impidiéndo la publicación de liquidaciones provisionales?

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