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Hoy entran en vigor los nuevos plazos de presentación de Solicitudes en el Registro de preasignación fotovoltaica (PREFO)

1-10-11. Carlos Mateu
sábado, 1 octubre 2011.
Carlos Mateu
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Las nuevas Convocatorias serán Bi-trimestrales, y se fijan nuevos plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución fotovoltaica.

De conformidad a la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011 publicada en el BOE el viernes 30 de septiembre de 2.011 + info, el desarrollo de las convocatorias de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas y el enorme número de expedientes que se tramitan, aconsejan una modificación del calendario de las convocatorias de forma que se celebren asociadas cada dos trimestres. Esta modificación se lleva a cabo en virtud de la habilitación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio otorgada en la disposición final segunda del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
NUEVAS CONVOCATORIAS BI-TRIMESTRALES:
Según señala la Disposición transitoria segunda de la citada Orden bajo el Título "De las Solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas presentadas a la convocatoria del 1.er trimestre de 2012 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden":
"Las solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas presentadas a la convocatoria del 1.er trimestre de 2012 con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se entenderán realizadas a las convocatorias correspondientes al 1.er y 2.º trimestre de 2012, salvo que el peticionario desista expresamente de su solicitud a la convocatoria del 2.º trimestre de 2012 con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a dicha convocatoria."
NUEVAS CONVOCATORIAS Y PLAZOS PARA INSCRIBIR LOS PROYECTOS FOTOVOLTAICOS EN EL REGISTRO DE PREASIGNACIÓN DE RETRIBUCIÓN FOTOVOLTAICA:
De conformidad con la Disposición final primera, bajo el Título "De la Modificación del anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología", se modifica el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO III
Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución:
1. Se fija el número de convocatorias de inscripción en el registro de preasignación de retribución en cuatro convocatorias anuales, coincidentes con las fechas de resolución del procedimiento de preasignación.
2. Los plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación regulado en el artículo 6 del presente real decreto, y de publicación de los resultados del procedimiento de preasignación de la retribución serán los siguientes:
i. Convocatoria 1.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de abril del mismo año.
ii. Convocatoria 2.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud: Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año anterior al de la convocatoria, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 1.er trimestre.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de mayo del mismo año.
iii. Convocatoria 3.er trimestre del año.
Presentación de la solicitud: Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de octubre del mismo año.
iv. Convocatoria 4.º trimestre del año.
Presentación de la solicitud: Entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 31 de mayo, ambos inclusive, coincidente con el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del 3.er trimestre.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 1 de noviembre del mismo año.
3. Cuando las fechas previstas en el apartado anterior sean no hábiles a efectos administrativos se tomará el primer día posterior hábil.
4. Para la participación en las convocatorias del 1.er y 2.º trimestre, se presentará un único formulario de solicitud para ambas convocatorias, en el que se podrá indicar si el solicitante desea participar exclusivamente en una de las convocatorias, o en ambas.
Una vez resuelta la convocatoria del 1.er trimestre, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, junto a los listados de instalaciones, los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la convocatoria del 2.º trimestre.
Aquellos peticionarios que hayan presentado solicitud para las dos convocatorias referidas y que no resulten inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociado a la convocatoria del 1.er trimestre, podrán desistir de la solicitud de inscripción para la convocatoria del 2.º trimestre, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de la resolución de la convocatoria del 1er trimestre y de los cupos de potencia y valores de tarifas de aplicación para la siguiente convocatoria.
5. Lo establecido en el apartado anterior para las convocatorias del 1.er y 2.º trimestre, será de aplicación a las convocatorias del 3.er y 4.º trimestre, respectivamente.»
ENTRADA EN VIGOR DE LA CITADA ORDEN ITC/2585/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE:
De conformidad con la Disposición final segunda la presente orden entra en vigor HOY día 1 de octubre de 2011.

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