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Las Facturas a precio de Pool de los agentes comercializadores por imperativo del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010 anti fotovoltaica.

24-9-11. Antonia Lecue
sábado, 24 septiembre 2011.
Antonia Lecue
Las Facturas a precio de Pool de los agentes comercializadores por imperativo del retroactivo Real Decreto Ley 14/2010 anti fotovoltaica.
Hasta el mes en que una instalación iguale o supere las horas equivalentes, recibirá la facturación normal con la energía valorada a su correspondiente tarifa regulada, y al mes siguiente una factura a precio del pool, más complementos.

Tras remitir la CNE un comunicado a los agentes comercializadores + info aquí en relación a que a partir de la próxima liquidación, se aplicará la limitación relativa a las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) con derecho a prima o prima equivalente dispuestas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre y en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica y fotovoltaica, la empresa Gas Natural ha remitido el siguiente escrito a los productores fotovoltaicos a los que representa:
Estimados Sres:
Les comunicamos que *la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha procedido a aplicar para las liquidaciones de Junio de 2011 en m+3 y Agosto de 2011 en m+1 la limitación relativa a las horas equivalentes de funcionamiento (HEF)* con derecho a prima o prima equivalente dispuestas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre y en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica y fotovoltaica.
Para aplicar la mencionada limitación, la CNE ha utilizado la información estructural adicional de las instalaciones, solicitada por la CNE el pasado mes de Abril de 2011, a través de los representantes.
La CNE ha tenido en consideración toda la información remitida por los representantes *con anterioridad al 7 de septiembre de 2011*. Tras la finalización del plazo establecido del 30 de septiembre de 2011 para el envío de esta información de forma masiva, se recogerá la nueva información recibida en este segundo plazo y se aplicará en las siguientes liquidaciones.
En el supuesto de que *no se disponga de información de una instalación* a la que sea de aplicación la limitación de horas equivalentes de funcionamiento *o ésta sea incorrecta o incompleta*, *se aplicará
provisionalmente* a la instalación *el número de horas equivalentes de referencia (HER) más desfavorable correspondiente a su tecnología y grupo normativo*.
En relación al *mecanismo de aplicación* de esta limitación dentro del sistema de liquidaciones SICILIA de la CNE, éste se realizará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes puntos:
·Se calculará para cada instalación su número de horas equivalentes de funcionamiento, definidas como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW.
·El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes.
·No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima.
·El mes límite de prima podrá modificarse como consecuencia del:
1.envío de nuevas medidas por parte del Encargado de Lectura en las liquidaciones m+3 y m+11 y/ó
2.por posteriores modificaciones documentadas en los datos estructurales de la instalación (potencia nominal de la instalación, en el código municipio INE de la instalación y/ó en su/s subtecnología/s y porcentajes asociados). Las modificaciones de mes límite de prima generarán las regularizaciones correspondientes.
   * Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en
     la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de      referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación.
     En esta liquidación se determinará la hora hasta la cual las instalaciones contaban con derecho a percepción de prima equivalente
     y en función de la misma se procederá a la determinación de la liquidación exacta y a la regularización económica que proceda      provisionalmente y a cuenta.
Por tanto, hasta el mes en que una instalación *iguale o supere las horas equivalentes*, recibirá la *facturación normal con la energía valorada a su correspondiente tarifa regulada, *a partir del mes siguiente la instalación recibirá una facturación correspondiente *a la energía valorada al precio del mercado diario* más en su caso, los complementos a los que tenga derecho.
Para la determinación de la zona climática en la que se ubica cada instalación se considerará aquella que corresponda al código del Instituto Nacional de Estadistica (Cód. INE) del municipio de la instalación, de acuerdo al documento de apoyo al documento básico del Código Técnico de la Edificación, "DA DB-HE / 1 - Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual" (disponible en
http://www.codigotecnico.org/web/galerias/archivos/DA_zonas-climaticas-solar_V01.pdf)
Dicho código INE consta de 6 dígitos:
·2 dígitos que corresponden a la provincia
·3 dígitos, relativos al municipio
·1 dígito, que es el código de control que, asignado mediante una regla de cálculo, permite la detección de errores de grabación y codificación del código de municipio
Advertirles que en el anterior enlace de la página Web del Ministerio de Fomento, éste último *dígito no está incluido*.
Para la consulta del código de municipio INE también disponen del siguiente enlace:

http://www.ine.es/daco/daco42/codmun/codmun11/11codmunmapa.htm

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